La Cámara en lo Contencioso Administrativo declaró inconstitucional la ley de alquileres 5859 de la Ciudad de Buenos Aires que le fija un tope a las comisiones inmobiliarias y delega el pago en los propietarios. En su fallo, la Cámara expresa que el Código Civil y Comercial de la Nación reconoce que el inquilino tiene carácter de “comitente” y, por tanto, le corresponde el pago de honorarios al corredor que interviene en la operación. Asimismo, rescata que las partes ya poseen facultades para convenir el monto de una comisión de corretaje, con lo cual la legislatura porteña no tiene facultades para modificar cuestiones normadas por el Código Civil y Comercial.