Gisela Ostrovsky murió en 1989, a los 22 años. Su novio de entonces --que la sobrevivió-- le había transmitido HIV, que a él le había sido transmitido en la Fundación Argentina de la Hemofilia. El joven era hemofílico y concurría al lugar para recibir transfusiones de concentrados de factor VIII, que permite la correcta coagulación de la sangre. 

Nélida Piana, madre de la joven Ostrovsky, fue una de las primeras que inició acciones judiciales contra la Fundación. Junto con su esposo, Moisés Ostrovsky, promovió el juicio que comenzó en junio de 1991, con la intención de saber si la transmisión del virus fue dolosa. De ser así, reclamaban saber si había existido responsabilidad por parte de los profesionales y/o las autoridades del Instituto de Investigaciones Hematológicas.

Durante el juicio, el exnovio de Ostrovsky sostuvo que supo que tenía VIH en diciembre de 1985, pero que el médico que lo atendió sólo le explicó “de la existencia del virus” y nada más. Más adelante, la pareja realizó una nueva consulta y, según la declaración del joven, "no les explicaron lo que sucedía" ni cuáles eran "los peligros que entrañaba esa circunstancia y las precauciones que debían tomar".

Ostrovsky confirmó su diagnóstico positivo en abril de 1987. Para ese entonces, de los 237 hemofílicos que se habían sometido al test de detección del VIH, 128 habían tenido resultados positivos.

En ese juicio fueron procesados los médicos Pedro Raúl Pérez, Miguel de Tezanos Pinto y Armando Anselmo. Los médicos argumentaron que el novio de Ostrovsky había ido al Instituto de Investigaciones Hematológicas a extraerse sangre para el test de VIH en julio de 1985, pero que volvió a buscar los resultados en julio de 1987.

"La ley sobre sida dice que si el paciente no concurre a buscar el resultado del test, hay que citarlo por carta, pero no enviarle el diagnóstico por correo”, se defendió Pérez. Sin embargo, la Ley Nacional de SIDA fue sancionada por el Congreso recién en 1990.

El 19 de abril de 1996, el juez de la causa, Mariano Bergés, dictó el sobreseimiento definitivo de los tres médicos y los liberó de toda responsabilidad en la propagación del virus. La medida fue apelada por los querellantes y el 10 de marzo de 1997, la Sala VI de la Cámara del Crimen confirmó la decisión del juez.