Luis Ávila o "Don Ávila" se hizo conocido a principios de agosto, cuando el gobernador de Santiago del Estero, Gerardo Zamora, lo señaló como el "caso 41" de Covid-19 en la provincia y lo acusó de andar "en un montón de asados", a pesar de haber presentado síntomas de coronavirus.

El gobierno provincial lo responzabilizó de 300 contagios. Un mes y medio después, la justicia santiagueña lo condenó a 3 años de prisión en suspenso por haber violado los artículos 203 y 205 del Código Penal, citados en el decreto presidencial para las personas que incumplieran el aislamiento preventivo.   

La condena a "Don Ávila" no escapó a la lógica de la pandemia, ocurrió en un juicio abreviado y de manera virtual. El fiscal Sebastián Robles y la defensa de Ávila, a cargo de Francisco Palau, presentaron el acuerdo que fue aceptado por la jueza de Control y Garantías, María Pía Danielsen. De esta manera, Ávila también multiplicará su exposición pública por ser uno de los condenados por no respetar el decreto 297/2020

El acuerdo para llegar al juicio abreviado incluyó el arrepentimiento de "Don Ávila", quien advirtió que es importante que la comunidad "respete las medidas del aislamiento" y en el caso de tener síntomas recomendó "aislarse para evitar la propagación y comunicarse con el 107 y las autoridades del Ministerio de Salud, que son quienes le indicarán los pasos a seguir".

"A pesar de hacer los controles, nunca respetó el aislamiento. Tal es es así que los médicos le indicaron que hiciera reposo, pero nunca se cuidó y contagió a su exmujer, hijos y otras personas", recordó el fiscal Robles, en diálogo con la agencia estatal Télam, sobre los motivos que lo llevaron a la condena.  

El fiscal detalló que al principio se lo juzgaba por un hecho doloso, pero fue cambiado a culposo, porque si bien se comprobó que estuvo en diferentes reuniones, la enfermedad la propagó a sus contactos estrechos. Los artículos 205 y 203 del Código Penal condenan la acción de las personas que lleven adelante una "propagación culposa de una enfermedad peligrosa y contagiosa para las personas", por lo que la intencionalidad debe ser probada. 

Don Ávila "hizo todo lo que no se tiene que hacer"

En el caso de "Don Ávila" la intencionalidad pareció probada desde el momento en que el gobernador Zamora habló de sus andanzas en conferencia de prensa. "Anduvo en un montón de asados, parece que se dedicaba a eso", señaló el mandatario pronvincial a principios de agosto, cuando explicó que el aumento de casos registrado en aquel momento se debía a las reuniones sociales, de las que Ávila parecía ser el mayor exponente.  

Zamora lo nombró como el "caso 41" e informó que 94 familias estaban aisladas por el vínculo estrecho que habían mantenido con él, entre quienes se encontraban dos médicos y dos gendarmes, a cargo de tareas esenciales y con mayor riesgo de propagar el virus. "Se contagió e hizo todo lo que no se tiene que hacer", lamentó Zamora. "Con fiebre y síntomas, anduvo en asados y reuniones. No se privó de nada", lo sentenció públicamente. 

En esos primeros días de agosto, Ávila generó zozobra ya que no se sabía dónde se había contagiado y, a pesar de haber tenido los primeros síntomas el 27 de julio, continuó en reuniones hasta que fue a atenderse al Hospital Independencia el domingo 2 de agosto.  

El martes 4 de agosto, cuando Zamora dio la conferencia de prensa, la investigación ya estaba en marcha y la Justicia había ordenado el secuestro de dos celulares de Ávila para avanzar en la investigación epidemiológica.

Otro caso emblemático que terminó en absolución 

En los primeros días del Aislamiento Preventivo Social y Obligatorio, el caso más resonante había sido el de una médica que junto con su hija habían regresado el 28 de febrero de un viaje por España, Francia y Rusia, donde el virus tenía circulación comunitaria. Las dos volvieron a Chaco en un vuelo que las dejó en Asunción, Paraguay, e ingresaron a la provincia sin reportarse. 

Días después, la mujer de 71 años, su hija de 34 y otras 4 personas, del entorno familiar y contactos casuales, dieron positivo de Covid-19.  Los fiscales federales Federico Carniel y Patricio Sabadini pidieron la investigación penal contra la mujer por los artículos 203 y 205. 

Sin embargo, a principios de septiembre, las juezas María Delfina Denogens y Rocío Alcalá las absolvieron por considerar que no se había logrado probar "la conducta de las encausadas de propagación de una enfermedad peligrosa y contagiosa para las personas".

Ávila no está solo

Las dos primeras condenas por violar el aislamiento se registraron en junio en la localidad cordobesa de La Carlota. Ambas se resolvieron de manera virtual y por juicio abreviado. Uno de los condenados recibió 6 meses de prisión en suspenso por el artículo 205, además de desobediencia a la autoridad y lesiones leves. El segundo caso recibió una pena de 3 años en suspenso por romper el aislamiento, además de coacción y amenazas calificadas. 

Por eso días también se registró una condena en la localidad de Esquel, Chubut, por una persona que el 20 de abril fue detenida en un control policial sin permiso de circulación. En este caso la condena se resolvió a través del pago de un monto de 9 mil pesos a la cooperadora del Hospital Zonal de Esquel. 

Otra condena se dictó en la localidad de Cipolleti, Río Negro, a mediados de junio. El condenado a 6 meses en suspenso había sido hallado en infracción al aislamiento el 26 de marzo --a menos de una semana del inicio de la ASPO-- y recibió un apercibiemiento, pero volvió a romper el aislamiento una semana después, el 2 de abril. La condena en juicio abreviado le impuso pautas de conducta bajo apercibimiento de cumplimiento efectivo.