El proyecto de modificación del Código de procedimiento Civil y Comercial que envió el Poder Ejecutivo provincial y ya tiene despacho favorable de la Comisión de Derechos y Garantías de la Cámara de Diputados levantó una fuerte crítica del Centro de Estudios e Investigaciones en Derechos Humanos "Juan Carlos Gardella", que realizó un crítico informe para alertar sobre la vulneración del derecho a defensa y la denegación de justicia que implicaría su aprobación, que también atentaría -de acuerdo con su minucioso estudio- contra la división de poderes y la garantía del juez imparcial. "Es una versión macrista de la justicia", lanzó Valeria Rosso Ponce, integrante del CEIDH, y describió: "Llevan al código un concepto neoliberal, al generar una justicia para pocos, de difícil acceso". El informe detalla distintas cláusulas violatorias de tratados internacionales, y por eso Rosso Ponce subraya que "Argentina es uno de los países creadores de las Reglas de Brasilia para el acceso a la justicia, que en 2010 fueron aprobadas como norma interna por la Corte Suprema de Justicia de la Nación, y este Código de Procedimiento pone trabas a esas premisas".

La reforma deviene de un convenio firmado entre el Ministerio de Justicia de la Nación y el gobierno de Santa Fe, en 2017, en el marco del programa Justicia 2020. Para el CEIDH, se trata de "un nuevo código de procedimiento que resulta inconstitucional y anti convencional, violatorio de los derechos y garantías plasmados en los Tratados y Convenciones internacionales de los cuales es signatario nuestro país y que forman parte de la Constitución Nacional (artículo 75, inciso 22)".

El informe detalla que "a modo de ejemplo", el proyecto "establece un tratamiento desigual de las partes en litigio, lo que en muchos casos acabará profundizando las desigualdades sociales, económicas y culturales que subyacen a todo proceso judicial". También "consagra soluciones que limitan el acceso a la justicia de las personas en condición de vulnerabilidad, obstaculizan el ejercicio de derechos procesales elementales, como el de ofrecer y producir prueba, e impiden apelar una sentencia adversa, cuando el agravio no excede de determinada cantidad". Además, "como consecuencia de las numerosas delegaciones legislativas que contiene, de por sí inconstitucionales, se vulnera la división de poderes, privando a los litigantes del derecho a ser juzgados por un tribunal independiente e imparcial". Como está redactado el proyecto, aún con las modificaciones realizadas en la Comisión de Derechos y Garantías, donde se le dio despacho el 11 de septiembre pasado, el Código "dota a los jueces de amplios poderes discrecionales, en desmedro de los derechos y facultades de las partes. Todo ello en el marco de una deficiente técnica legislativa y falta de sistematicidad".

Uno de los casos emblemáticos es el de los juicios por desalojo. Hasta ahora, en segunda instancia, se imponía una fianza para quien exigía el lanzamiento. Ahora, ante una sentencia adversa, si el ocupante del inmueble quiere apelar, puede hacerlo pero con efectos devolutivo. Es decir que primero será echado, y luego podrá continuar el proceso. "En el medio, se pierden proyectos vitales de personas que han estado por generaciones en un lugar, y hasta vidas", expresó Rosso Ponce sobre el efecto que tendrá este tipo de modificación en derechos sociales como la vivienda. "La idea es que el desalojo tiene que ser expres", agregó.

"Es una versión macrista de la justicia. Llevan al código un concepto neoliberal, que plantea dificultades al acceso". Valeria Rosso Ponce.

"En provincias donde ya está en marcha este sistema, como en Mendoza y Chaco, ya se usa como procedimiento a medida de las instituciones financieras que dan préstamos, justamente a quienes no pueden ingresar al sistema bancario. Cuando el demandado se enteró, tiene sentencia para pagar 70.000 pesos por una deuda inicial de 2000", explicó Rosso Ponce, que se dedicó a estudiar los efectos de esta modificación en el efectivo funcionamiento de la justicia civil.

El código plantea un tratamiento desigual entre actores y demandados: el actor debe estar presente en las audiencias mientras el demandado puede ser representado por un abogado, por ejemplo. Si el actor no se presenta, la causa puede ser archivada, con costas a su cargo. En todo momento, el código prevé que el proceso sea archivado en detrimento de quien inició la demanda. En el informe queda en evidencia que se trata de un Código que aleja a las personas que sufren perjuicios -y no tienen medios o conocimientos para litigar- del acceso a la justicia. Parece abstracto pero se puede entender cuando se miran noticias como la obligación de un gran supermercado de pagar una indemnización, por ejemplo, ante el daño sufrido por un vehículo en la cochera del comercio, o presentaciones similares.

El propio ministro Ricardo Silberstein, en agosto pasado, expresó que "el Código penal está en los diarios todos los días, pero la vida cotidiana de los argentinos se rige por el Código Civil y Comercial". Es que la mayor parte de los derechos vulnerados se reclaman por esa vía.

 

Los argumentos de quienes impulsan estos procesos es la necesidad de acelerar el proceso y adecuar el procedimiento al Código Civil y Comercial vigente desde 2015. "Con ese modelo, se propone convertir al proceso de partes hoy vigente en un procedimiento inquisitivo, con rasgos autoritarios, en el que se privilegia ponerle fin rápidamente -y de cualquier manera- a los procesos, sin que importe al efecto si se ha alcanzado la composición del conflicto. Al reducirse dramáticamente las posibilidades defensivas de los litigantes e imponérseles cargas procesales de difícil y, en algunos casos, imposible cumplimiento, el resultado será en muchos casos la frustración de los derechos sustanciales", dice el informe del Centro Juan Carlos Gardella, cuya preocupación es el impulso del Ejecutivo para urgir la media sanción en Diputados.