La AFIP anticipó, mediante un comunicado, que tanto el mínimo no imponible como la deducción especial para los contribuyentes de cuarta categoría (personas físicas) se incrementan en un 20 por ciento con vigencia desde el 1º de enero de 2019. De este modo, el umbral de sueldo bruto a partir del cual se tributa pasará, para los trabajadores sin familia a cargo, a 55.376 pesos y para un trabajador con cónyuge y dos hijos menores de edad a cargo, a 70.274 pesos.

El comunicado de la AFIP de este miércoles enuncia las medidas pero no distribuyó aún las nuevas escalas de deducciones ni emitió las resoluciones respectivas. También informó, en términos generales, sobre las medidas en favor de las pymes. Los principales rubros en los que se encuadran las medidas a implementar son:

* Reducción de retenciones para empleados en relación de dependencia;

* Reducción del 50% de los anticipos de octubre y diciembre para trabajadores autónomos;

* Exención del pago del componente impositivo del monotributo en septiembre;

* Suspensión de los embargos a pymes por 90 días;

* Aumento de las facilidades de pago para deuda vencida.

En lo que respecta a la reducción de retenciones, la AFIP plantea que el universo alcanzado por el beneficio se compone de 2,3 millones de contribuyentes con número de CUIT (1,9 millones activos y 400 mil jubilados). La medida consiste en un aumento del 20 por ciento en el Mínimo No Imponible y en las deducciones especiales, en ambos casos aplicable a todo el año 2019 (tiene carácter retroactivo), "para alinear el índice con el ritmo de inflación". Esto último, considerando que la última actualización fue del 28,3 por ciento y quedó totalmente retrasada con respecto al ritmo de inflación anual. Pero con el nuevo salto de precios que generó esta semana la híperdevaluación del peso podría convertir en escasamente significativo el nuevo anuncio, si los salarios acompañan. El carácter retroactivo de la medida supone que los contribuyentes a los que se le vino haciendo el descuento del sueldo como pago a cuenta de Ganancias deberán recibir una devolución de parte del importe retenido, dado el aumento de las deducciones. Pero no se informó de qué modo se hará operativa dicha devolución. 

En cuando a la ampliación de facilidades para cancelar deuda vencida de las pymes, se establece que se aumenta el límite de cuotas a 120 (actualmente es de 60) y extiende el universo de obligaciones alcanzadas, permitiendo que pueda ingresar deuda vencida hasta el 15 de agosto de 2019 (hasta ahora la fecha límite era el 30 de abril de 2019). Además, el plazo de presentación se extiende hasta el 31 de octubre y la primera cuota tendrá vencimiento en diciembre próximo.