La justicia rosarina condenó a la empresa de transporte de pasajeros Vantravel por no brindar el sistema de retención infantil para un bebé de 1 año y 4 meses. La familia retornó de un viaje al exterior y en el aeropuerto internacional de Ezeiza el chófer les informó que no tenía el asiento reglamentario, con el que sí habían contado en el viaje de ida hacia Buenos Aires. Los padres privilegiaron la seguridad, y en cumplimiento de la normativa de tránsito vigente descendieron del minibús, para regresar a Rosario por otra empresa. En la resolución, el juez Eduardo Arichuluaga consideró que se trata de una situación amparada por la Ley de Defensa del Consumidor, ya que el demandante había abonado a Vantravel los traslados de ida y vuelta. La resolución fue apelada.