RECHAZARON EL CAMBIO DE CARATULA EN LA CAUSA DE MENEM JUNIOR
La Cámara Federal de Rosario entendió que era inadmisible dar lugar al cambio de carátula que Menem y su ex esposa, habían solicitado para la causa que investiga la muerte de su hijo.
La Sala A en Penal de la Cámara Federal de Apelaciones de Rosario rechazó el pedido de cambio de carátula —de "investigación sobre la causa de las muertes" a "doble homicidio calificado"—, que había sido interpuesto por el Presidente Carlos Menem en la causa en la que se investiga la muerte de su hijo Carlos Menem (Juniors) y de Silvio Héctor Oltra. A la apelación presidencial se había sumado la de Zulema Yoma respecto de la resolución que con fecha 24 de abril pasado tomó el titular del juzgado Federal N§ 2 de San Nicolás, Oscar Villafuerte Ruzo. La decisión de los camaristas Ester Andrea Hernández y Hugo del Pozo habla de que el recurso de apelación "no reúne los requisitos de admisibilidad", y de que el decreto de Villafuerte Ruzo no es apelable, a la vez que lo exhorta a ese magistrado a "urgir" las medidas útiles y conducentes que estén pendientes para "poner fin a la incertidumbre sobre las causas que produjeron el hecho que se investiga". Carlos Cartey, patrocinante de Menem y su ex esposa habló de la posible instancia de la Corte Suprema de Justicia de la Nación o de tribunales internacionales.
La decisión de la sala penal de la Cámara Federal fue conocida anteayer por la tarde por los querellantes. El patrocinante del Presidente Menem y de su ex esposa Zulema Yoma, Carlos Alberto Cartey dijo ayer que la Cámara considero que "la resolución que habíamos apelado no era materia de recurso de apelación" y no "entró a tratar el fondo del asunto".
Con la firma de Ester Andrea Hernández y Hugo del Pozo la Sala A resolvió declarar mal concedido el recurso de apelación interpuesto contra el decreto del juez Federal N§ 2 de San Nicolás, Oscar Villafuerte Ruzo.
El recurso de apelación había sido interpuesto por el presidente de la Nación Carlos Saúl Menem, en carácter de querellante contra la resolución de Villafuerte Ruzo del 24 de abril de 1998 de no hacer lugar al cambio de carátula. Zulema Yoma había adherido al recurso de apelación interpuesto por Menem.
Los camaristas fundamentaron la resolución e hicieron referencia al artículo 449§ del Código Procesal Penal de la Nación al tratar la correspondencia o no de los recursos de apelación y mencionaron y el concepto de 'gravamen irreparable'. La Sala A de la Cámara de Apelaciones de Rosario dice que en lo esencial se infiere a "que lo que pretenden —se refiere a los querellantes— es que el Tribunal enderece la investigación que lleva a cabo en la causa, acotándola en una sola dirección, desechándose así otras hipótesis sobre la causa de las muertes de Carlos Saúl Menem (hijo) y de Silvio Héctor Oltra".
La Cámara en sus fundamentos sostiene que el decreto por el cual el juez Villafuerte Ruzo resolvió no hacer lugar al cambio de carátula "no es susceptible de ser atacado mediante el recurso intentado pues no se trata de aquellos expresamente declarados apelables"...habla de que "las partes, aún tratándose de querellantes no pueden sustituir la actividad investigativa del juez", de que "resulta pertinente destacar que lo resuelto por el magistrado no causa a las partes gravamen irreparable, en tanto ello no hace cosa juzgada" y también que "no clausura la hipótesis que los querellantes sostienen en el sentido de que el hecho investigado tendría las características de delictuoso".
El Acuerdo de la Sala A Penal también toma el concepto de que "...No basta un perjuicio teórico, una disconformidad formal contra la tesis sustentada en el pronunciamiento para que sea permitida su impugnación...".
Hernández y del Pozo sostienen entonces que "el recurso de apelación interpuesto no reúne los requisitos de admisibilidad, ya que no está dirigido contra una resolución judicial expresamente declarada apelable por la ley, no causándole, por lo demás, a los recurrentes, gravamen irreparable".
En el punto V del desarrollo de los motivos el Tribunal dice que del conocimiento que tiene de la causa principal "en razón de los incidentes en que ha sido llamado a intervenir puede inferir sin lugar a dudas, la complejidad de la misma y la dinámica que las partes y el señor juez le han impuesto". La sala A habla entonces de lo prolongado de la investigación y de que "resulta apropiado exhortar al juez a cargo de la misma a urgir las medidas útiles y conducentes que se hallaren pendientes de realización con el fin de arribar a una decisión que dentro del menor tiempo posible ponga fin a la incertidumbre sobre las causas que produjeron el hecho que se investiga".