¿Qué es el encubrimiento para los jueces federales?

Me pregunto esto después de haber leído el procesamiento a Oscar Parrilli dictado por el Juez Lijo.

El 5 de agosto de 2015, Gendarmería tomó declaración a un testigo de identidad reservada que aportó una serie de datos del prófugo Ibar Pérez Corradi, actuaciones que fueron recibidas en la Unidad Fiscal el 12 de agosto de 2015. El 25 y el 31 de agosto de 2015, los Fiscales le encomendaron al entonces Director de la AFI colaboración para establecer el paradero del prófugo.

El 3 de septiembre de 2015, el entonces Director General de la AFI designó a dos agentes de la Dirección de Contrainteligencia para cumplir con las tareas requeridas y el 13 de noviembre de 2015 se recibió un informe que fue remitido el 16 de noviembre de 2015 a la Dirección de Asuntos Legales y Técnicos de la AFI. En el mismo se consigna que se consultó la página sync.me logrando establecer que el abonado telefónico proporcionado pertenecería a Gladys Delgado, quien residiría en la República del Paraguay. A partir de ello, se realizó una búsqueda en la red social Facebook lográndose establecer que existían tres usuarios con ese nombre en Ciudad del Este. Del análisis del contenido de los post y las fotografías se logró individualizar una que guardaba similitud fisonómica con la foto aportada de “Gladys” y de las publicaciones efectuadas por ella se advirtió que tendría una relación sentimental con un sujeto identificado como “Pablo Martínez”, cuya foto presentaría una coincidencia física con las imágenes de Pérez Corradi, por lo cual esa sería la identidad apócrifa que utilizaba el prófugo para encubrir su participación en la citada red social.

En la indagatoria, Parrilli expresa que cuando le traen el informe le dijo al Director de Contrainteligencia que continuaran con las tareas, que busquen el I.P. y el domicilio, que trabajaran con otras áreas de la agencia; que siguieran investigando porque no iba a mandar un informe sin certezas, que chequearan todo y que en los primeros días de diciembre se fue de la AFI.

Las órdenes de captura existían desde el 27 de marzo y el 10 de agosto de 2012, uno pensaría entonces que es desde esas fechas que se retrasó el cumplimiento de la orden. Pero luego vemos que es recién por medio de los oficios del 25 y 31 de agosto de 2015 que se le encomienda colaboración para establecer el paradero del prófugo. Es decir que acá nos enteramos que aquellas fechas no tenían nada que ver con la actuación de Parrilli.

El Ministerio de Seguridad recibió un oficio el 10 de diciembre de 2013 donde el juez le solicita que por intermedio de las fuerzas de seguridad se arbitrara lo necesario para hacer efectiva la orden de detención que pesaba sobre Pérez Corradi y al día siguiente el personal del Ministerio de Seguridad efectuó la retransmisión correspondiente de lo solicitado a las fuerzas federales de seguridad, cuerpos policiales provinciales y a la Dirección Nacional de Migraciones por medio de la Red ISOPRO.

Parece ser que desde entonces –2013– nadie investigó ¿o todos encubrieron?

Asimismo hay un Informe de Gendarmería que expresa que luego de haberle recibido declaración al testigo de identidad reservada el 5 de agosto de 2015 no realizaron más tareas en relación a los hechos que le fueran anoticiados por el testigo.

También se consigna que con fecha 12 de enero de 2016 se autorizó la conformación de una comisión de la Policía Federal con el objeto de trasladarse a Paraguay para establecer contacto con las autoridades policiales de dicho país tendiente a posibilitar la detención del prófugo. El 20 de enero de 2016 se informa que se reunieron con las autoridades de la Secretaría Nacional Antidrogas (SENAD) de Paraguay, intercambiaron  información y establecieron la posible identidad de la nombrada “Gladys”, pero las tareas realizadas en el lugar tendientes a establecer si allí habitaba Pérez Corradi o su pareja arrojaron resultados negativos. Es decir que en esta oportunidad tampoco se ubica al prófugo.

Recién el día 19 de junio de 2016 se procedió a la detención de Perez Corradi en la zona de Foz de Iguazú, en Brasil, por funcionarios brasileños.

Asimismo hay una presentación efectuada el 13 de enero de 2016 por los abogados de Pérez Corradi ante la Ministra de Seguridad, informando que Pérez Corradi tenía intención de presentarse y cumplir con los requerimientos judiciales pero que temía por su integridad física y por ello solicitaban que se le garantice un lugar de alojamiento para que no corra riesgo su integridad y se contemple todas las medidas de seguridad. El Jefe de Gabinete de Asesores del Ministerio de Seguridad contestó que “este Ministerio le garantizará la protección a su defendido al presentarse en forma voluntaria ante esta cartera…. Asimismo, gestionaremos ante el Ministerio de Justicia y DDHH para que éste lleve a cabo las medidas pertinentes para resguardar su integridad física…”

¿También estos funcionarios encubrían?

Veamos las fechas:

  •  Desde el 12 de agosto de 2015, el Fiscal disponía de la información del supuesto paradero de Pérez Corradi y recién realizó movimientos en su causa el 24 de agosto, doce días después.
  •  Entre el 4 de agosto de 2015 que se había recibido información del paradero del prófugo y el 25 de agosto de ese año que se requirió colaboración a la AFI transcurrieron veintidós días, sin que hubiera sido detenido.
  •  Desde el siguiente día hábil a la recepción del informe en la AFI, hasta el traspaso de autoridades de la AFI, sólo transcurrieron trece días hábiles, siendo que, por otro lado, desde el hallazgo del informe por las nuevas autoridades de la AFI hasta su remisión a la Fiscalía interviniente, transcurrieron diez días.
  •  Parrilli cesa en la función el 10 de diciembre de 2015 y recién un mes después, el 11 de enero de 2016, el informe fue encontrado en el despacho del Director de Asuntos Legales.
  •  El actual Director de Asuntos Judiciales de la Agencia Federal de Inteligencia el 2 de febrero de 2016 informó que no tenían resultados positivos hasta ese momento para dar con el paradero de Pérez Corradi.

¿Todos fueron encubridores?

Sin embargo, para el juez, Parrilli omitió elevar el informe a las autoridades judiciales. Lo procesó porque opina que desde el 19 de noviembre de 2015 los informes se encontraban en condiciones de ser remitidos al Fiscal; que en su carácter de Director General de la AFI ocultó los informes efectuados por la Dirección de Contrainteligencia al no ordenar su remisión a las dependencias de Ministerio Público Fiscal y que la conducta de Parrilli tuvo la finalidad de que no se lograra ubicar a Pérez Corradi y, en consecuencia, entorpeció las investigaciones criminales y ayudó al prófugo a continuar eludiendo el accionar de la justicia, por lo que considera que corresponde procesarlo por el delito de encubrimiento previsto por el artículo 277, inciso 1° “a”, agravado.

Para el juez es posible sostener que si se hubiera elevado oportunamente el informe se podría haber dado con el paradero de Pérez Corradi. Esto en una suposición que contraría las constancias del fracaso de todas las fuerzas de seguridad antes y después del famoso informe de la AFI.

Desde marzo del año 2012 en que se ordena la captura hasta junio de 2016 en que se lo detiene por fuerzas de seguridad que no eran argentinas, y habiendo intervenido el Ministerio de Seguridad, la Policía Federal, la Gendarmería Nacional, cuerpos policiales provinciales, la Dirección de Migraciones y la AFI es sólo quien dirigió ésta última entre fines de agosto y principios de diciembre de 2015 quien resultó encubridor y ningún otro funcionario de ninguna de las otras dependencias, incluido quien dirigió la AFI luego del cese de Parrilli.

Raros conceptos jurídico-penales tiene el juez Lijo, que no me permiten comprender su concepción del encubrimiento y me autorizan a formularme la pregunta del comienzo.

* Profesora consulta de Derecho Penal y Procesal Penal. Facultad de Derecho UBA. Ex directora del Departamento de Derecho Penal y Criminología de la Facultad de Derecho UBA. Ex jueza de Cámara de Tribunal Oral en lo Criminal Federal.