La Cámara Federal de Casación Penal confirmó la condena al represor Carlos “Indio” Castillo por su participación en los delitos de lesa humanidad cometidos durante la última dictadura cívico militar por lo que se conoció como la patota paraestatal Concentración Nacional Universitaria (CNU) y anuló la absolución de Juan José “Pipi” Pomares por los mismos delitos. La sentencia tratada por la Sala IV fue emitida por el Tribunal Oral Federal número 1 de La Plata a fines de 2017, quien ahora debe emitir un nuevo fallo que revalúe las pruebas que durante el juicio oral fueron vertidas en contra de Pomares.

El juicio contra Castillo y Pomares comenzó en La Plata en febrero de 2017. En noviembre de ese año, tras decenas de testimonios y otras medidas de prueba, los jueces Germán Castelli, Pablo Vega y Alejandro Esmoris condenaron a Castillo, en tanto integrante de la patota paraestatal que nació a principios de los 70 y luego se acopló al terrorismo de Estado desplegado por la última dictadura, por el secuestro de Hugo Pastorino, Adelaida Barón, Carlos Domínguez, Néstor Dinotto, Graciela Martini y Leonardo Miceli y el asesinato de los últimos cuatro.

Pomares, en tanto, que había llegado a juicio acusado por los delitos de lesa humanidad cometidos contra Dinotto, Martín, Pastorino y Barón, resultó absuelto y quedó en libertad. Entonces, dos de los tres jueces platenses --Castelli votó en disidencia-- consideraron nulas algunas de las pruebas más contundentes que existían en contra de Pomares: los reconocimientos fotográficos realizados por Pastorino, una de las víctimas, y Walter Martini, hermano de otra. Ambos determinaron a través de la revisión de un álbum de fotos que Pomares había integrado la patota que lo había secuestrado y golpeado, en el caso de Pastorino, o irrumpido en su casa, secuestrado a su hermana Graciela, golpeado a su madre y detenido a él durante algunas horas. Entonces, Walter Martini tenía 10 años.

Las condenas solicitadas por las querellas y la fiscalía habían sido de prisión perpetua para Castillo y Pomares.

Según el fallo del TOF 1, esos reconocimientos debían ser anulados por no haberse llevado a cabo en los términos del artículo 274 del Código Procesal Penal cuyas “exigencias allí requeridas no fueron respetadas”.

Tras conocerse los fundamentos del fallo, en febrero de 2018, la absolución de Pomares fue apelada por las Secretarías de Derechos Humanos nacional y provincial y las querellas de organismos de derechos humanos que participaron del proceso. El Ministerio Público Fiscal no apeló la sentencia.

Por unanimidad, los jueces de la Sala IV de Casación, Gustavo Hornos, Mariano Borinsky y Javier Carbajo admitieron los recursos y los dieron por válidos. Carbajo y Borinsky adhirieron a los fundamentos con los que el presidente de la sala, Hornos, consideró “necesario el dictado de una nueva sentencia al respecto de los hechos que los acusadores le endilgan a Juan José Pomares en donde se incluya y valore razonablemente la prueba que fue indebidamente excluida”. La prueba excluida de la sentencia original son los reconocimientos fotográficos de Pastorino y Martini, a los que Hornos consideró que los jueces del TOF 1 de La Plata dejaron de lado sin fundamentos “razonables”.

“La absolución dictada fue a partir de un análisis limitado de la prueba llevada a juicio ya que fueron excluidos importantes elementos probatorios de testigos directos de los hechos juzgados que, como se vio, resultaba dirimentes para los acusadores, que ahora reclaman ante esta alzada”, concluyó Hornos en un razonamiento al que adhirieron sus colegas.

En el fallo, los camaristas consideraron que la CNU funcionaba con la aquiescencia absoluta del Estado y que formaba parte integral del plan de represión que era dirigido desde las más altas esferas de la última dictadura cívico militar. En ese marco, además de remitir la causa al TOF 1 para que emita una nueva sentencia en el caso de Pomares, la Sala IV confirmó la sentencia a prisión perpetua recibida por Castillo, que fue discutida en esa instancia por su defensa.