VILLAGE CINEMAS RESISTE LAS INTIMACIONES DE LA MUNICIPALIDAD

Una película con final abierto

La empresa cinematográfica no paga la tasa del 5 por ciento que corresponde por "Derecho de Acceso a Diversiones".

Por Lucrecia Orfeo

El complejo de multisalas Village Cinemas se convirtió en un verdadero fenómeno a partir de su inauguración el 9 de julio pasado. Tanto, que a fines de octubre arrasó con tres salas céntricas —Comedia y Paseo del Siglo 1 y 2—, que cerraron sus puertas por la escasa concurrencia de espectadores. Pero el éxito de los multicines ubicados en Córdoba al 5800 tiene su lado oscuro: la empresa de capitales australianos resiste las intimaciones de la Municipalidad de Rosario para que cumpla con la correspondiente habilitación de entradas que todo espectáculo público, deportivo y de diversión en general (es decir, el resto de los cines de Rosario) debe realizar a través del pago de un derecho o tasa del 5 % (Derecho de Acceso a Diversiones y espectáculos Público), según estipula el Código Tributario Municipal. Los apoderados del Village impugnaron las ordenanzas referidas al tema por considerarlas "contrarias a derecho". La dirección de Gravámenes Especiales de la Municipalidad consideró "inadmisible" el reclamo, pero la empresa insistió con un recurso de apelación ante el propio intendente Hermes Binner. También fue desestimado. Ahora la dirección general de Finanzas municipal envió un último aviso para que el Villa regularice la situación, sin obtener respuestas.

El cierre de salas cinematográficas del centro de la ciudad en los últimos días —que esta semana llevará al cierre del Gran Rex aunque por motivos inmobiliarios—, dejó heridas entre muchos rosarinos que no tienen medios propios, tiempo o ganas, de cubrir 50 cuadras para ver una película. Mientras tanto, el complejo de entretenimiento de calle Córdoba al 5800 sigue ganando espectadores. Sin embargo, para la Dirección de Finanzas y de Gravámenes Especiales de la Municipalidad, la situación tributaria de estas salas dista de ser regular.

De acuerdo a la ordenanza N§ 3278 y según establece el Código Tributario, por la concurrencia a espectáculos públicos, deportivos y diversiones en general se debe incluir en el precio de la entrada (quien se presente como responsable organizador, permanente o esporádico, del espectáculo) un importe correspondiente al denominado "Derecho de acceso a diversiones y espectáculos públicos". Esa ordenanza fija como alícuota de aplicación el 10 % a espectáculos deportivos y el 5 % para los espectáculos públicos y diversiones en general. Establece que el pago de este derecho se liquidará según la presentación de la declaración jurada semanal a los agentes que corresponda.

El 7 de julio de 1998 —dos días antes de la inauguración del Village—, la Dirección de Gravámenes Especiales de la Municipalidad, en vista a la falta de habilitación de entradas que este complejo debía realizar según la normativa tributaria, intimó a que se efectúe tal regulación junto a la presentación de las correspondientes declaraciones juradas.

Sin embargo, los apoderados del Village no dieron cumplimiento al pedido efectuado por la Municipalidad. En su lugar, interpusieron un recurso de reconsideración contra la resolución del director de Gravámenes Especiales para impugnar la ordenanza que los obliga a pagar el Derecho antes mencionado. El argumento empresario parte de la "inconstitucionalidad" de esta ordenanza ya que, según se argumenta, el Derecho de acceso a espectáculos y diversiones constituye una superposición impositiva por cobrarse además junto a este un Derecho de registro e inspección, un gravamen especial y permanente que proviene de otra ordenanza (N§ 4882) que crea un "Fondo Especial" y un tercer gravamen (ordenanza N§ 4600) procedente de la creación de un "Fondo de Asistencia Municipal para la Lucha contra la Drogadicción". Todo esto se deduce del precio de las entradas a espectáculos públicos.

El Village resaltó que por el derecho que se pretende cobrar, desde la Municipalidad, "no existe una contraprestación de servicios, con lo cual se pondría de manifiesto, el incumplimiento con lo establecido en la ley 11.123 (en vigencia desde enero de 1994) referente a las tasas municipales y a su prestación efectiva de servicios". Mediante la presentación del recurso de reconsideración mencionado, los representantes del Village buscaron —como lo establece el Código Tributario Municipal— la suspensión de la obligación de pago.

Sin embargo, la dirección de Gravámenes Especiales rechazó este pedido por considerarlo inadmisible ya que al no haber respondido a los reclamos de pago ni a la presentación de la declaración jurada, no existe resolución administrativa contra la cual recurrir sino simplemente un mero acto de reclamo de pago. Con esta resolución, la Municipalidad dejó asentado que proseguiría con la previsto en las normas tributarias vigentes, dejando sin efecto la petición de reconsideración y, por lo tanto, la suspensión de la obligación de pago.

Junto a este rechazo, el 18 de setiembre pasado la Dirección General de Finanzas volvió a solicitar a los apoderados de las salas de cine, como último aviso, la presentación de las declaraciones juradas (por períodos semanales desde el 9 de julio hasta el 13 de septiembre) y el pago del derecho de acceso y sus complementos para evitar la aplicación de las correspondientes sanciones fiscales establecidas en el Código Tributario Municipal.

Frente a este nuevo pedido hecho por la Municipalidad, el Village presentó días después un recurso de apelación ante el intendente Binner, siguiendo los procedimientos legales que fija el Código mencionado. El objetivo fue mantenerse en el pedido de suspensión de la obligación de pago bajo la argumentación de la falta de firmeza en la resolución expresada por el recurso de reconsideración. En base a esto se pide que la Municipalidad se abstenga de iniciar los trámites de determinación de las obligaciones tributarias impugnadas y de aplicar las sanciones fiscales hechas hasta tanto no se encuentre agotada la vía administrativa.

Sin embargo, el intendente rechazó también el último pedido realizado por el Village, agotando las vías y los plazos, sin obtener respuestas que den solución al problema. Rosario/12 intentó consultar a los apoderados del concurrido complejo de cines, pero no obtuvo respuestas.

La Municipalidad, a través de la Dirección de Finanzas y la Dirección de Gravámenes Especiales busca la aplicación y el cumplimiento de la norma que afecta a todas las salas de Rosario que exhiben espectáculos públicos. Pero el Village Cinema, apostando a la fuerza que le da su carácter de mega o super emprendimiento, parece no estar dispuesto a plegarse a la obligación que tienen, frente a la normativa municipal, el resto de los cines y espectáculos de la ciudad.