La cadena de custodia del DNI de Santiago Maldonado fue rota y quedaron sin ser analizados los billetes que estaban en el mismo bolsillo que el documento, “en una actitud desaprensiva”, destacó la APDH al apelar el fallo que archivó la causa porque considera que aún no ha quedado probado que su cuerpo haya estado siempre en el mismo lugar del río Chubut, donde fue encontrado. “Los polímeros tienen una degradación que los científicos extienden hasta en 1500 años a diferencia del papel cuya degradación en agua es mensurable en un lapso de días, por lo que utilizar un expertise (pericia) con polímero para dar por concluida una investigación penal de estas características es cuanto menos cuestionable.” En un intento de evitar que la justicia en primera instancia clausure la investigación por la desaparición y muerte de Santiago Maldonado, los abogados querellantes de la Asamblea Permanente por los Derechos Humanos (APDH) apelaron el cierre del expediente, el sobreseimiento del único gendarme imputado, marcaron “inconsistencias en la valoración de las pruebas” y la necesidad de “ampliar las hipótesis delictivas”. Los letrados de la APDH demostraron, además, que “el instituto de la flagrancia, que requiere una urgencia e inmediatez que no existió, funcionó como un artilugio para poder reprimir sin control judicial”.

En el escrito que presentaron ante el juez federal de Rawson Gustavo Lleral, expresaron “que la acción de cierre de la presente causa se realizó en los términos de la cosa juzgada írrita”. La acción de nulidad por cosa juzgada írrita es un proceso judicial cuyo objeto consiste en dejar sin efecto una sentencia firme cuando se verifican ciertas situaciones contrarias al principio preambular de “afianzar la justicia”.

Los abogados Julio Bravo y Mauricio Rojas impugnaron la cadena de custodia de las pruebas recolectadas con el propósito de determinar si las condiciones en que fue encontrado el cuerpo de Maldonado se condice con la inmersión de más de setenta días. “El juez utilizó para tal fin un elemento biodegradable no apto como el DNI cuya composición en base de polímeros lo convierte en una prueba de escasa significancia científica, cuando menos irrisoria a la hora de determinar la degradación de un polímero en un lapso de setenta y ocho días y por el contrario, sin preservar correctamente ni tomar los recaudos necesarios para su debida expertise, tuvo una total falta de aprensión a la hora de peritar el dinero hallado en los bolsillos de Santiago”, indicaron. “En el video de la autopsia al que pudo tomar vista esta querella se pueden observar entre los objetos extraídos de los bolsillos unos billetes de 100 pesos en perfecto estado, con clara nitidez de su textura, color y denominación, a pesar de los supuestos setenta y ocho días de inmersión. Nos causó sorpresa que el juez haya seleccionado el DNI para la pericia técnica separándolo especialmente del resto de las pertenencias, embolsándolo en una bolsa pequeña especial y por otro lado, sin tener la mayor aprensión y cuidado, colocando en una bolsa común con el resto de los objetos”, dice el escrito al que accedió este diario. La paradoja final es que tampoco fue usado el DNI de Santiago, el 24 de octubre el juez Lleral dijo a la familia que la cadena de custodia se había roto, por lo cual usaron doce documentos parecidos, los sumergieron durante 90 días y sostuvieron que quedaron en condiciones similares al original.

Gendarmes no sobreseídos

A criterio de este organismo, cuyos integrantes Julio Saquero y Mabel Sánchez fueron los primeros en denunciar en Esquel la desaparición de tatuador, el juez “hace caso omiso del análisis del contexto en que sucede la muerte de Santiago Maldonado”. En tal sentido enfatizó la APDH que “para esta querella ya se cuentan con elementos suficientes para avanzar en la indagatoria a los gendarmes que ingresaron a la Pu Lof violentamente y que son ineludiblemente el nexo causal de la muerte de Maldonado”. Para los letrados Bravo y Rojas, era deber del juez Lleral “ante la denuncia y la investigación de un posible delito de acción pública investigar todas las variables posibles y agotar todas las líneas de investigación, a fin de descartar cualquier impunidad del ofensor, única garantía del derecho de la víctima salvaguardando su humanidad y su derecho a la justicia”. En este sentido, entendieron que la impugnación de las pericias por graves deficiencias en la cadena de custodia de pruebas trascendentes como son el dinero de Santiago Maldonado a fin de determinar si el cuerpo fue trasladado o no de lugar, “hace que la línea de investigación por la hipótesis delictiva del artículo 142 debe seguir abierta (desaparición forzada).

Lleral ahora debe decidir si concede el recurso de apelación o las querellas deberán ir en queja ante la Cámara Federal de Comodoro Rivadavia.

La APDH señaló que es un “craso error suponer que las causales de la muerte de Maldonado solo están sujetos a una hipótesis delictiva ya que eso es una simplificación de la causa y desconocer deliberadamente que la muerte del joven tuvo un inexorable nexo de causalidad con la represión feroz de Gendarmería. El razonamiento jurídico es que los gendarmes podían terminar imputados por “un homicidio agravado por el delito de abuso de autoridad seguido de muerte, “sin que esto signifique descartar la desaparición forzada seguida de muerte”. Al respecto concluyeron que “negar la posibilidad de avanzar en otras hipótesis delictivas que surgen de las pruebas aportadas en la causa es una grave afrenta a la memoria de la víctima, y la imperiosa necesidad de justicia que reclama la familia y más aún, una grave violación a los derechos humanos de parte del Poder Judicial y del Estado argentino, de negarse a investigar a sus fuerzas de seguridad cuando de su accionar resultare la muerte de una persona”.

Desde la APDH evaluaron en duros términos el fallo de Lleral, que consideraron está teñido de “contradicciones y parte de dos grandes falacias: invocar que la judicatura (es decir el juez) solo fue llamada a investigar un tipo penal y no la posible comisión de un delito en la muerte de Santiago y la segunda falacia, es confundir esta línea de tiempo como si diera lo mismo que las irregularidades fueran antes o después del asalto a la Pu Lof, para el juez en ambas situaciones son delitos sin vinculación directa con la muerte de Santiago”.