La justicia rosarina sancionó ayer a la empresa estatal Movi a pagar multas por no cumplir con el fallo, apelado por el municipio, que ordenaba reincorporar a cuatro conductoras de colectivos, quienes habían presentado un amparo por discriminación de género. La resolución favorable a las amparistas establece que las multas que deberá pagar Movi son equivalentes a la remuneración bruta diaria de un conductor a jornada completa, desde el 11 de setiembre hasta la efectiva contratación de las conductoras. "La multa no es otra cosa que el sueldo diario que ellas no están percibiendo por no estar trabajando", explicó Romina Perea, abogada de las trabajadoras.

La titular del juzgado laboral 10, Paula Calace Vigo, resolvió aplicar sanciones conminatorias a la empresa Movi en favor de Natalia Munafo, María Álvarez, Alejandra Avendaño y Silvina Moreno, conductoras de colectivos a quienes la magistrada había ordenado reincorporar en un fallo del pasado 2 de setiembre. Pasados tres días de la sentencia, las amparistas denunciaron el incumplimiento, y además advirtieron que tres habían realizado los exámenes preocupacionales sin que la empresa Movi, que interpuso un recurso de apelación con efecto suspensivo, les notifique fecha y hora para presentarse a trabajar.

"Afirman que los letrados de la demandada informan a diario a su abogada que la empresa estatal no ha dado ninguna instrucción al respecto. Entienden que hay una clara intencionalidad de no cumplir la orden judicial emanada", señaló la jueza Calace Vigo en el fallo donde resuelve aplicar multas a Movi por el incumplimiento. "El derecho común faculta a los jueces a imponer condenaciones conminatorias de carácter pecunario en favor de los titulares del derecho, a quienes no cumplan los deberes jurídicos impuestos en una resolución judicial", agregó.

La causa se inició el 30 de abril pasado, ante la presentación de una acción de amparo individual y colectiva interpuesta por las cuatro trabajadoras que recayó en el Juzgado en lo Laboral 10ª. Munafo, Álvarez, Avendaño y Moreno pasaron los exámenes de rigor exigidos para poder conducir colectivos y habían sido contratadas para cubrir licencias por vacaciones. Sin embargo, no fueron incorporadas a la planta permanente ni con posterioridad, a pesar de haber existido 19 vacantes que fueron ocupadas por hombres.

La Municipalidad apeló el recurso de amparo considerando que no corresponde el pago por daño moral, argumentando que las iba a reincorporar cuando se produjeran vacantes. La jueza Calace Vigo ordenó ayer que se eleven los autos a la Cámara para sortear la sala. "Si la Cámara falla algo que perjudique a mis clientas, nosotras apelaremos e iremos hasta la Corte", anticipó la abogada Perea.