–¿Qué opina de la propuesta del Gobierno para modificar los convenios colectivos para que los sectores en crisis puedan reducir la jornada laboral? 

–No es una propuesta, sino la profundización de algo que el Gobierno ya viene haciendo, que es presionar a los sindicatos para que acepten negociar a la baja sus convenios, con la amenaza de que si no lo hacen se perderán empleos. Así hicieron con petroleros, lecheros, en la UOM, en Smata... Hubo varios sindicatos presionados para modificar sus convenios a la baja.

–¿Lo hicieron?

–En algunos casos. La propia nota que publicó La Nación pone como emblema el convenio colectivo de Vaca Muerta, uno de los convenios flexibilizados, como ejemplo de un aumento de la productividad. En realidad lo único que logró fue reducir el salario eliminando algunos ítems. Como estrategia es bastante burda, plantea simplemente que algo que era parte del salario pase a ser rentabilidad empresaria, porque no es que ni siquiera estén alegando un aumento de la productividad por una mejora tecnológica. Todo el discurso de modernizar los convenios colectivos viene en esa línea. 

–El presidente Macri dijo que no se puede seguir “con convenios del siglo XX para relaciones laborales del siglo XXI”.

-Es una falacia, porque ningún convenio colectivo sigue siendo el mismo del ‘75, sino que se fueron modificando. Lo que sucede es que, fracasada la reforma laboral en el Congreso, el Gobierno plantea flexibilizar las condiciones de trabajo a través de los convenios colectivos, así como impuso la caída del salario real en la medida en que los techos salariales que impuso el Ministerio de Trabajo quedaron por debajo de la inflación. 

–¿Cómo es el modelo de fondo de desempleo de la UOCRA? ¿Podría aplicarse a otras actividades?

–El fondo de desempleo de la UOCRA se explica sólo porque es un trabajo temporal, dado que una obra empieza y termina; aunque de hecho tampoco esto justifica el sistema que tienen en la construcción, un fondo de desempleo es sostenido por los propios trabajadores. Por otro lado, es inaplicable extenderlo al sistema general que establece que el empleador debe pagar una indemnización en caso de despido. Sería una medida inconstitucional, porque el artículo 14 bis establece que la ley debe proteger al trabajador frente a despidos arbitrarios. Lo irrazonable del planteo del Gobierno es que, si estas medidas apuntan a frenar la caída del empleo, no puede esperarse que esto se consiga con una reducción de las indemnizaciones. Las indemnizaciones, más allá de que su función es reparar el daño que se le genera al trabajador, también tienen un efecto disuasivo para que el empleador no despida fácilmente.