La Justicia porteña ordenó al Gobierno de la Ciudad que otorgue un permiso gratuito para circular en el área restringida del centro a un hombre de 82 años que presentó un pedido de amparo porque la normativa sobre los accesos a la "Área Ambiental Buenos Aires Centro" le impedían ingresar gratuitamente a la zona donde, desde hace años, tiene su estudio jurídico. 

La jueza Patricia López Vergara, titular del juzgado en lo Contencioso Administrativo y Tributario n.° 6, ordenó que el Ejecutivo local otorgue al hombre, un abogado de iniciales A.H.B. que reclamó porque, para llegar a su cochera ubicada en Uruguay al 600, la norma de 2018 lo obligaba a solicitar "un permiso oneroso, por lo que debía abonar un canon anual de $ 1560". El abogado explicó ante la Justicia que se negaba a pagar ese canon, "por considerar que limita su derecho al uso y goce de su cochera que ejerce de manera ininterrumpida desde su adquisición, hace más de 40 años". El lugar donde esta estaciona su auto, abundó, queda a una cuadra del edificio donde "tiene su estudio jurídico desde 1960 -año en que se graduó". 

El fallo detalla también que A.H.B. "puntualiza que concurre diariamente a su estudio jurídico desde su graduación hasta sus actuales 82 años de edad para cumplir con su actividad profesional". Por eso, reclamó, "la pretensión de pago cuestionada no se ajusta a lo previsto en el artículo 73 del Código Civil y Comercial" y el artículo 8 de la ley n.° 5.786. 

La jueza  López Vergara consideró que, para la ley, el permiso para circular en el área restringida en días hábiles y dentro del horario de restricción puede ser gratuito si el usuario, además de ser propietario o inquilino de una cochera, vive allí. En el fallo, la magistrada consideró que la negativa del Ejecutivo a conceder el permiso gratuito, bajo el argumento de que el abogado no vive en el área hoy restringida, "se revela anclada en conceptos jurídicos anteriores normados en el otrora Código Civil y no en el actual".

De acuerdo con el Código vigente, "la persona humana tiene domicilio real en el lugar de su residencia habitual. Si ejerce actividad profesional o económica lo tiene en el lugar donde la desempeña para el cumplimiento de las obligaciones emergentes de dicha actividad". López Vergara detalló, también, que el nuevo Código "agrega a la noción de ‘residencia habitual’ la de ‘actividad profesional o económica'". Por ello, habida cuenta de que en la causa quedó probado que  A.H.B. tiene su estudio profesional en el área restringida, "tiene allí su domicilio real para el cumplimiento de las obligaciones emergentes de la actividad profesional".