Resulta impactante la consecuencia con la cual la derecha argentina no solamente sostiene su antigua aversión hacia el derecho universal a la educación, sino que endurece sus acciones tendientes al retiro del Estado en esa materia. La generación conservadora de 1880 dio impulso a la construcción de un sistema de educación pública por la inminente necesidad de integración nacional. Puso reparos ideológicos a la capacidad educativa de los sectores populares, pero legisló una educación común, obligatoria y estableció el papel principal del Estado en su provisión y financiamiento. Durante el Siglo XX, ninguna fuerza política significativa osó dudar de esos principios y el espíritu de la Ley 1420 guió la política educativa del país en todos los gobiernos elegidos de manera constitucional. Entendiendo, obviamente, que las acciones de los gobiernos yrigoyenista y peronistas se destinaron a incorporar a las escuelas a las grandes mayorías populares. En cuanto a la derecha conservadora y liberal, pugnó por obtener subsidios para las instituciones educativas privadas y mayor autonomía pedagógica y político-educativa. La idea de clausurar la obligación del Estado establecida constitucionalmente fue marginal y Sarmiento disputado por unos y otros.

Hace poco, una frase de conmiseración del entonces presidente de la Nación Mauricio Macri dirigida al que “cae en la escuela pública” alertó acerca del descaro con el cual la cabeza de la mayor fuerza política conservadora confesaba su ideal pedagógico. La cuestión es que varias otras expresiones (“una nueva Campaña al Desierto”; “nadie que nace en la pobreza…llega hoy a la Universidad”) fueron exhibiendo la determinación de restringir la educación pública a niveles que los propios fundadores de esta última hubieran considerado un atentado a los más elementales principios republicanos y liberales de la Constitución de 1853. Consecuentes con la línea de la discriminación explícita, el Poder Ejecutivo y el Tribunal Superior de Justicia de la CABA coincidieron en una interpretación de la Constitución de la Ciudad Autónoma (Art. 24) y de la legislación nacional e internacional que limita la obligación del Estado a proporcionar educación de manera restringida. Ésta alcanzaría a aquellos que no tuvieran medios para pagar una escuela privada. Por lo tanto, la responsabilidad del Estado deja de ser principal para tornarse suplementaria de la privada. Varios miembros del Tribunal hacen referencia a las prioridades establecidas normativamente para el otorgamiento de vacantes (parentesco, domicilio, etc.) pero las interpretan como topes, en lugar de entender que se trata del piso del cual debe partir el proceso de inscripción y que el gobierno tiene la obligación de garantizar plazas en la educación pública a todos.

En el argumento mencionado, el conservadurismo neoliberal opone “vulnerabilidad social” a “universalidad”. La educación no es considerada un derecho, puesto que para serlo debe tener el carácter de universal, y en este caso, se restringe a los sectores que son denominados “vulnerables”. En la CABA, de acuerdo al efecto del fallo del TSJ, sólo tienen derecho a exigir una vacante en las escuelas públicas quienes demuestren que son “vulnerables”. El certificado de pobreza. Seguramente mandarán un formulario digitalizado, con el mismo criterio que usaron para la inscripción on line. Si tenés una computadora y sos alfabetodigital, accedés. Tenés el mérito. Si no, te quedás afuera, sos pobre, no llegarás, no te lo merecés. Otro argumento de fuentes similares es la aceptación de la escasez de fondos para justificar el achicamiento de la educación pública estatal. Es una interpretación limitativa más al derecho a la educación. Por el contrario, la justicia debería exigir a la jurisdicción más rica del país que invirtiera todo lo necesario para el ensanchamiento de su sistema educativo, mejorándolo cuantitativa y cualitativamente.

Por otra parte, la voluntad del legislador nacional, y en particular el legislador de la Constitución de la CABA (1996), ha sido la progresiva incorporación de nuevos rangos etarios a la obligatoriedad de asistencia a la escuela. En cuanto a la obligación del Estado, en el mencionado Art. 24, la CABA “asume la responsabilidad de asegurar y financiar la educación pública, estatal laica y gratuita en todos los niveles y modalidades, a partir de los 45 días de vida hasta el nivel superior (…)” El caso ante el cual se ha expedido el TSJ es el de un niño de 2 años al cual se le negó la inscripción en alguna escuela estatal. He aquí otra interpretación restrictiva del papel del Estado: algunos magistrados desentienden al Estado de su responsabilidad tratándose del tramo no obligatorio. Sin embargo, el texto constitucional es claro. La obligación familiar de escolarización de los niños es, actualmente, desde los 4 años, pero la obligación de asegurar educación no es optativa para el Estado sino taxativa. Por lo tanto, todo aquel niño mayor de 45 días, para el que se requiera un lugar en la educación estatal, debe obtenerlo. Otro argumento usado por algunos de los miembros del TSJ es que, de aceptarse el amparo interpuesto por la madre del niño que no ha obtenido vacante, se produciría una situación de desigualdad referida a todos los niños que no han podido ingresar. O sea que, en lugar de considerar que con la aceptación de la petición abonaría una jurisprudencia inclinada a la universalización de la educación, se opta por exigir la resignación al mal de muchos.

El fallo del TSJ de la CABA contiene un cúmulo de argumentos destinados a limitar el derecho a la educación y la responsabilidad principal del Estado. No debemos creer ingenuamente que estamos ante la misma discusión que atravesó el Siglo XX, que se centraba en la legitimidad y/o distribución y monto del subsidio público al sector privado, complementario. Un voraz mercado de la educación se ha incorporado al escenario educativo. Fundaciones que son la punta del iceberg de corporaciones internacionales (informáticas, comunicacionales, editoriales, cadenas de establecimientos educativos), se han aliado a las instituciones educativas de la derecha y conducen al conjunto. Su objetivo es ocupar todo el espacio educativo, presencial y digital. Disminuir la cantidad de docentes en la educación pública. Eliminar sus convenios colectivos de trabajo. Son acciones que afectan también a los docentes privados y a las escuelas que son pequeñas o medianas empresas a merced de la voracidad de los poderosos del mercado. Éstos han ganado mucho dinero y demasiado terreno en medio de la pandemia. El fallo del TSJ busca legitimar la prioridad de la lógica del mercado sobre aquélla que sostuvo históricamente a la educación, y la sigue sosteniendo, como un bien público y un derecho social, que son base de nuestra soberanía. 

Adriana Puiggrós (Asesora presidencial)