Pedidos Ya, Glovo y Rappi, suspendidas por orden del juez Andrés Gallardo hasta tanto “respeten íntegramente los requisitos legales y judiciales", publicaron un comunicado en el que manifestaron su "preocupación" por la suspensión "de la fuente de ingresos de un gran número de personas" y en el que aseguraron, entre otras cosas, que "cumplen con las normas y regulaciones locales y nacionales”. Gallardo,  juez en lo Contencioso Administrativo y Tributario N° 2, desmintió punto por punto las afirmaciones hechas en el comunicado y opinó: “la actitud, evidentemente, es seguir confundiendo a la opinión pública. Se montan en un discurso sensible en el marco de una crisis económica, diciendo que generan empleos, pero la verdad es que eso no es empleo. Es una ocupación precarizada, sin estabilidad, sin seguro y sin la previsión social adecuada”.

“La ley local Nº 5526 (2016) establece cuáles son las condiciones bajo las cuales deben operar estas empresas. El juzgado realizó varios procedimientos de constatación que demostraron que esas condiciones no se cumplen: los repartidores circulan, en su gran mayoría, sin casco, con la mochila en la espalda, sin libreta sanitaria y sin señales luminosas”, aseguró Gallardo a Página|12

Entre el 15 de febrero y el 31 de marzo, según informó el magistrado, el juzgado ordenó “procedimientos en los cuales la policía, antes de ordenar el decomiso, tenía que parar al repartidor y hacer un informe. Eso nos dio la posibilidad de hacer estadísticas: de 471 ciclorrodados, el 67% circulaba sin casco, el 77% utilizaba la caja en la espalda y el 70% no poseía seguro”, recordó.

Además de cumplir "con las normas y regulaciones", en un comunicado las empresas aseguraron haber respondido "en tiempo y forma a las resoluciones dictadas anteriormente por el juzgado". "Eso --advirtió el magistrado-- es absolutamente falso". De hecho, continuó, "todas las resoluciones fueron incumplidas. El Registro Único de Transporte en Motovehículos y Ciclorrodados (RUTraMyC) requiere de una serie de procedimientos para inscribir a una empresa. Se supone que no podés funcionar hasta no tener la habilitación del RUTraMyC. Sin embargo, ninguna de las tres empresas está habilitada, ninguna de las tres terminó el trámite del Registro que ordena la ley. Con lo cual, mal pueden decir que cumplieron en tiempo y forma” con las resoluciones del juzgado.

El comunicado, además, afirmaba que estas empresas generan "trabajo en blanco, tanto a través de la creación de puestos de trabajo directos como indirectos”. La ley, informó Gallardo, "dice que la relación entre mensajeros y la empresa de delivery es una relación de dependencia. Y la cámara, con claridad, señaló que estas empresas deben cumplir con la normativa laboral y previsional". Para que eso pase, continuó el magistrado, "las empresas tienen que estar inscriptas como empleadoras y los empleados como personal dependiente. Eso no ocurre, así que no hay relación en blanco. De hecho, las empresas fueron intimadas a entregar el listado de personal y no lo hicieron, porque no lo tienen registrado”.

El magistrado también desmintió el cumplimiento de “los requisitos impositivos", "cargas sociales previstas" y "seguros complementarios" del que se jactaron las empresas. “No hay tal cumplimiento, al menos no con relación a los mensajeros. Podrá ser que paguen impuestos como empresas de informática pero no pagan impuestos ni carga sociales en función de la tarea de delivery”, insistió.

En el comunicado, las empresas también aseguraron haber “fomentado una política activa centrada en la seguridad vial". Según detallaron, durante 2019 se entregaron más de 4.800 cascos y más de 14.000 equipamientos de seguridad. “La ley exige la dotación de determinados elementos de seguridad y la acreditación de esa entrega. Eso nunca quedó acreditado. No hay una política de las empresas para hacer de la seguridad vial un tema en su operatividad”, sostuvo Gallardo. 

Las mochilas, por ejemplo, deben ir apoyadas "por ley" sobre una estructura metálica ubicada en la bicicleta: "Eso nunca se garantizó, así que no sé de qué seguridad hablan. Las mochilas en la espalda son una trampa para el que maneja: le resta movilidad, le dificulta agarrar curvas, hacer maniobras seguras”.

En el lapso de 8 meses que duró el expediente, según relevó el juzgado a partir de los datos del Ministerio de Salud de la Ciudad, hubo “141 repartidores heridos, algunos de ellos muy graves, que por supuesto no fueron cubiertos por nadie. También registramos una muerte. Esto puede suceder mañana, pasado o cualquier día, porque las condiciones de precarización son totales”, opinó Gallardo.

Este lunes, luego de anunciar que apelarán el fallo, las empresas recusaron a Gallardo, por lo que el expediente pasó al juzgado Contencioso Administrativo y Tributario Nº 15, a cargo de Víctor Trionfetti. El jefe de Gobierno porteño, por su parte, también anunció la apelación del fallo. Y opinó: “Lo de Gallardo es cualquier cosa. El tema es que después todas (las resoluciones) se las apelamos y se las ganamos”.

“Larreta está desinformando, porque la resolución que ejecuté el día viernes está confirmada por la Cámara de Apelaciones”, opinó. Y aclaró: “Formalmente, tanto las empresas como el Gobierno pueden apelar. Pero la apelación va a ir a una sala que ya resolvió y que no va a ir en contra de lo que ya resolvió”.

Además, concluyó, "fue su gobierno (el de Rodríguez Larreta) el que motorizó la ley 5526. Tendría que estar preocupado para que se cumpla la ley que él mismo promulgó, no pensando cómo apelar”.

Informe: Azul Tejada.