Los anuncios y decretos recientes sobre congelamiento de precios de hidrocarburos y eliminación del IVA para algunos alimentos nos convocan a correr los velos comunicacionales que ensombrecen la comprensión de la realidad que subyace a esos mensajes.

1 Símbolos y velos. En primer lugar, podemos observar que los referidos decretos tienen un mero carácter simbólico toda vez que, más allá de no contemplar técnicamente sanciones para los supuestos de incumplimiento, su efecto marginal resulta inútil para paliar la merma del poder adquisitivo que se deriva del proceso inflacionario y devaluatorio de los últimos tiempos. Merma esa que afecta, en especial, a pobres, jubilados y asalariados. Asimismo, debemos prestar atención a que el bando formal, emitido por el poder económico-político, se ha utilizado para tratar de encubrir una nueva transferencia de recursos de la población hacia sectores de la economía concentrada y empresas exportadoras.

De esta manera, el actual abordaje institucional de la cuestión de aumento de precios apunta a evitar el tratamiento de aspectos nucleares del tema. O sea: soslayar que el proceso hacia la centralización de capitales se abre paso, en lo fundamental, a través de una injusta retribución del valor generado por el trabajo humano en la producción de bienes y servicios, sumado al desarrollo de prácticas monopólicas y la eliminación de competidores.

2 Debates de política criminal. Luego de la Depresión mundial de 1929 y hasta mediados de los '70, la cuestión de regular las maquinaciones oligopólicas constituyó un tema central de la agenda en materia de estudio y vigilancia de la delincuencia económica. Sin embargo, desde fines del siglo XX, en la saga de las fórmulas del “Consenso de Washington” y del BM, se viene bregando por desviar el interés por el control de los ilícitos económicos más lesivos para el conjunto del pueblo (derivados de maniobras monopólicas, fuga de capitales, contratación fraudulenta de deuda externa, desabastecimiento) al intentar poner el foco de atención sólo en temas de transparencia y el diseño de propuestas de política criminal “modernas”. Propuestas estas que, en realidad, son funcionales para reducir los estándares de obligaciones de directivos de sociedades comerciales, conforme lo testimonian las subrepticias cláusulas de fuga de responsabilidad empresaria introducidas en la última reforma de la llamada “Ley de Defensa de la competencia” (27.442/18).

3 Fábulas en torno al control de precios. En la legislación argentina han coexistido distintas normas ‒contrarias al principio “caveat emptor” (dejen al consumidor protejerse a sí mismo)‒ que se han ocupado, en el marco de diferentes orientaciones en materia de política económica, de establecer pautas comerciales en materia de precios y abastecimiento. Entre esos antecedentes destacan la ley 16.454 aprobada durante el mandato de Arturo Illia (1964) y la ley 20.680 de Precios y Abastecimiento sancionada durante la presidencia de Juan Perón (1974) que fuera modificada, en medio de polémicas, y con distintos niveles de acierto en cuanto a los grados de tutela, por la Ley 26.991/14 (Relaciones de producción y consumo)

En este contexto, es ilustrativo recordar que desde el mismo momento en que se sancionó la ley 20.680, hasta las críticas fundamentalistas al nuevo diseño de congelamiento de precios, esgrimidas por algunas “petroleras no integradas” ‒vinculadas al capital transnacional‒ esa norma ha sido objeto de intensos afanes en pro de derogarla o tornarla inoperante, tanto por parte de la intelectualidad orgánica servicial como a nivel legislativo, administrativo y judicial. En la misma línea, los decretos en consideración (566/19 y 567/19) han recurrido a pergeñar un escueto sistema artificial de precios máximos, de sustento difuso. Sistema que conllevó ignorar las expresas previsiones en la materia establecidas en la aludida ley, y a no establecer sanciones para los supuestos de inobservancia a lo dispuesto en los decretos del Ejecutivo. Así, a poco andar, la fabulada reducción de precios ya exhibe su ineficacia para satisfacer necesidades básicas de la comunidad.

* Carlos Cruz es profesor de la UBA y ex presidente de la Asociación de Abogados de Buenos Aires.