Nos ha sorprendido una reciente nota de opinión del académico Dr. Daniel Sabsay, difundida el 27-11-2020 por varias páginas de la web, por la que se propicia como algo obvio y evidente, la necesidad de poner en marcha el mecanismo de la intervención federal (art. 6°, C.N.), a los gobiernos provinciales de Formosa y Santiago del Estero. El argumento es que se entiende afectado nada menos que “...el sistema republicano de gobierno...” calificando de “feudales” a dichos Gobiernos. Funda el planteo en la odisea de la joven Abigail y en el cumplimiento de la disposición emanada de la CSJN que habilita el retorno en esas provincias a sus residentes permanentes.

Es que, el sistema republicano de gobierno, con sus tres poderes provinciales, está en perfecto funcionamiento institucional y es de su incumbencia el ejercicio del poder de policía en materia sanitaria a consecuencia de las restricciones que impone la pandemia del Covid-19, así declarada por la Organización Mundial de la Salud, órgano de Naciones Unidas, y que se mantiene vigente en el orden mundial.

Frente a las medidas precautorias dictadas por los gobiernos provinciales, que les posibilitaron lograr bajos índices de afectación a los valores de la vida, la salud y la integridad personal, de ninguna manera habilita la hipótesis de la intervención federal, que es una medida institucional prevista para casos extremos, al igual que el estado de sitio (art. 23, C.N.). Y la mejor prueba de ello es que el Dr. Sabsay se limita a opinar al respecto, pero no acredita haber puesto en marcha mecanismo institucional alguno a su respecto.

Ya en un plano ético, en el movimiento y en las organizaciones de defensa y tutela de los derechos humanos es regla que las iniciativas institucionales primero se ponen en marcha y luego, correctamente, se informan a la opinión pública; no la inversa. En resguardo de una de las incorporaciones más señeras de la Reforma Constitucional del año 1994, el actual artículo 36, que impone el deber de obediencia a la supremacía constitucional, norma que se vería profundamente dañada si el ejercicio de un poder con legitimidad de origen y ejercicio, emanado del voto popular, pudiera ser desconocido reclamando una intervención federal, que es un remedio excepcional y de última instancia, no así para episodios conjurados por las autoridades provinciales, en el marco de sus incumbencias federales.

Es que no deja de llamar la atención la nula denuncia sobre las prácticas del “lawfare”, hoy jaqueadas por el Estado de Derecho, que trasunta la inactividad de los centros académicos y gremiales dominantes de la abogacía argentina.

Finalmente, que los académicos estamos obligados a observar un cierto “equilibrio semántico”, como enseñaba el filósofo Peter F. Strawson, cuando nos dirigimos a la ciudadanía en general.

Profesor Titular Consulto; Fac. de Derecho, UBA. Convencional Nacional Constituyente, año 1994.