FALLO CONTRA LA CLAUSURA DE LA DGI A UN COMERCIO
El dueño de una brasería de España al 4000, que el año pasado se animó a enfrentar la Dirección General Impositiva, ha sentado jurisprudencia con su actitud. Enrique Lapiduz había decidido presentar —con el asesoramiento de la Asamblea de Pequeños y Medianos Empresarios de Rosario— un recurso de amparo después de que la DGI le clausurara el negocio por vender dos pollos y una porción de papas fritas sin entregar el ticket correspondiente por los 11 pesos. Ahora, la Corte Suprema de Justicia de la Nación falló a favor del comerciante señalando que las clausuras de comercios por ilícitos tributarios "sólo podrán concretarse cuando quede firme la resolución judicial que así lo dispone". "Esto es un muy buen precedente y demuestra lo importante que es perder el miedo", dijo a Rosario/12 el vicepresidente de APyME, Juan José Sisca.
La sentencia firmada por los ministros de la Corte Suprema Julio Nazareno, Eduardo Moliné O`Connor, Augusto Belluscio, Antonio Boggiano, Guillero López, Gustavo Bossert y Adolfo Vázquez se dictó a partir de la acción de amparo promovida por Lapiduz el año pasado. El comerciante apeló la medida impuesta por la DGI y planteó que las normas violan derechos previstos en la Carta Magna.
La ley establece que la apelación de los sancionados tiene "efecto devolutivo" o sea que mientras se tramita el recurso la medida no suspende, lo que vulnera el principio de "defensa en juicio", que garantiza el "debido proceso". La causa llegó hasta la máxima instancia judicial de la Nación debido al recurso extraordinario que presentó la DGI contra de la decisión de la Cámara rosarina, pero sus argumentaciones fueron calificadas como "ineficaces" por el supremo tribunal, tras considerar el "innegable carácter represivo" que revisten las clausuras del ente recaudador.
Lapiduz había vendido dos pollos y una porción de papafritas a dos personas e inmediatamente se presentaron dos inspectores de la DGI reclamándole a los clientes y después al propietario de la brasería porqué no había entregado el ticket correspondiente por la venta de 11 pesos. Allí mismo labraron un acta e hicieron caso omiso a las explicaciones del comerciante procediendo a la clausura del local.
"Por cómo procedieron los inspectores impositivos, nosotros creemos que fue una trampa, que el comprador de los dos pollos y las papafritas era quizás un tercer inspector", dijo Sisca de APyME y agregó que Lapiduz nos vino a ver con este caso y nosotros le aconsejamos que presentara un recurso de amparo en la justicia porque estábamos convencidos de que no podían proceder de esa manera a la clausura inmediata teniendo en cuenta la infracción que habían detectado".
La intención de APyME Rosario es que "este fallo se conozca en todo el país, porque sienta una jurisprudencia muy importante y además demuestra lo significativo que es para los pequeños y medianos comerciantes e industriales no tener miedo a la hora de enfrentar en la justicia a los organismos nacionales cuando abusan de su poder de contralor como se ha reiterado en muchos casos, donde incluso inspectores fiscales fueron echados de pequeñas ciudades por verdaderas puebladas por la actitud con la que llegaban a fiscalizar".