Desde Villa Gesell

Como era de esperar, a la luz de las pruebas enumeradas en la acusación fiscal, quedó convertida en prisión preventiva la detención de los ocho rugbiers acusados por el crimen de Fernando Báez Sosa . El juez David Mancinelli, incluso, recalificó el hecho y agregó el agravante de “alevosía” a la figura de “homicidio agravado por la acción premeditada de dos o más personas”, invocada por la fiscal Verónica Zamboni. En cambio, en la resolución se descartó la sumatoria de “crimen por placer”, impulsado por la querella y nada se dice sobre la supuesta presencia de un sospechoso “número 11”, que se agregue a los ocho detenidos y a los dos rugbiers dejados en libertad por falta de pruebas.

Aunque no fue solicitada en la acusación de la fiscal ni en los argumentos expuestos por los querellantes, el juez se adelantó a desechar la posibilidad de calificar los hechos como un caso de “odio racial”, a pesar de las reiteradas veces en que la víctima fue llamada “negro de mierda”.

Como primera medida, el juez desestimó las nulidades planteadas por la defensa, a cargo de Hugo José Tomei, y convalidó lo actuado por la Fiscalía. Mancinelli afirmó que está “legalmente acreditado” que entre las 4.21 y las 5 de la madrugada del sábado 18 de enero, un grupo de jóvenes encabezado por los detenidos Máximo Thomsen y Ciro Pertossi “habían acordado previamente darle muerte a la víctima Fernando Báez Sosa”, motivo por el cual los dos primeros “se abalanzaron” sobre la víctima “para así agredirlo físicamente primeramente por detrás (por la espalda), todo ello en forma premeditada y con el fin de darle muerte”.

Todo esto, en circunstancias en las que Fernando “se hallaba parado junto con unos amigos en la vereda situada frente al local bailable Le Brique”. Recordó que previamente había ocurrido “un incidente” entre la víctima y los victimarios, dentro de la disco, en el cual “los sujetos (mencionados) agredieron al damnificado y provocaron que los patovicas del lugar sacasen del boliche” al grupo agresor y al agredido.

Fuera del boliche “los sujetos activos” decidieron “abalanzarse rápidamente sobre Fernando Báez Sosa y las personas que lo acompañaban”, entre ellos sus amigos Lucas B., Julián, Juan Bautista, Lucas F., Santiago y Tomas. A la víctima le propinaron “golpes de puño en el rostro”, lo que hizo que “cayera al piso inconsciente, y una vez indefensa y con el fin de darle muerte, patearon la cabeza del mismo causándole de esa forma lesiones corporales, en particular, lesiones internas y externas, que le provocaron su deceso en forma casi inmediata”.

El deceso se produjo por “un paro cardíaco producido por shock neurogénico debido a traumatismo grave de cráneo”. Mientras se producía la agresión, los rugbiers manifestaban: “¿Ahora qué pasa que estamos afuera? Adentro pegaban de atrás, pero ahora, afuera, ¡a ver quién gana!”. El juez aseguró que “los dos sujetos activos (Thomsen y Ciro Pertossi), contaron para cometer el hecho con la necesaria intervención de otros sujetos”, en referencia al resto de los imputados.

Los agresores eran “superiores numéricamente” y también golpearon a los amigos de Fernando para que no pudieran defenderlo, y les provocaron también a algunos de ellos “lesiones corporales”.

Luego de producir la muerte de Fernando, “los sujetos se dieron a la fuga del lugar para lograr su impunidad”, pero fueron detenidos por agentes de la seccional primera de Gesell.

Por lo expuesto, Mancinelli dijo que corresponde “adecuar” la calificación del hecho a la figura de “homicidio agravado por alevosía y por el concurso premeditado de dos o más personas”, en los términos de los artículos 45 y 80 incisos segundo y sexto del Código Penal.

Para justificar el agravante por “alevosía”, el juez insistió en que la víctima, al ser atacada, “se hallaba de espaldas a los atacantes, conversando con su grupo de amigos” y en esas circunstancias recibió el primero de los golpes y por efecto del mismo “cayó al suelo en un total estado de indefensión”.

Fue entonces que “actuando sobre seguro comenzaron a intervenir los restantes sujetos activos, tanto asestando golpes de puño y patadas como así también impidiendo el auxilio por parte de terceros, todo ello con la finalidad de consumar el plan previamente acordado de dar muerte a Fernando Báez Sosa”.

En este punto, el juez señaló que no comparte la postura de los abogados querellantes, expresada en varias ocasiones por Fernando Burlando y Fabián Améndola, en lo que hace “a la agravante prevista por el artículo 80 inciso cuarto del Código Penal toda vez que no observo abastecido el elemento subjetivo que exige la figura, esto es, la finalidad de satisfacer el deseo de sentir placer” cuando se provoca a sabiendas la muerte de una persona.

Mancinelli ponderó que “más allá de la forma de exteriorizar sus comportamientos previos al ataque”, no corresponde en su opinión decir que mataron “por placer”. En ese sentido, descartó como prueba del agravante los tres videos de Lucas Pertossi, los mensajes de texto, las expresiones vertidas y oídas por los testigos tales como “a ver si volvés a pegar, negro de mierda”, “Quedate tranquilo que me lo voy a llevar de trofeo”, entre otras. El juez entiende que esas ofensas verbales y los videos considerados “un trofeo” por la propia fiscal, “no resultan suficientes a los fines de configurar el delito (de placer), si ello no fue lo que motivó la actuación” de los atacantes.

“En la misma dirección he de pronunciarme respecto del agravante por odio racial (…) cuestión que si bien no fue solicitada explícitamente por los abogados apoderados de los particulares damnificados en su presentación, puede inferirse del contenido de la misma”. Esto surge de las reiteradas expresiones dirigidas a la víctima, señalado por los rugbiers como un “negro de mierda”.

El magistrado resaltó que “la figura requiere para su configuración que el odio racial haya sido la motivación principal de la muerte; circunstancia que no acontece en autos, por lo que la calificante no será de aplicación”.

Luego señaló, respecto del nivel de responsabilidad de los imputados, que “Se encuentran reunidos” los elementos para determinar que Thomsen y Ciro Pertossi deben ser imputados como co-autores, mientras que Luciano y Lucas Pertossi, Matías Benicelli, Enzo Tomás Comelli, Blas Cinalli y Ayrton Viollaz deben ser juzgados como “partícipes necesarios”. En su resolución, el juez dejó sentado que varios testigos señalaron que hubo más integrantes del grupo que golpearon, y que esa actuación no sólo estuvo a cargo de los dos principales imputados.

Varios de los testigos citados por el juez en su resolución señalaron a Thomsen, a Ciro Pertossi y también a Comelli como protagonistas de las escenas de mayor violencia. Uno de ellos dijo que vio cómo le estaba pegando a Fernando “un sujeto que era de contextura robusta, cabello castaño oscuro, vistiendo remera blanca, borcegos color marrón y pantalón bordó o marrón que con el primer golpe lo arrodilló a Fernando”. Cuando el testigo quiso intervenir, lo golpearon: “En ese instante, intentó interceder para frenar la situación y recibió un golpe de puño en el labio”. Otro de los agresores “le pegaba a Fernando mientras estaba arrodillado. Era de 1,70 metros aproximadamente, vestía camisa estampada verde agua abierta y debajo una remera blanca, robusto, cabello castaño claro y con bermuda”.

“Este muchacho le pegó al menos tres patadas a Fernando a la altura de la mandíbula mientras estaba en el piso”. Los testimonios fueron corroborados por testigos que participaron de las ruedas de reconocimiento.

Por todo lo expuesto, Mancinelli consideró pertinente decretar la prisión preventiva en atención a la calificación del hecho, la gravedad de la pena en expectativa, y “la extremada violencia desplegada y el desprecio por la vida humana demostrado a partir de la conducta de los imputados”.

Mancinelli también hizo referencia a la repercusión social que tiene el hecho y a otros “peligros procesales que justifican el encarcelamiento preventivos de los sospechosos”. Se refirió, en este sentido, “a la actitud asumida” por los imputados “al momento del allanamiento” porque “lograron hacer suponer a los uniformados (del grupo de Infantería de la Policía) que no eran las personas que estaban buscando”.

Otro dato en contra del pedido de la defensa, en favor del arresto domiciliario, fue el contenido de los mensajes en los celulares, en particular el chat enviado por Lucas Pertossi en el que se indicaba “que la víctima caducó”, como si no se tratara de la muerte de una persona. Y también el consejo enviado por el mismo Lucas Pertossi a sus amigos, todos dispersos luego del crimen y antes de volver a reunirse en la casa que alquilaban en Gesell. La sugerencia era clara en dos sentidos, que ya sabían que habían matado a Fernando y que debían mantener silencio absoluto si querían lograr salir impunes: “Chicos, no se cuenta nada de esto a nadie”.