De a poco se van cayendo las (débiles) piezas que sostuvieron durante los últimos años la causa de las fotocopias de los cuadernos y sus derivaciones. Esta vez el juez Marcelo Martínez de Giorgi dictó los sobreseimientos de 226 personas en un tramo del expediente que, en rigor, fue anterior al caso generado por las anotaciones del chofer Oscar Centeno, pero que el fallecido Claudio Bonadio decidió juntar en un gran combo que sirviera para magnificar los hechos y el escándalo público. El eje de esta investigación era la entrega de subsidios, supuestamente en exceso, a empresas de transporte de colectivos en función de los kilómetros que hacía cada unidad. La acusación decía que falseaban las distancias recorridas. El juzgado, finalmente, sostuvo que no hay forma de probar esa supuesta defraudación ni la relación con el caso cuadernos propiamente dicho. Ya lo había dicho la Cámara Federal. Quedaron desvinculados ahora Cristina Fernández de Kirchner, Ricardo Jaime, Julio De Vido, Juan Pablo Schiavi, Sergio, Vicente y José Cirigliano, entre muchos otros.

El fallo toma como base dos sentencias de la Cámara Federal con distinta integración, pero en sentido similar. El primero se remonta a febrero de 2018, firmado por Eduardo Farah y Jorge Ballestero, con Martín Irurzun en una posición diferenciada. Cuestionaba a Bonadio por haber hecho un cálculo de supuesto pago extra de subsidios basado en un análisis realizado con la medición del sistema de GPS, que –decía el fallo— “carece de precisión” y deja de lado variables que podrían incidir en el cálculo del recorrido que hace un colectivo como las condiciones de circulación, posibles cambios de ruta, modificaciones en la infraestructura vial, o incluso situaciones que obliguen a cambiar el trayecto habitual (como un corte de calles). Le criticaban al juez que un cálculo tan lineal impedía darle a esos resultados carácter “incriminante”. Mandaba entonces a hacer un nuevo peritaje con rigor técnico.

Lo que cambió después fue que Bonadio incorporó la causas de los subsidios al conglomerado de expedientes que vinculaba con un supuesto sistema de defraudación revelado por los famosos cuaderno de Oscar Centeno en el caso de la obra pública. Por eso, un segundo fallo de la Cámara –firmado por los ahora famosos Pablo Bertuzzi y Leopoldo Bruglia—decía que no había relación entre la cuestión de los subsidios y las maniobras de cohecho descriptas en relación a la obra pública. Los camaristas incluso decían que se habían tomado como base las declaraciones de tres arrepentidos solo hacían “menciones genéricas” a la cuestión del transporte y, además, se referían al ferroviario. Ellos fueron Aldo Roggio, Benjamín Romero y Alberto Taselli. Luego se usaron las anotaciones de Centeno que hablaba, también sin precisiones de “sumas de dinero de parte de los subsidios, transporte y trenes, otra parte de obras” y aludió a que "en Yaciretá y transporte habían aportado para la corona 657.000 dólares”. El propio tribunal de alzada decía que “no se expresaron nombres, ni domicilios, orígenes ni destinos” de dinero. “La inclusión de la palabra ‘transporte’ junto a la referencia a dólares o el vocablo ‘subsidio’ fue traducido siguiendo un patrón que, frente a la carencia de pruebas resulta extraño a estos órdenes”.

Lo que decía Bonadio, invocando esos relatos que la Cámara criticó, era que las “empresas de transporte pagaban entre un cinco (5) y un treinta (30) por ciento del dinero recibido del Estado” a los propios funcionarios, a modo coimas o retornos, y los exfuncionarios garantizaban el pago de subsidios de más. Pero tanto para la Cámara como para Martínez de Giorgi no hay pruebas de esa supuesta maniobra ni de que fuera parte del mismo sistema de recaudación que describía la causa madre de los cuadernos. Por eso también descartan la figura de asociación ilícita.

Martínez de Giorgi volvió sobre le señalamiento de la “imprecisión de la prueba que había mostrado la Cámara que incluso en la segunda sentencia dijo que “los datos empleados como base de cálculo no pueden ser equiparados a un parámetro indubitable a fin de sustentar la maniobra que investiga. Puesto que se trata de una herramienta (GPS) que no permite registrar por sí misma las condiciones reales del tráfico diario”. El juez cita informes de la Auditoría General de la Nación y de la Sindicatura General de la Nación que, además hubo tantas modificaciones normativas que era imposible que controlar la metodología usada para la distribución de fondos. La AGN dijo que no estaba reglamentado un procedimiento para determinar el subsidio percibidos en exceso por las empresas en las que la Comisión Nacional de Regulación del Transporte detectó menores servicios. El ministerio de Transporte y la CNRT no proporcionaron precisiones sobre subsidios, ni cómo calcular compensaciones ni cupos de gasoil.

“Los sistemas de distribución de los subsidios eran extremadamente complejos y es imposible realizar en la actualidad, dado el tiempo transcurrido y la carencia de datos certeros, un amplio estudio pericial que contribuya a esclarecer los hechos imputados (….) Esta extrema complejidad deriva en la segunda cuestión: la imposibilidad de realizar peritaje alguno que permita aclarar los hechos investigados”, concluye Martínez de Giorgi.

De los 226 sobreseídos, 11 fallecieron. La caída de esta causa –que de todos modos podría ser apelada por la fiscalía de Carlos Stornelli—coincide con el crecimiento de una discusión sobre la validez de las declaraciones de los arrepentidos que nutrieron la causa de los cuadernos, por las que está cerca de ser resuelto un planteo en la Sala I de la Cámara de Casación Penal Federal. Por ahora hay empate de votos, pero es un debate que podría tener consecuencia sobre la validez de la ley sobre las declaraciones que sostuvieron la acusación. Por eso ya circulan todo tipo de intentos por evitar que los relatos de los imputados colaboradores queden en cuestión. Un ejemplo son las declaraciones del fiscal de Casación Raúl Plee, intentó minimizar la posibilidad de un golpe al caso cuadernos y sostuvo que “es significativo que quienes plantean la inconstitucionalidad de la ley del arrepentido no sean los arrepentidos ni sus abogado”. En efecto, y tiene lógica, son los perjudicados por esas declaraciones que, no se sabe por la falta de registro, si fueron obtenidas en forma extorsiva. De hecho, el objetivo era llevar presos a los empresarios y que “cantaran” a cambio de la libertad.