En el veredicto, el juez Álvaro Meynet consideró acreditado que, cuando la joven R.P. pidió acceder a la interrupción legal del embarazo (ILE), el ginecólogo Leandro Rodríguez Lastra “puso como condición o requisito una evaluación psiquiátrica previa que no está prevista en la ley”. Lo hizo “a sabiendas, incluso, de que tal como se lo informaron las profesionales del Hospital Oro (desde donde la joven había sido derivada), el mismo no iba a poder realizarse con la premura del caso por carecer el establecimiento de especialistas para ello”. Aunque en una instancia el médico declaró que había hablado con esas médicas, luego “negó categóricamente haber mantenido todo contacto telefónico” con ellas. Para el juez, “exigir tal evaluación cuando una profesional psicóloga está firmando la voluntad de la paciente lúcida y firme para disponerse a la práctica (…) revela a mi juicio una maniobra dilatoria”.

“No debe existir obstáculo médico, burocrático o judicial para acceder” a la ILE, señaló Meynet al citar el fallo FAL. Por eso, evaluó, “el 2 de abril (de 2017), cuando la práctica era posible y su deber llevarla adelante”, Rodríguez Lastra “toma una conducta en sentido contrario, con el agravante de que en momento alguno le informó convenientemente (a R.P.) la invocada imposibilidad de realizar la práctica que se le demandaba”. Para el juez, “hay un claro indicio de mentira, pues si bien el acusado sostiene que le informó a la paciente, esta lo niega rotundamente, a lo que debo sumar que en la audiencia de formulación de cargos, Rodríguez Lastra dijo no recordar ni siquiera haberle preguntado concretamente si quería realizarse la práctica”, algo a lo que debe sumarse también “la administración de fármacos para contener o revertir el proceso iniciado por la paciente”. “No puedo menos que concluir que el acusado nunca tuvo la menor intención siquiera de contemplar efectuar la práctica que le reclamaba” la joven violada.

Por el contrario, el médico procuró servirse de su posición para violar los derechos de la joven. “Hay un valimiento de su posición profesional médico frente a una joven mujer de escasos recursos comunicativos, como quedó evidenciado en la audiencia, a la que además no contaba con la contención adecuada desde que solo se acompañaba de su hermana”, advirtió el veredicto.