La Corte Suprema de Justicia declaró inconstitucional la resolución del ministro Germán Garavano que en el primer año del gobierno de Cambiemos redujo a una cuarta parte las indemnizaciones establecidas por el Congreso para quienes fueron víctimas de exilio forzoso durante la última dictadura. Con firmas de Elena Highton de Nolasco, Juan Carlos Maqueda, Ricardo Lorenzetti y Horacio Rosatti, el tribunal recordó que --según la ley 24.043-- el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos debe determinar si quien pretende cobrar el beneficio cumple o no con los requisitos y luego efectuar el pago pero de ningún modo “alterar los parámetros previstos para calcular el monto”, atribución que arrasa con el principio de división de poderes. El fallo ordena una nueva liquidación a favor de María Cristina Fernández, que debió exiliarse junto con su familia entre 1975 y 1983, aunque a mediano plazo implicará la reconsideración de todas las indemnizaciones por exilio forzoso que se pagaron en los últimos tres años.

La ley sancionada por el gobierno de Carlos Menem en 1991 para los ex presos políticos a disposición del Poder Ejecutivo durante la dictadura extendió su alcance a partir de fallos que reconocieron ese derecho a quienes se vieron forzados a salir del país para no caer en las garras del terrorismo de Estado. En 2004 ese criterio fue refrendado por unanimidad por la Corte, que además de Maqueda y Highton integraban Enrique Petracchi, Augusto Belluscio, Carlos Fayt, Antonio Boggiano y Raúl Zaffaroni. Fue en el caso de Susana Yofre de Vaca Narvaja, quien tras el asesinato de su marido y el secuestro de uno de sus hijos (luego asesinado) logró asilarse como refugiada política en la embajada de México y luego partir al exilio. Los jueces argumentaron entonces y reiteraron ahora que “a los fines de la ley, la detención es equiparable al ostracismo”.

El criterio que se aplicó hasta la llegada de la alianza Cambiemos al gobierno y que se consolidó como doctrina exige probar que el exilio forzoso fue precedido por situaciones de detenciones ilegales y/o persecuciones que hubieran generado en la víctima un temor fundado a experimentar graves riesgos sobre su integridad física, su libertad personal o su vida. Según el relevamiento realizado por el Ministerio de Justicia al comienzo de la gestión, entre 2013 y mediados de 2016 hubo 403 casos que debieron dirimirse en la justicia, con amplia mayoría de sentencias (350) favorables a las víctimas.

Ese fue el estado de situación que Garavano se propuso alterar de un plumazo. Invocando como fundamentos “las diferencias respecto de la afectación de derechos entre exiliados y efectivamente detenidos”, la necesidad de “respetar la índole de los perjuicios sufridos” pero sobre todo “la búsqueda del interés público y eficiencia en la gestión” (sic), resolvió abiertamente “apartarse (léase de la ley), dejando sin efecto la mecánica y directa aplicación del quantum indemnizatorio” previsto por el Congreso, y en su reemplazo “fijar el valor del beneficio por cada día de ‘exilio forzado’ en el porcentual del 25 por ciento” del original.

El fallo de la Corte, que firman todos sus miembros menos Carlos Rosenkrantz, cita el antecedente “Yofre de Vaca Narvaja” y otra docena de fallos, destaca que la ley “estableció una única manera” de calcular el beneficio y le recuerda a Garavano que “donde la ley no distingue, no corresponde hacerlo”. La resolución que recortó las indemnizaciones no fue “una mera instrucción interna para la administración” sino “una clara disposición normativa, pues modifica un aspecto sustancial del régimen de la ley”. Highton, Maqueda, Lorenzetti y Rosatti le advierten al gobierno que carece de atribuciones para “alterar los parámetros previstos en la ley para determinar el monto” de las indemnizaciones y que pretender hacerlo mediante una resolución vulnera “el principio republicano de división de poderes”.