Trabajadores y trabajadoras del call center de la empresa HeyLatam manifestaron malestar por suspensiones y merma en los sueldos, en medio del aislamiento social preventivo y obligatorio. "Nos comunicamos incansablemente con los sectores correspondientes de la empresa, solicitando las herramientas de trabajo (para teletrabajo), consultando nuestra situación legal, incluso ofreciendo y hasta utilizando nuestras pertenencias para trabajar; y tanto desde la empresa como desde el cuerpo de delegados las respuestas fueron dilatorias, y sin solución alguna", reclamaron. "Estamos siendo precarizados y nos meten la mano en el bolsillo", aseguran. El próximo 3 de junio tendrán audiencia en el Ministerio de Trabajo. Según indicaron en un comunicado, a principios de este mes, de unos 300 operadores, muchos se encontraban "sin gestionar por falta de herramienta a pesar de estar en vigencia el artículo 121 de la ley de contrato de trabajo, que establece como responsabilidad del empleador a brindar las herramientas de trabajo". Sumado a ello, indicaron que "de manera unilateral y sin ningún argumento válido, la empresa HeyLatam, aferrándose al acuerdo artículo 223 bis de la ley 20.744, comenzó a suspender trabajadores mediante llamadas telefónicas y correos electrónicos", lo que remarcaron como "vías informales". 

Además, para la fecha de cobro "sin ningún comunicado oficial, se descontó alrededor de un 25% de salario", se quejaron. "En los días que siguieron algunos recibieron telegramas confusos, donde la empresa solo informa que se solicitó la adhesión al acuerdo firmado por FAECY (Federación Argentina de Empleados de Comercio y Servicios), la Confederación Argentina de la Mediana Empresa (CAME) y la Cámara Argentina de Comercio y Servicios (CAC) al Ministerio de Trabajo de la provincia de Santa Fe". En ese sentido, recordaron el decreto 329/20 por el cual se prohíben los despidos y suspensiones por causales de fuerza mayor o falta o disminución de trabajo, por 60 días. 

Sin embargo, consideraron que la empresa "exceptúa de dicha prohibición las suspensiones efectuadas en los términos del artículo 223 bis de la Ley de Contrato de Trabajo". Además, consignaron que la autorización de suspensiones -según el decreto- no regirá para el caso de adultos mayores, trabajadores de grupos de riesgo, enfermos, embarazadas, o personal dedicado a tareas bajo el esquema de teletrabajo, los que seguirán cobrando la totalidad de su salario habitual. "En nuestro caso, muchos compañeros y compañeras han trabajado en la modalidad home office o teletrabajo y aun asi se les impidió seguir ejerciendo su trabajo habitual bloqueando el acceso al servidor de la empresa, incluso a aquellos que la propia empresa les brindó las herramienta".