Hace poco más de un mes, el presidente Alberto Fernández estableció un Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU) mediante el cual se declaró a los servicios de telefonía celular y fija, de Internet y de televisión por cable como servicios públicos esenciales. ¿Qué significa tal medida y cuáles son sus alcances? Lucila Dattilo y María Laura Pujol, docentes de la asignatura Política y Derecho a la Comunicación que se dicta en la Facultad de Ciencia Política y Relaciones Internacionales de la Universidad Nacional de Rosario, profundizaron conceptos sobre este tema.

El documento emitido por el Gobierno Nacional establece una clara postura en la conceptualización del derecho a la comunicación dentro de sus considerandos. “Lo toma como un derecho humano fundamental. Este aparece consagrado en todos los instrumentos internacionales receptados en el artículo 75, inciso 22, de nuestra Constitución Nacional a partir de la reforma de 1994. Significa que hay una responsabilidad del Estado de garantizar el ejercicio de este derecho y el DNU se suscribe en esta lógica general. En la actualidad podríamos pensar que el ejercicio de la libertad de expresión, a diferencia de otros momentos, se materializa en gran parte en la interacción con Internet y las nuevas plataformas digitales”, comentó Dattilo.

Producto del avance tecnológico, y acelerado por la pandemia, la mayoría de las acciones requieren el contacto con Internet. “Se transforman nuestras maneras de hacer y ser en el mundo, de vinculación con les otres y el entorno, cambian las formas de informarnos y producir conocimiento, de participación política, estructuran de otra manera los procesos productivos. Frente a esos nuevos procesos también se plantean nuevos dilemas. Uno de ellos se relaciona con el acceso, lo que nos lleva a preguntarnos quiénes lo hacen y bajo qué condiciones. El decreto viene a funcionar como un regulador de las reglas de juego del sector”, aportó Dattilo.

La medida adoptada está basada en varios documentos y antecedentes internacionales que subrayan la importancia del derecho a la comunicación y a la libertad de expresión. “En 2011 se publica una declaración conjunta de la ONU, OEA y Organizaciones de la Sociedad Civil (OSC) que alientan a los Estados a declarar el acceso a internet y los servicios TICs como un derecho humano, fundamental y necesario para la ciudadanía. En 2013 surge la Relatoría Especial para la Libertad de Expresión de la Comisión Interamericana de los Derechos Humanos, que se llamó “Libre expresión e internet”, la cual brinda principios orientadores para proteger la libertad de expresión en el entorno digital. Estos documentos ya advertían que era necesario trabajar para garantizar este derecho”, argumentó Pujol.

En la Relatoría de 2013 se destacan cuatro principios básicos que se enfocan en el acceso, el pluralismo, la no discriminación y la privacidad. “Se refiere al acceso universal en igualdad de condiciones, el cual según el documento debería ser ubicuo, equitativo, asequible y de calidad adecuada. También habla de la necesidad de conformar una estructura de precios inclusiva y de lograr la conectividad en todo el territorio. Todo esto lo retoma el DNU y lo pone como fundamentos básicos”, subrayó Dattilo.

Los puntos principales

El DNU modifica la Ley de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones N° 27.078, más conocida como “Argentina Digital”. La primera modificación sustituye el artículo 15, estableciendo que los Servicios de las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones (TICs) y el acceso a las redes de telecomunicaciones son servicios públicos esenciales y estratégicos en competencia. “Me parece que hay una gran confusión general sobre qué se denomina servicios públicos, porque lo asocian a servicios estatales y no es así. Son públicos porque son relevantes y necesarios para la comunidad, y pueden ser brindados por el Estado o por un tercero, pero la regulación pasa por el Estado. El artículo 42 de la Constitución Nacional hace referencia a la protección de los consumidores y usuarios, como también, a la protección del interés económico de los mismos, por lo cual hay un fundamento fuerte que lo respalda. Hay que articular el acceso a estos servicios y a su vez la defensa de los consumidores y usuarios porque brindar un servicio deficiente implica poner en riesgo el acceso a diversos derechos humanos”, aclaró Pujol.

El status de servicio público busca garantizar derechos y es el Estado el garante de los mismos. “Muchos aprovechan esta confusión para desinformar y busca rehabilitar uno de los pilares del paradigma neoliberal de los años 90, donde se consideraba al Estado un actor poco eficiente para la administración de recursos y la incapacidad del mismo para adaptarse a la velocidad que los cambios tecnológicos demandan. El Estado debe tomar un rol principal en este área porque los objetivos de los empresarios son otros y no tienen que ver con garantizar derechos a la población”, agregó Dattilo.

La segunda modificación es sobre el artículo 48, que habla de la fijación de precios y tarifas. La misma marca que los licenciatarios y licenciatarias de los servicios TICs fijarán sus precios, que deberán ser justos y razonables, cubrir los costos de la explotación, tender a la prestación eficiente y a un margen razonable de operación. “Lo que cambia es que en el texto original se decía que los precios de los servicios públicos esenciales podrán ser regulados por la autoridad de aplicación, cuestión que se modificó y ahora se afirma que serán regulados por dicha autoridad, que hoy es el Enacom. O sea, pasa de una posibilidad a una expresión imperativa. Ya que este ente va a tener la posibilidad de regular estas tarifas, sería interesante que habilite audiencias públicas para que las asociaciones de defensa de usuarios y consumidores, y la población en general, pueda participar de este proceso. Es decir, habilitar la participación ciudadana como lo habilita el Artículo 42 de la Constitución Nacional”, describió Pujol.

“He leído comentarios que afirmaban que la norma le quita a los licenciatarios la potestad para fijar los precios, pero de ninguna manera es así. Lo que hace es poner un primer filtro en pos de establecer el principio constitucional de la racionalidad ante posibles aumentos desmedidos y desproporcionados. Esto se vincula además con el decreto 620/2020 que suspende el aumento de los servicios públicos hasta fin de año”, explicó Dattilo.

En este punto también se establece una prestación básica universal obligatoria, que es un piso mínimo necesario para garantizar este derecho a la comunicación y a la libertad de expresión. “En la Ley de Servicios de Comunicación Audiovisual había una herramienta similar que era el abono social, que luego fue eliminado por un decreto del Gobierno Nacional anterior. El DNU mantiene ese espíritu, bajo la idea de dar la posibilidad del acceso a personas que no tienen gran capacidad de recursos”, agregó Pujol.

La tercera modificación afecta al artículo 54, el cual subrayaba que el servicio básico telefónico mantiene su condición de servicio público, y ahora se le agrega el servicio de telefonía. “Es la misma ecuación que para las TICs, es decir que debe haber una prestación básica universal que pueda ser accesible para la población”, expresó Pujol.

Desde antes que se sancionara la Ley de Servicios de Comunicación Audiovisual en 2009 al desguace de la misma durante el gobierno de Mauricio Macri, las políticas en comunicación han sido un foco de debate frecuente que profundizaron la famosa grieta política. "No se puede hacer una lectura profunda de este DNU sin historizar. Si no hay participación ciudadana en la construcción de la norma, difícilmente la sociedad pueda defender esa legislación y apropiarse de ella. Es necesario realizar un debate amplio, plural y de consenso democrático para poder establecer una política en materia de comunicación que no dependa del gobierno de turno", determinó Pujol.

 

En consonancia, Dattilo subrayó que es necesario hacer un esfuerzo para transformar la mirada y así poder pensar a la comunicación desde un sentido más amplio, delimitando objetivos para planificar políticas a mediano y largo plazo. “En esta nueva mirada es imprescindible recoger las particularidades territoriales y demográficas de nuestro país dado que condicionan las posibilidades materiales de acceso, distribución y apropiación de los recursos materiales y simbólicos, como también, es necesaria una seria planificación en cuanto a estructura tecnológica en pos de disminuir las brechas de acceso. Es elemental lograr un piso de acuerdos mínimos con los diversos sectores sociales implicados para definir dónde vamos. También hay que construir indicadores confiables y actualizados sobre un ecosistema en permanente movimiento, y en esta tarea no sólo se necesita la intervención del Estado, sino también de las Universidades que pueden aportar mucho en este sentido con sus observatorios de medios”, concluyó.