El gobierno reglamentó este miércoles a través del decreto 708/19 la ley de Promoción de la Economía del Conocimiento que otorga incentivos a actividades productivas que apuesten a la investigación y el desarrollo, hagan uso intensivo de tecnología y tengan un perfil exportador. La norma, aprobada por el Congreso en mayo, busca promover software y servicios informáticos, producción y posproducción audiovisual, biotecnología, servicios geológicos y de prospección, servicios profesionales exportables, nanotecnología, industria aeroespacial y satelital e ingeniería para la industria nuclear, entre otros rubros.

La ley 27.506 creó un registro nacional de beneficiarios al que deben inscribirse quienes deseen acceder al régimen de promoción. El tratamiento fiscal para las empresas contempla estabilidad fiscal desde el momento de suscripción al registro y por el término de vigencia del mismo. A su vez, la norma contempla:

Impuesto a las Ganancias. Una alícuota reducida del 15 por ciento en la medida en que mantengan su nómina de personal en los términos y condiciones que establezca la reglamentación. Sobre este punto la reglamentación estableció que “se entenderá que existe reducción del nivel de empleo cuando hubiere una diferencia mayor al 10 por ciento con relación al promedio de trabajadores de los últimos seis meses declarados al momento de la solicitud de inscripción en el Registro”. A su vez, la reglamentación aclara que el nivel de empleo no se considerará reducido cuando la extinción del contrato sea por una serie de causas detalladas en el decreto (como finalización del período de prueba, desvinculación de común acuerdo o renuncia) y el empleador acredite la recomposición de la plantilla con nuevas contrataciones dentro de los 180 días corridos desde que se produzca la reducción. La norma también establece que los exportadores que vendan a países donde se retengan impuesto a la renta, podrán considerarlo a cuenta de Ganancias.

Contribuciones Patronales. Las empresas pueden computar por cada trabajador registrado una detracción equivalente al monto máximo previsto en el artículo 4 del decreto 814/2001, actualizado de acuerdo a las pautas allí establecidas, no resultando aplicable el esquema progresivo previsto en el inciso c del artículo 173 de la ley 27.430.

Bono de crédito fiscal. Los beneficiarios pueden obtener un bono de crédito fiscal transferible por única vez, equivalente a 1,6 veces el monto de las contribuciones patronales que le hubiera correspondido pagar. A su vez, se aclara que cuando los trabajadores en relación de dependencia ostenten el título de doctor, acreditado por el Ministerio de Educación, el bono de crédito fiscal generado por ese empleado será equivalente a 2 veces el monto de las contribuciones patronales que hubiera correspondido pagar por el término de 24 meses desde su contratación. En la reglamentación se aclara que el bono no podrá utilizarse para cancelar deudas anteriores a la efectiva incorporación del beneficio a dicho régimen y, en ningún caso, los saldos a favor darán lugar a reconocimiento o reintegros por destinos o finalidades distintas a las establecidas en la ley.

La ley establece además que podrán acceder a estos beneficios quienes reúnan al menos dos de los siguientes requisitos:

a) Acrediten la realización de mejoras continuas en la calidad de sus servicios, productos y/o procesos, o mediante una norma de calidad reconocida aplicable a sus servicios, productos y/o procesos. La reglamentación estable que “la autoridad de aplicación determinará los mecanismos admisibles para la acreditación de las mejoras continuas y las certificaciones aplicables o admisibles, para lo cual contará con el soporte de los organismos y las reparticiones competentes”.

b) Acrediten una erogación del 3 por ciento de su facturación total en investigación y desarrollo y/o capaciten a sus empleados en un mínimo del 8 por ciento de la masa salarial total. Respecto al 3 por ciento destinado a investigación y desarrollo la reglamentación establece que “las actividades podrán ser ejecutadas en su totalidad por los propios beneficiarios, o bien a través de organismos públicos, universidades o institutos de ciencia y tecnología públicos”.

c) Acrediten la realización de exportaciones de bienes y/o servicios que surjan del desarrollo de alguna de las actividades promovidas de, al menos, un 13 por ciento de la facturación total correspondiente a esas actividades. Cuando la actividad promovida fueran los servicios profesionales exportables se requerirá como mínimo la realización de exportaciones provenientes exclusivamente de dicha actividad, por un porcentaje del 70 por ciento de la facturación total. Sólo en el caso de que esta última fuera desarrollada por empresas consideradas micro o pequeñas dicho porcentaje deberá representar el 45 por ciento del total de la facturación para los primeros 5 ejercicios fiscales contados a partir de la entrada en vigencia de la ley.

También se aclara que se considerará que cumple con el requisito de actividad principal, cuando el porcentaje de facturación de las actividades promovidas represente al menos un 70 por ciento respecto del total de la facturación.