Debido a las “restricciones sanitarias” que rigen en la provincia por la expansión de contagios de coronavirus, la Inspección General de Personas Jurídicas declaró “suspendido” el proceso electoral en Newell’s, como así también en todas las instituciones civiles sin fines de lucro del territorio provincial. La resolución dada a conocer ayer se extiende por plazos determinados por el decreto que impone el aislamiento social, preventivo y obligatorio. De esta manera Fiscalía de Estado despeja dudas en los clubes y en las asociaciones que deben regularizar documentación institucional y autoridades con actos de asambleas que hoy no se pueden realizar.

Como adelantó este diario en su edición del pasado lunes, en Newell’s no habrá elecciones a fin de año debido a la “situación generada por las normas que establecen restricciones sanitarias”. La primera quincena del corriente mes era la última fecha para convocar en el parque Independencia a la asamblea que debía constituir la Junta Electoral pero la misma no se podrá realizar por la situación sanitaria que se vive en el país, y particularmente en la ciudad.

IGPJ subraya la prohibición de realización de reuniones, ordenado por Decreto de Necesidad y Urgencia de Nación, como el principal argumento jurídico para suspender cualquier proceso electoral en las entidades sin fines de lucro. “De ninguna de las normas posteriores mediante las cuales se establecieron permisos especiales contempla la realización de reuniones que puedan asimilarse a las asambleas de las asociaciones civiles o a las reuniones el consejo de administración de las fundaciones”, explica la IGPJ en su resolución. Y agrega: ”No resulta jurídicamente posible -desde el 20 de marzo pasado y hasta el momento- llevar a cabo actos asamblearios ni actos eleccionarios”, enfatiza.

En sus considerandos, el organismo provincial deja constancia aspectos relevantes, como es el caso de Newell’s, donde los directivos que permanecen en la gestión caducan su mandato a fin de año. “La suspensión de asambleas, actos eleccionarios o sesiones del consejo de administración no resulta generadora de acefalía, porque el carácter permanente de la función de administración hace que los integrantes del órgano de administración no cesen cuando fenece el plazo por el que han sido nombrados. Esto es, aunque se haya producido el vencimiento del término por el cual han sido designados, permanecen en su cargo hasta ser reemplazados (artículo 257 de la ley general de sociedades, aplicable por la remisión contenida en el artículo 186 del Código Civil y Comercial)”, aclara. Por lo cual el club mantendrá a sus autoridades hasta tanto se pueda realizar el proceso electoral.

En su escrito, la IGPJ resolvió ayer “declarar suspendidos todos los cronogramas electorales y los términos legales y estatutarios que existan para la realización de asambleas en asociaciones civiles y sesiones consejos directivos de fundaciones hasta tanto cesen los impedimentos jurídicos derivados de las restricciones sanitarias”. La disposición se extiende hasta tanto y en cuento no se permita la reunión de personas, en este caso para realizar una asamblea, acto jurídico irreemplazable para dar inicio al proceso electoral en Newell's.