La Universidad de Buenos Aires dispuso que toda persona vinculada a esa casa de estudios que haya estado en algunos de los países con más casos de coronavirus no podrá concurrir a ninguna de las instalaciones universitarias durante los quince días siguientes a su regreso a la Argentina, incluso en el caso de que no presente ningún síntoma de estar afectado por el Covid-19.

La medida abarca al personal docente, no docente, becarios, estudiantes, personal académico temporario o visitante y terceros que presten servicios no académicos permanentes o temporales de la Universidad de Buenos Aires que hayan estado o permanecido en tránsito en Alemania, China, Corea, España, Estados Unidos de América, Francia, Irán, Italia, Japón o "los países que indique el Ministerio de Salud en el futuro".

La disposición fue resuelta por el rector de la Universidad de Buenos Aires, ad-referéndum del Consejo Superior, en el marco de la toma de medidas preventivas dentro del ámbito de la UBA. 

"Las mismas se adoptaron teniendo en cuenta las recomendaciones del Ministerio de Salud de la Nación respecto al Coronavirus COVID-19 y las opiniones formuladas por la Comisión Asesora sobre Temas de Prevención y Trasmisión de Enfermedades Infecto Contagiosas dependiente del Rectorado", indica la resolución.

Fueron exceptuados "las y los pacientes que concurran a los hospitales dependientes de esta Universidad". "También se recomienda a las personas que se encuentran comprendidas por esta resolución que permanezcan en situación de resguardo y aislamiento, evitando el contacto social por quince días contados a partir de la fecha de su arribo a la República Argentina", señala la resolución.

En virtud de lo dispuesto, el personal docente y no docente comprendidos por la resolución tendrá una licencia excepcional, la que "no afectará la normal percepción de las remuneraciones normales y habituales, como así tampoco de los adicionales que por ley o convenio les correspondiere percibir, y no se computará a los fines de considerar toda otra licencia prevista normativamente o por Convenio y que pudieran corresponder al uso y goce del trabajador".

Por su parte, tampoco se computarán las inasistencias de las y los estudiantes y becarios. La disposición del Rectorado propone intensificar las modalidades de enseñanza o trabajo a distancia y la reprogramación de las actividades de evaluación de las personas afectadas.