Tuve el honor de haber sido invitado al Congreso de la Nación para exponer ante el Plenario de Comisiones de la Cámara de Diputados sobre el Proyecto de Ley de Responsabilidad Penal Juvenil que actualmente está debatiéndose. 

Destaqué que en pleno contexto socioeconómico en donde –según cifras oficiales– uno de cada dos argentinos menores de 14 años es pobre, estamos considerando una reducción en la edad de imputabilidad. Concretamente debatimos si un chico de 15 años puede ir preso.

Intenté visualizar que el mayor reto al que se enfrentan las democracias modernas es terminar con la lotería del nacimiento, para lo cual existe la Constitución, las instituciones y el derecho, especialmente en aquellas etapas más vulnerables de la vida como la niñez, donde las consecuencias de la desigualdad se tornan más definitivas. 

Sostuve que todo sistema jurídico existe precisamente para equilibrar fuerzas y proteger al más débil. Es la democracia y la Constitución y no el derecho penal quienes deben resolver nuestras dificultades como sociedad. Son la democracia y la Constitución nuestras herramientas para afrontar los problemas y dificultades y no el derecho penal. Más claros: es la democracia y la Constitución y no el castigo. 

Señalé esto pues hay quienes consideran que el derecho penal y el aparato punitivo del Estado tienen la capacidad necesaria para solucionar problemas. Creen que la aplicación de penas es suficiente para resolver conflictos. 

En su visión, el derecho penal nos garantizaría soluciones y un mundo perfecto. Una verdadera concepción híper-optimista sobre el castigo y sus efectos. Sin embargo, debemos recordar que el derecho penal representa al tipo de derecho concebido para llegar tarde, cuando el problema ya existe y estalló. Para prevenir conflictos sociales existen políticas públicas.   

¿Es la cárcel la mejor solución que podemos ofrecer? ¿Qué pensamos que generará la cárcel en un chico de 15 años? ¿Qué esperamos que ocurra cuando salga?

En definitiva: ¿es razonable esperar que un fenómeno social de la enorme complejidad como representan los menores infractores pueda resolverse aplicando penas?

Mi respuesta es “No”. ¿Por qué razón entonces se insiste con métodos punitivos que además no garantizan el logro de objetivos? Por una cuestión de fe en el derecho penal y tranquilidad de conciencia institucional.

La fe funciona así. No importan los resultados ni la realidad. Importa saber que hacemos algo al respecto más allá de su efecto. La fe pertenece al orden de las creencias y nos alivia. 

Sin embargo al Estado debemos exigirle un funcionamiento racional, no de alivio simbólico. Es necesario repensar las formas en que como sociedad de adultos abordamos nuestros problemas y la manera en que pretendemos resolverlos, y bajar las expectativas que se ponen sobre los efectos del castigo. Debemos mirar los hechos y datos objetivos por encima de los espejismos que suele ofrecer el discurso penal. En Argentina la incidencia de menores de 16 años en delitos graves es 1 por ciento.

Además,el Estado en alguna medida    –porque falló en su política educativa, en proveer oportunidades o en brindar asistencia adecuada– es quien sienta bases para que estos niños entren en conflicto con la ley y luego, ese mismo Estado, pretende perseguirlos penalmente y criminalizarlos. 

El problema medular es la situación de desamparo institucional de nuestros niños en conflicto, más no con la ley penal, sino con una oferta de posibilidades de vida que a uno de cada dos de ellos los condena a la pobreza.

En conclusión: más que una baja en la edad de imputabilidad, sería constitucionalmente razonable que se apliquen –siempre en el marco de un proceso respetuoso de las garantías de la defensa en juicio– las denominadas prácticas restaurativas. 

* Doctor en Ciencias Jurídicas. Especialista en Constitucionalismo. Profesor UBA y USI-Plácido Marín.