La ONG antiderechos Portal de Belén apeló el fallo del Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de Córdoba que, en diciembre de 2018, rechazó el amparo que la organización presentó contra la realización de abortos no punibles. 

A fines del año pasado, la máxima instancia judicial de la provincia confirmó la plena vigencia en todo el territorio cordobés del protocolo de abortos no punibles, en línea con la postura de la Corte Suprema de Justicia de la Nación en la causa judicial F.A.L. del año 2012.

La agrupación Católicas por el Derecho a Decidir emitió un comunicado en el que rechaza que esta medida implique la suspensión de la aplicación del protocolo de abortos.

“Cabe recordar que en F.A.L. la Corte Suprema de Justicia de la Nación afirmó que la legislación sobre aborto no punible respeta la Constitución Nacional y los tratados de Derechos Humanos, y exhortó a los gobiernos provinciales y nacional a dictar protocolos de atención de que garanticen el acceso a los abortos no punibles en el sistema de salud. En concordancia con esto, el Ministerio de Salud de Córdoba aprobó una Guía de atención de abortos no punibles”, consigna el texto.

Y destaca que “por esta razón el pedido de revisión de la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Córdoba ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación no debe generar dudas sobre el derecho vigente ni confusión sobre las obligaciones del Estado provincial, y su eventual concesión implicaría un absurdo jurídico puesto que tanto el Tribunal Superior de Justicia como el Ministerio de Salud actuaron de acuerdo a los criterios sentados por la propia Corte Suprema de Justicia de la Nación”.

Para justificar su oposición al fallo del TSJ que ratificó la obligatoriedad de la aplicación del protocolo para abortos no punibles, Portal de Belén sostuvo, entre otros aspectos, que se habilitaba “una fábrica de casos para uso de mujeres que no hayan sido víctimas de violación”. Además, la abogada Amelia Moscoso aseguró, según consignan medios locales, que hay que diferenciar entre “delitos contra la integridad sexual cometidos por personas del entorno de la víctima y por extraños”. 

Y en un alarde de imaginación, esbozó una teoría: “Y en los delitos sexuales cometidos por extraños, el índice de posibilidad de que una mujer resulte embarazada es muy bajo. Hay muy pocos registros (de embarazos) porque cuando hay violencia en el acto sexual el cuerpo bloquea la posibilidad de ovulación. La emocionalidad modifica el ciclo de fertilidad. Y el ataque sexual violento hace que se bloquee la posibilidad de ovular”. La inexistencia de cualquier referencia científica que avale sus dichos no cohibió a la letrada.

“Tal y como lo subrayó el Tribunal Superior de Justicia, la problemática en cuestión es de una trascendencia social e institucional de gran envergadura que no puede seguir siendo obstaculizada por las meras discrepancias de un sector conservador. En este contexto, exigimos a la Justicia y al gobierno de la provincia de Córdoba que dispongan de las medidas necesarias para brindar seguridad jurídica a los profesionales de la salud y a las mujeres y personas gestantes en el acceso a los abortos no punibles en el sistema de salud”, concluye el comunicado de Católicas por el Derecho a Decidir.