En la República Argentina, el tema indígena adquiere relevancia, a pesar de tratarse de una sociedad donde los indígenas (según datos censales) son aproximadamente un poco más del 1% de la población. 

En las últimas décadas en las comunidades indígenas fueron mostrando un proceso de acción social colectiva, especialmente en reclamos de la tierra. Los medios de comunicación tienen un papel protagónico para dar los mensajes y contribuir al proceso de toma de conciencia de derechos. Sin embargo, no es suficiente con que existan situaciones que afecten la vida de las personas, para que en una sociedad esos hechos sean reconocidos como un problema social. Con las actividades de las organizaciones indigenistas y la ayuda de las ciencias sociales, “el problema indígena” se fue ubicando en el contexto de las sociedades nacionales.

La fuerza de trabajo indígena, que hace cien años era imprescindible para la actividad productiva, ha sido reemplazada por otros trabajadores migrantes pobres de países limítrofes o por máquinas excluyendo cada vez más a estos hombres y mujeres a los que se les quitó primero la tierra y ahora se les devalúa su fuerza de trabajo.

Analizar la situación actual de las comunidades indígenas permite visualizar el vacío teórico que existe en problemáticas, tales como la Seguridad Social y la falta de implementación de políticas sociales destinadas a la población indígena con un real conocimiento de las condiciones socioculturales de los pueblos originarios.

La reforma de la Constitución Nacional Argentina de1994 que modificó el sistema jurídico, reconoció nuevos derechos y brindó jerarquía constitucional a diversos instrumentos internacionales de Derechos Humanos. Los derechos que reconoce el artículo 75 inciso 17 de la Constitución Nacional generan una intensa y profunda reflexión político-jurídica, con plena participación de los pueblos indígenas argentinos y sus comunidades. Un hito normativo importante lo configuró la ley N° 23302/85, tiempo después de restaurada la convivencia democrática en la República Argentina. Comienza declarando de interés nacional la atención y apoyo a las comunidades indígenas y dispone que sea el INAI quien presente una propuesta de ley jubilatoria. Sin embargo, a más de 30 años de la promulgación de la ley, el tema no fue presentado para su tratamiento parlamentario. A partir del año 2001 entra en vigencia del Convenio 169 de OIT, única norma de carácter internacional vinculante que reconoce la especificidad de derechos de los pueblos indígenas y prescribe la obligatoriedad de la consulta a los Pueblos sobre las políticas que los afecten.

La desprotección que sufren los pueblos originarios incluye más el plano fáctico que el normativo. Consideramos que no es un problema exclusivo del derecho y debe abordarse en una acción conjunta de diversas disciplinas que contribuyan a buscar una respuesta y una solución a tanta discriminación y necesidad que sufren los pueblos que habitan el suelo argentino.

Las comunidades indígenas no tienen las mismas oportunidades de empleo y acceso a las políticas sociales. Esta situación se fue constituyendo por factores políticos, económicos, sociales, militares y ambientales, que articularon experiencias de privación material, jurídica y de desventaja respecto de otros grupos sociales.

¿Cuáles son las causas o condicionantes que generan la correlación entre pueblos indígenas y pobreza? Las respuestas están relacionadas con las condiciones histórico-políticas que desvincularon a los pueblos indígenas del control de sus territorios, los sometieron a condiciones de pobreza y los relegaron a los márgenes de la sociedad o directamente los excluyeron.

Un aspecto decisivo del sistema de Seguridad Social es la vinculación exclusiva con los empleados del sector formal de la economía. El sistema excluye por completo a los más desfavorecidos de la sociedad, los marginales, desempleados, y trabajadores del sector informal favoreciendo por lo tanto a los trabajadores registrados y empleados públicos. 

El objetivo de la Seguridad Social es la mejora de las condiciones de vida de la población, su implementación no queda fuera del uso político que le otorga quienes controlan el Estado pues refuerzan las desigualdades existentes en la sociedad cuando, en vez de ser el vehículo de socorro en las contingencias de la vida, es la correa de transmisión de prebendas para los grupos con mayor poder de negociación.

La Seguridad Social es una política social sin características de interculturalidad aplicada, partiendo de un universo teórico uniforme no legisla particularidades culturales. Su filosofía o esencia pertenece al mundo capitalista en el que se desarrolla como política de Estado. Los derechos de los pueblos indígenas son por definición derechos que pertenecen a colectividades, no simplemente a individuos.

El Estado tiene un rol claro en la reducción de la pobreza. Su estructura y sus agentes, los gobiernos, tienen la potestad de obtener y redistribuir recursos para amortiguar el impacto de las desventajas sociales. La Seguridad Social como política social básicamente redistributiva debe ser un eje central a la hora de construir una sociedad más justa y para que ello sea posible es necesario trabajar sobre las formas de difusión de los derechos que aún siguen desconocidos por gran parte de la población.

La aplicación de la política de difusión de los derechos de la seguridad social que asisten a los pueblos originarios, tiene las dificultades burocráticas propias de una política social participativa que intenta romper circuitos clientelares de los organismos del Estado y sobre la que necesariamente hay que seguir interviniendo. 

Pensamos que hoy la relación entre seguridad social, derechos humanos y comunicación se centra en la disputa entre los diferentes proyectos sociales. Reiteramos se trata fundamentalmente del debate entre la inclusión y la exclusión.

El desafío cultural que coloca la relación entre seguridad social, derechos humanos y comunicación puede argumentarse a través de varias figuras sociales que hoy condensan los desequilibrios sociales. 

La marginalidad y la exclusión son condiciones que se aprenden, se hacen piel, se hacen conducta y es violación de los derechos humanos. Nos parece imposible plantear el tema de la seguridad social, los derechos humanos y la comunicación, si no se lo acompaña de un previo trabajo que derrumbe los mecanismos legitimadores de la exclusión. Por ello, consideramos que no es suficiente con multiplicar los proyectos de comunicación alternativa, abrir espacios en los grandes medios, legislar sobre el derecho a la información y a la comunicación, si todo ello no va acompañado de una profunda revolución simbólica que altere de manera esencial la mirada, es decir, la manera de entender el mundo.

No basta la declaración de intenciones cuando las evidencias señalan que en materia de derechos humanos, seguridad social y comunicación todavía hay mucho por aprender y muchas deudas pendientes. Esto es, quizás, lo más significativo del momento actual, el aprendizaje colectivo que supone hacer realidad el principio de incorporación plena a la sociedad y el establecimiento de los acuerdos que la hagan posible.

*Margarita Barnetson es socióloga, especialista en gerontología comunitaria e institucional, especialista en gestión y planificación de las políticas sociales, magíster en políticas sociales.