La Sala III de la Cámara de Apelaciones en lo Penal, Contravencional y de Faltas de la Ciudad de Buenos Aires resolvió que la actividad de la empresa Uber en la CABA no constituye una contravención en la causa por “uso indebido del espacio público con fines lucrativos”. Si bien este fallo favorece a la compañía, todavía continúa la disputa alrededor de la legalidad del servicio.

El fallo, fue firmado por los jueces Sergio Delgado, Jorge Atilio Franza y José Saez Capel, pero recién el lunes la empresa de transporte lo difundió. La decisión revoca las condenas impuestas contra Uber Argentina S.R.L. y sus directivos por el supuesto “uso lucrativo del espacio público sin autorización”. Además, la Cámara confirmó la absolución por la “violación de clausura”, hecho que se le había imputado a la compañía por haber continuado prestando servicio a pesar de que la Justicia había ordenado el bloqueo de la aplicación.

En septiembre de 2018, el juez Ladislao Endre, a cargo del Juzgado Penal, Contravencional y de Faltas N° 25, condenó a Uber y a su CEO, Mariano Otero, a pagar multas de $60.000 y a dos años de inhabilitación para ejercer cualquier actividad relacionada con el transporte de pasajeros en la Ciudad, al considerar que organizaban actividades lucrativas no autorizadas en el espacio público.

“La circulación automotor, que es la actividad desarrollada por el conductor del vehículo, sí está autorizada en tanto tránsito automotor, es decir, en tanto uso admitido del espacio público”, argumentó en el nuevo fallo el juez Delgado. Según el magistrado, “está permitido que cualquier conductor transite con su vehículo particular o el que le ha sido encomendado por las calles y avenidas libradas al uso automotor con o sin pasajeros”. Sin embargo, aclaró que para que los conductores presten el servicio de transporte de pasajeros “deberán hacerlo con la habilitación y licencias respectivas”. “De no hacerlo, no estarán usando ilegalmente el espacio público sino infringiendo las normas que impiden tales actividades sin licencia o habilitación”, señaló Delgado.

Por su parte, el juez Franza argumentó que “más allá de la moderna forma que pretende implementar la firma de acceder al servicio a través de una aplicación mediante internet”, Uber desempeña “una actividad económica de transporte legalmente regulada y por lo tanto, no puede funcionar hasta tanto no sea autorizada por la ciudad”.

Desde Uber celebraron el nuevo fallo y opinaron que con esta decisión “pierde todo sustento legal la orden de bloqueo de tarjetas de crédito dictada en el marco de la supuesta contravención que la Cámara declaró inexistente”. La empresa también aseguró que queda sin sustento el “ajuste fiscal” de AFIP, ya que el ente recaudador determinó que Uber tiene una deuda con el fisco en materia de tributos y cargas sociales por unos $358.700.000.

A pesar de la decisión de la Cámara, el Gobierno de la Ciudad señaló que esto no implica la legalidad del servicio que presta Uber porque, sostuvo, la actividad “está regulada bajo dos modalidades, taxi o remis, y el incumplimiento de esas normas es una infracción”. “Como están infringiendo la regulación vigente –que es estar bajo la figura de taxi o remis– es completamente ilegal”, afirmaron desde la secretaría de Transporte porteña.