Desde Santa Fe.

El defensor provincial Gabriel Ganón denunció ante el Ministerio Público a dos funcionarios de la Corte Suprema de Justicia de la provincia: el secretario de Gobierno Eduardo Bordas y el director de Administración Néstor Pastor, a quienes acusó de haberlo privado de su derecho al salario para sostener a su familia desde hace cinco meses y solicitó ser querellante en la causa. Ganón fue suspendido por la Legislatura el 24 de noviembre, pero desde el 1º de ese mes le retienen la totalidad del sueldo en un hecho que consideró "ilícito" porque es una segunda pena no prevista en la ley. A su juicio, Bordas y Pastor deben ser investigados por los supuestos delitos de "retención indebida de haberes" y "violación de deberes de funcionario público", en el carácter de "coautores".

Ganón presentó la denuncia ante el fiscal regional interino de Santa Fe Jorge Nessier el 18 de diciembre. Desde entonces, nunca le notificaron ninguna actuación, a pesar de que solicitó ser querellante en el proceso para reclamar con "carácter urgente" el "cese de los efectos antijurídico de dichos delitos" y percibir los salarios adeudados. 

La semana pasada, el defensor provincial le presentó a Nessier un "pronto despacho" porque en estos tres meses no recibió "ninguna notificación" -ni siquiera para ratificar la denuncia‑  ni lo citaron a la "audiencia multipropósito" para discutir su "constitución como querellante", el cese del "estado antijurídico" que padece y "la inhibición general de bienes y/o embargo contra los denunciados", explicó.

La mora en investigar "me ocasiona un gravamen de imposible reparación ulterior", dijo Ganón. Y le advirtió a Nessier que "la inacción documentada de no dar trámite" a su denuncia contra Bordas y Pastor "exhibe prima facie la constitución de nuevos delitos" de los funcionarios que "perdieron" o "cajonearon" la causa. "Los delitos que podrían haberse configurado son denegación y/o retardo de justicia", le aclaró.

Y en esa línea, solicitó a Nessier "con caracter urgente" que "disponga lo necesario para que las actuaciones pasen a la Oficina de Gestión Judicial" y se fije la "audiencia" para constituir la querella y reclamar el "cese de los efectos antijurídicos" que sufre.

Ganón ya impugnó ante la Corte la resolución de la Legislatura que los suspendió en el cargo hasta el final de su mandato, en abril, sin ajustarse a "los estándares del debido proceso y el principio de legalidad". "La suspensión no es una sanción prevista" en las leyes 13.014 (Defensa Pública), 10.060 (Orgánica del Poder Judicial) y 7.050 (Enjuiciamiento de magistrados). Por lo tanto, "resulta mucho mas grave que por una interpretación administrativa ilícita", que atribuyó a Bordas y Pastor, se lo haya privado también de su sueldo en estos cinco meses.

En su momento, Ganón interpuso ante el Poder Ejecutivo y la Corte recursos de "nulidad y aclaratoria sobre los efectos de la suspensión en relación al salario", pero ambos fueron "rechazados por improcedentes". Por lo tanto, esa "falta de respuesta" de ninguna manera justifica "una decisión arbitraria e infundada" de Bordas y Pastor que "se arrogaron poderes que no le son propios al interpretar la sanción en mi perjuicio". Ambos funcionarios "interpretaron una sanción no prevista en la ley y le adjudicaron por su propia voluntad efectos gravosos privándome del carácter alimentario del salario", agregó.

Ganón acusó a Bordas por "haber dado" a Pastor, "en forma verbal o escrita, la orden de no depositar en tiempo y forma" su salario. Y a Pastor, "por haber cumplido una orden ilegítima e ilegal". "La decisión que tomaron ambos me ocasiona un perjuicio gravísimo personal y familiar".

Bordas dictó "una orden ilegal sin ningún basamento jurídico contrariando el orden establecido y causándome un perjuicio notorio a mi y a toda mi familia" por "el carácter alimentario del salario". "Su decisión abusiva excedió el marco de su competencia legal en violación a las leyes existentes, a la Constitución Nacional y a la función que le compete. Esa decisión de por si violatoria de los deberes de funcionario implica además un incumplimiento fundamental que quiebra los deberes de deposito de los salarios devengados rompiendo gravemente sin ninguna razón legal una relación jurídica". Y Pastor "cometió el mismo delito" al cumplir "una orden absolutamente ilegitima e ilegal que no estaba obligado a cumplir", concluyó Ganón.