El constitucionalista y especialista en Derecho Público Municipal Antonio María Hernández reivindico la figura del viceintendente, opinó que la obligación de aprobar las cartas municipales por las legislaturas (entre ellas la de Salta) implica un severa lesión al aspecto institucional de la autonomía y dijo que no hay verdadera democracia republicana y federal sin municipios vigorosos, autónomos y participativos a los que definió como la base de la democracia local.

Hernández, prestigioso en nuestro país e internacionalmente por sus estudios sobre régimen municipal, fue constituyente en los tres niveles de gobierno, presidente de la Convención Constituyente de Córdoba y permanente defensor de la autonomía municipal, explicó que el Derecho Municipal, es “una rama autónoma dentro del derecho público porque tiene método y objeto propio. 

“Tiene autonomía científica, pero no siempre hay autonomía didáctica”, dijo, porque normalmente el derecho municipal se enseña como en Salta, junto al derecho público provincial pero son disciplinas distintas”.

Para Hernández, el derecho argentino es uno de los más avanzados a nivel mundial, aunque advirtió que en nuestro país “hay una enorme distancia entre norma y realidad” y que “la Argentina es como dijo Carlos Nino: un país al margen de la ley”.

Consultado sobre la creciente relevancia de los gobierno locales, el jurista dijo que “en la Argentina una cosa es lo que dice la ley y otra, lo que dice la realidad”. Exhortó para ello a mirar los ingresos de cada uno de los niveles de gobierno en nuestro país, con lo cual uno se da cuenta de dónde está poder real. El gobierno federal tiene más del 85% de los ingresos públicos, las provincias tienen aproximadamente el 14%, los municipios tienen algo más del 1% por ciento, que es lo que resta para cerca de los 2300 gobiernos locales”.

Añadió que aunque el municipio tenga una autonomía consagrada en todos los aspectos, "en el orden de la realidad es una lucha permanente que hay que librar por la autonomía, porque hay muchos gobiernos provinciales y muchos sectores, que todavía no entiende la extraordinaria importancia institucional que tiene el gobierno local.”

El viceintendente

Consultado sobre el resultado que tuvo la creación de la figura del viceintendente en Córdoba, Hernández recordó, en diálogo con el programa radial Carta Urbana (sábados 11 a 13-FM Profesional 89.9) que “la ciudad de Córdoba fue la primera que hizo una carta orgánica para una ciudad de más de un millón de persona en Sudamérica”.

“Defiendo decididamente esa figura porque cuando no tenemos viceintendente, puede haber conflicto con la figura del presidente del Concejo Deliberante. No solo para designación de cargos, sino por los problemas que pueden surgir con el intendente y todos estos problemas son superados cuando el viceintendente es elegido por el pueblo. Más allá de la naturaleza del cargo, que da para un debate importante, sostengo que la idea de un viceintendente es muy útil”.

Fue terminante al afirmar que no comparte la idea de las cartas orgánicas municipales deban ser revisadas por las legislaturas, como sucede en Salta. “Eso significa una muy severa lesión al aspecto institucional de la autonomía”

Puntualizó al respecto que “era el mismo problema que había en el texto histórico de 1853 donde cada constitución provincial tenía que ser revisada por el Congreso de la Nación”. 

Agregó de modo tajante que “la autonomía municipal desde el punto de vista institucional, significa lisa y llanamente el reconocimiento de un poder constituyente a nivel municipal. Es la expresión de la soberanía local y lo que sancionan los constituyentes que son los representantes del pueblo, sólo puede ser revisado en su constitucionalidad, no por la Legislatura sino por el tribunal superior de Justicia de cada una de las provincias”.

Concejo Deliberante, el más importante

En materia de competencias y límites del gobierno municipal, exhortó a interpretar armónicamente los artículos 1°, 5° y 123° de la Constitución Nacional, de donde se interpreta que “el municipio es una verdadera República representativa”.

En ese sentido dijo que lo republicano implica división, equilibrio y control entre los poderes. Puede haber dos o más departamentos de gobierno, lo que importa es la precisión jurídica que tiene que tener la Carta Orgánica en la delimitación de las competencias, donde el departamento más importante siempre es el Concejo Deliberante, porque resume las mayores competencias y porque además es el que representa más nítidamente la soberanía popular en toda su expresión”. 

*Periodista especializado en temas municipales