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AMOVILIDAD

Por Celso Ramón Lorenzo*

Corría el año 1811 en aquel invertebrado país que ya comenzaba a autodenominarse como "Provincias Unidas del Río de la Plata". La Revolución transitaba un momento de profunda crisis como consecuencia del desastre militar de Huaqui en el Alto Perú y su pérdida, lo que iba unido al bloqueo naval del puerto de Buenos Aires decretado por el virrey Francisco Javier D'Elío, instalado en la vecina Montevideo y la invasión portuguesa a la Banda Oriental. El Triunvirato ejecutivo, creado por bando del 23 de septiembre de la Junta Grande, había disuelto a esta última y expulsado a los diputados representativos de los pueblos del interior luego del fracaso del "motín de las trenzas". Dueños absolutos del poder, los sectores sociales altos de la ciudad capital del antiguo Virreinato -cuya expresión política no era otro que el propio Triunvirato-, inmediatamente procedieron a elaborar sus propias normas y pautas de gobierno, que nuestra historia conoce como Estatuto Provisional de 1811.

Se trataba en verdad de un momento político (hoy histórico) que conforme a sus circunstancias modernamente podría caracterizarse como de extrema "necesidad y urgencia". En aquel primitivo ensayo constitucional se estableció en su artículo 1ø el principio de "la amovilidad de los que gobiernan (como) el obstáculo más poderoso contra las tentativas de la arbitrariedad y la tiranía...".

Puede afirmarse que a partir de la sanción del Estatuto Provisional de 1811, se instaló en la cultura jurídico-política de nuestro país (sin perjuicio de su real vigencia) el principio de la periodicidad y consecuente alternancia en el poder por parte de sus detentadores, como un elemento más del acordonamiento del mismo a través de su despersonalización, esto es, el logro del gobierno de las leyes y no de los hombres, principio que es obvio agregar, hace a una de las esencias de la forma republicana de gobierno. La "amovilidad de los que gobiernan" se trasladó a la Constitución de 1853, en la que el titular del poder administrador tenía un mandato de seis años con la prohibición de la reelección inmediata. Juan Bautista Alberdi, indiscutida luz intelectual del Congreso Constituyente de Santa Fe, había escrito en las Bases que "admitir la reelección es extender a doce años el término de la presidencia. El Presidente tiene siempre medios para hacerse reelegir, y rara vez deja de hacerlo. Toda reelección es agitada, porque lucha con prevenciones nacidas del primer período...".

A nadie se le ocurrió, incluyendo a sus más fervorosos partidarios, desde la elección de Urquiza (1854) a la segunda elección de Yrigoyen (1928) que alguno de los hombres que presidieron la vida política de nuestro país había quedado "proscripto" por aquella norma constitucional que impedía la reelección inmediata. Todos aceptaban -sin olvidar la normal tendencia de los ex presidentes de intentar regresar en un segundo turno a ocupar la cabeza del poder administrador, como lo demuestra la historia- la cláusula que prohibía la reelección inmediata. Se trataba -podríamos decir- de una regla de juego que como tal debía ser respetada so riesgo de quebrantar el juego mismo. Julio Argentino Roca e Hipólito Yrigoyen fueron reelectos, pero dentro del marco establecido por la normativa constitucional (por supuesto que no es del caso analizar las circunstancias de la elección y reelección de cada uno de ellos, unas anteriores y otras posteriores a la reforma electoral de 1912). Esto podría extenderse a las presidencias fraudulento-conservadoras de Agustín P. Justo, Roberto M. Ortiz y Ramón S. Castillo (1932-1943), sujetos que a pesar de llegar y permanecer en la Casa Rosada en función del escarnio a la voluntad popular (el "fraude patriótico") jamás se atrevieron a pensar -al menos públicamente- en una reelección inmediata.

Se dice que el principio de la "amovilidad de los que gobiernan" fue dejado de lado en la reforma constitucional de 1949, ya que admitió no sólo la reelección inmediata sino también indefinida en el tiempo del Presidente de la República. Esto tiene una validez relativa, ya que debe recordarse que estas eventuales reelecciones dependían del voto popular directo que pare esta época ya había sido extendido a la mujer, si bien desde una óptica estrictamente doctrinaria no es aconsejable (más bien debe ser rechazada en términos absolutos) la posibilidad de reelecciones indefinidas en el tiempo, dado que atenta con el principio de la alternancia y conduce necesariamente hacia variadas formas de "cesarismo").

El golpe de Estado de 1955 derogó la Constitución de 1949 (bajo sendas admoniciones "democráticas") y reinstaló el viejo texto constitucional (flaco favor a la memoria de los constituyentes del '53), el que rigió (en términos relativos) los años de la democracia "restringida" de Frondizi-Guido-lllia (1958-1966). Hijo de la derrota política de la dictadura militar que asaltó el poder en junio de 1966 fue el "Gran Acuerdo Nacional". Una de las bases de la salida política que el régimen militar buscó desesperadamente fue la enmienda que sufrió la Constitución en 1972; en lo que nos interesa la enmienda redujo el mandato del Poder Ejecutivo a cuatro años, con la posibilidad de una reelección inmediata por un período igual. En marzo de 1976 fue suprimido todo atisbo de orden jurídico en nuestro país quedando la vida y hacienda de los ciudadanos a merced de los "señores de la guerra", y en 1983 se recuperaron las instituciones constitucionales de nuestro orden democrático.

A partir de la presidencia de Raúl Ricardo Alfonsín (1983-1989) comenzaron los trabajos para una nueva reforma constitucional, que -diversas alternativas mediante- quedó concretada durante el primer gobierno del actual titular del Poder Ejecutivo (1994). La reforma (la única del siglo XX totalmente incuestionable) redujo la duración del mandato presidencial a cuatro años con la posibilidad de una reelección inmediata por un período igual. Pero además -con el acuerdo explícito de los firmantes del "pacto de Olivos" y de sus respectivos partidos políticos- se introdujo una cláusula transitoria (la 9ª) que taxativamente dice: "El mandato del presidente en ejercicio (debe leerse Carlos Saúl Menem) al momento de sancionarse esta reforma, deberá ser considerado como primer período", en expresa referencia al nuevo articulo 90ø de la Constitución que, como se ha dicho, redujo el término de las funciones del Ejecutivo a cuatro años con la posibilidad de una reelección inmediata por un período igual.

Observemos que el principio de la "amovilidad" de los que gobiernan quedó expresamente consagrado una vez más en el texto constitucional reformado en 1994.

Sin embargo, y por rezones -tal vez de orden político- que escapan a nuestro pobre entendimiento, se pretende hacer ver que lo blanco es negro o que lo negro es blanco, a través de curiosas interpretaciones de la Corte Suprema de Justicia (que de hacerlo en uno u otro sentido, violentaría su añeja jurisprudencia relativa a las political cuestions o que llegaría al absurdo total de declarar inconstitucional una cláusula de la Constitución) o invocando la soberanía del pueblo, mediante la convocatoria a curiosos plebiscitos provinciales o nacionales. Como profesores de una Facultad de Derecho y como pertenecientes a una generación de hombres y mujeres que sufrieron en carne propia años de gobiernos semilegítimos y de tenebrosas dictaduras, tenemos la obligación frente a los estudiantes y, fundamentalmente, frente a la sociedad, de tomar posición clara y definida en defensa de la Constitución Nacional y del orden democrático que sus normas configuran.

En ese sentido, la única forma legal y legítima para habilitar al actual presidente a ser candidato nuevamente sería una nueva reforma constitucional instrumentada a través del mecanismo establecido en su articulo 30ø. Pero inmediatamente nos preguntamos: ¿Es válido alentar una reforma constitucional al sólo efecto de complacer las ambiciones personales de un único ciudadano? Pensamos que la respuesta es negativa. Porque hemos hablado de un juego (el orden democrático) que tiene sus reglas (la Constitución); quebrar las reglas implica correr el riesgo de liquidar el juego mismo. Y para aquellos que proclaman la necesidad de "conducciones estratégicas" o de "liderazgos imprescindibles" o permanentemente invocan razones de "necesidad y urgencia" -que en los hechos implica desconocer el principio de la "amovilidad de los que gobiernan"- un consejo: para evitar problemas en el futuro, promuevan una reforma constitucional que agregue una cláusula transitoria relativa al articulo 1ø de su texto, que podría ser concebida más o menos en estos términos: "La Nación Argentina adopta provisoriamente (mientras perduren las razones de necesidad y urgencia imperantes) la forma monárquica de gobierno. La monarquía será ejercida por Carlos Saúl Menem, atento su carácter de conductor estratégico y líder imprescindible".

* Profesor de Historia Constitucional Argentina de la Facultad de Derecho de la UNR.