La Cámara Nacional en lo Criminal declaró la nulidad de la resolución a través de la cual el juez de primera instancia procesó a doce ex funcionarios del gobierno porteño y cinco directivos de Iron Mountain por el incendio de un depósito de esa empresa en el barrio de Barracas, donde el 5 de febrero de 2014 murieron ocho bomberos y dos agentes de Defensa Civil. La Sala VI de la Cámara, por mayoría de dos votos contra uno, dispuso que el magistrado vuelva a redactar las imputaciones ajustándose a los lineamientos que le señalan en el fallo, donde advierten que el juez incurrió en varios errores de valoración en los que "no hay correspondencia entre la prueba y la reconstrucción de los acontecimientos plasmada en el auto de mérito". El abogado Javier Moral, que representa a varios de los familiares de las víctimas del incendio, le dijo a Página/12 que la causa "no se cayó ni vuelve a foja cero".

El fallo del tribunal, integrado por los jueces Magdalena Laíño, Marcelo Lucini y Ricardo Matías Pinto, señala que "la lectura del expediente y el examen de la documentación reservada deja al descubierto serios defectos tanto de orden fáctico como dogmático", que impactan en la forma en que el juez Pablo Ormaechea construyó las imputaciones a Guillermo Lockhart, Héctor García, Pedro Luis Chapar, Roberto Chiesa, Félix Lugo, Luis Cogo, Ricardo Grunfeld, Alberto Graziani, Patricia Moroni, Silvia Hers, Jorge Papanicolau, Vanesa Berkowski, Oscar Alfredo Godoy, Rafael Mario Roldán, Gastón Lauglé, Christian Walter Castiñeiras y Eduardo Sueyras.

Si bien el juez Pinto, con algunas críticas, se inclinó por confirmar los procesamientos dictados en primera instancia por el juez Pablo Ormaechea, por mayoría, el tribunal dispuso la nulidad "del auto de fs. 10.628/10.886 en todos los puntos" tras dejar en claro que no opina sobre "las eventuales responsabilidades de los involucrados", sino que se limita a "poner de resalto los puntos que conducen a sostener la arbitrariedad de lo decidido en base a una deficiente investigación".

En un tramo del fallo, los jueces Marcelo Lucini y Magdalena Laíño cuestionaron al juez al sostener que "es inadmisible que a casi siete años de este luctuoso episodio aún no se sepa cómo, dónde y por qué se inició el foco ígneo. Y debemos señalarlo con dureza porque no sólo merece una respuesta la sociedad.. sino, sobre todo, los familiares de las víctimas que perdieron la vida”.

Además, para la Cámara, en los procesamientos y sobreseimientos que firmó Ormaechea puso a todos los imputados en la misma bolsa, sin discriminar responsabilidades. "En ningún caso se explicó por qué los imputados ocupaban posición de garante y se incurre en el error de sostener que diecisiete personas responden casi con el mismo grado de intervención; se construye la responsabilidad sobre un deber genérico de controlar todo, sin indicar puntualmente si les correspondía un especial deber de custodia de un bien jurídico determinado (garante de protección) o un especial deber de aseguramiento de una fuente de peligro (garante de supervisión)", advierte el tribunal.

Y señala que "enfrentamos un asunto complejo y cuya solución adecuada, a los fines de atribuir responsabilidad penal a los supuestos autores, exige la clara descripción de cada una de las acciones/omisiones que se realizan en un tipo penal, con precisión en la convergencia del resultado muerte que se termina verificando".

Al mismo tiempo, afirma que la "única forma de realizar un mejor análisis lógico-jurídico es hacerlo integralmente, luego de que las plataformas fácticas que fueron atribuidas sean ajustadas de acuerdo a los lineamientos que aquí se han marcado". Y luego de recordar que la causa lleva más de 6 años en trámite, le encomienda al juez que "imprima celeridad".

Al respecto, Moral sostuvo que "esto fue tomado por algunos medios de comunicación como algo negativo o disvalioso para las víctimas, cuando es lo contrario, el fallo dice que hay que debatirlo en un eventual juicio oral y público, y que hay que imprimirle celeridad a la causa porque lleva más de seis años. Revoca los procesamientos por una cuestión de redacción, no por consideraciones de fondo, y de hecho el fallo dice que no resultan atendibles muchos planteos de las defensas".

En cuanto a la falta de precisión respecto a las causas del incendio, el abogado señaló que "si bien hay distintas apreciaciones respecto a los peritajes, el juez tiene todos los elementos para establecer cuales fueron, pese a que no lo recogió en el fallo". El letrado sostuvo que "lo que hay es un déficit de redacción del juzgado de primera instancia, que yo lo advertí en su momento. El juez tomó en tándem a todos los funcionarios por un lado, y a todos los directivos y empleados por otro, al único al que le hace una consideración especial es al vigilador Oscar Godoy. Y el tribunal lo que le dice es que tiene que individualizar y discriminar cada conducta que imputa porque en un eventual juicio oral va a ser imposible tener una definición clara. No dice que hay que volver a hacer la causa, ni que se cayó, ni que hay que volver a indagar o a hacer las pericias. Lo que debe hacer es adecuar la resolución conforme lo que dice la Cámara".

Según explicó Moral, pese a la dilación que va a implicar este paso atrás en la causa, " las familias de las víctimas entienden que es mejor llegar a un juicio oral y público con la causa bien ordenada, y que estén bien efectuadas las imputaciones".