La Ley 26.485 tuvo un impacto positivo en materia de acceso a justicia. No fue un cambio lineal ni automático. Hay todavía muchas dificultades. Pero permite procesos más respetuosos de los derechos de las mujeres, que evitan su revictimización. Por ejemplo, no se resuelven cuestiones en audiencias conjuntas o con el uso de la mediación. En los procesos penales también ha servido por los estándares que incorpora en relación a la valoración de la prueba, de casos que en general no dejan registro documental, o no hay testigos, o los testigos son los hijos. También en procesos laborales en materia de discriminación o de acoso se ha utilizado esta ley para resolver casos que tradicionalmente habían sido muy resistentes a la recepción por el sistema judicial. 

Otro acierto que tiene la ley es la previsión de políticas públicas: al ponerlo en su texto aparecen como una cuestión de Estado, con algunos lineamientos básicos mínimos que tienen que cumplir las áreas comprometidas y de esa forma no depende del enfoque o de la buena voluntad del gobierno de turno. Estos aciertos normativos no siempre se ven traducidos en las prácticas.

Algunos de los obstáculos para la aplicación de la ley son: 

* El desconocimiento en los distintos fueros, o la resistencia directamente para aplicarla. Esto se ve también en la administración pública, en la articulación con las provincias. 

* La falta de partidas presupuestarias. Un ejemplo es el patrocinio gratuito a víctimas para el cual no se dio presupuesto lo que llevó a dictar una nueva ley para garantizar lo que ya decía la ley 26485, que está ahora en etapa de implementación.

Entre las contras que tiene la ley, una que venimos señalando desde el proceso de su discusión en el Congreso es su falsa integralidad. Dice que va a enfocarse en todas las formas de violencia de género, pero lo hace solo en forma declamativa. A la hora de pensar respuestas efectivas frente a otras manifestaciones de violencia, esa integralidad desaparece por completo. El mecanismo de exigibilidad de derechos está claramente pensado para situaciones de violencia en el ámbito de relaciones familiares o interpersonales o afectivas. Muy rara vez pueden servir para otro tipo de situación como el hostigamiento por parte de algún vecino, o de acoso en el ámbito educativo o del trabajo.  

Una forma de violencia que requeriría mucha más atención por su especificidad es el acoso sexual en el ámbito educativo, de salud, laboral y en otro espacios y la ley tiene poco y nada para poder dar respuestas a esas situaciones. Otro tanto pasa con la violencia mediática o simbólica, que son reconocidas como formas de violencia de género pero no van acompañadas con mecanismos útiles para tratar de remediar la afectación que provocan. Lo mimo sucede en relación a la violencia obstétrica o la violencia contra la libertad reproductiva. 

Al declamarse como ley de protección integral contra todas las formas de violencia, lo que hizo fue obturar otras discusiones. En el Congreso de la Nación venían discutiéndose varios proyectos sobre acoso sexual, algunos habían tenido dictámenes, y a raíz de la sanción de una ley que se presenta como de protección integral quedaron en la nada.

Otra de las críticas intrínsecas a la ley es que le falta un enfoque interseccional: da respuestas uniformes sin entender las especificidades con respecto a la edad, las diferencias culturales o si se trata de una mujer con discapacidad o pertenece a un pueblo originario. Además tiene un enfoque heteronormativo.

Raquel Asensio: Coordinadora de la Comisión de Temáticas de Género del Ministerio Público de la Defensa.