La jueza Andrea Danas, subrogante del Juzgado 19 en lo Contencioso Administrativo y Tributario, hizo lugar a la demanda presentada por una vecina y ordenó al gobierno porteño pagarle una indemnización de 61 mil pesos, más intereses, en concepto de incapacidad sobreviniente (daño físico), daño emergente y daño moral tras una caída que sufrió en lo que se denominaba Centro de Gestión y Participación (hoy Sede Comunal) 13, sector ABL, en la avenida Cabildo 3067. El traspié se produjo a causa de un desnivel no debidamente señalizado, y la vecina sufrió lesiones. Todo se dio en el marco de la causa “B. T. contra Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires sobre Daños y Perjuicios (Excepto Resp. Médica), Expte.Nº 28746/2008-0”.

El hecho ocurrió en 2006, cuando la demandante, de 72 años, se encontraba realizando un trámite en dicha dependencia y, al salir, sufrió el accidente a causa de la falta de señalización y conservación de un escalón o desnivel ubicado en la planta baja del edificio, lo que le ocasionó “pérdida de la alineación articular glenohumeral”.

En primer lugar, la jueza consideró el registro fotográfico y las pericias realizadas por un agente policial el día del hecho, de las que se desprende que “el desnivel que produjo el accidente de la demandante no se hallaba debidamente señalizado en el momento del infortunio”.

En consecuencia, dio por acreditado “el incumplimiento de la obligación que recaía en cabeza del GCBA de señalizar el desnivel existente en el Centro de Gestión y Participación 13. “Con los elementos aportados a la causa, resulta factible tener por acreditada la existencia de una omisión antijurídica por parte de la demandada, en tanto que no se ha dado cumplimiento con la obligación dispuesta en el Código de la Edificación relativa a la señalización de desniveles”, sostuvo la jueza.

En su fallo, Danas concluyó que “la responsabilidad que pesa sobre la parte demandada tiene su fundamento tanto en el artículo 1112 del Código Civil que regula la citada falta de servicio, como así también en el artículo 1113, segundo párrafo del mismo ordenamiento jurídico, que se refiere al riesgo o vicio de la cosa, por ser el dueño o guardián del piso del CGP en donde aconteció el hecho generador del daño”.