La jueza de primera instancia en lo Civil de Personas y Familia 2, Carmen Juliá, hizo lugar a un amparo presentado por la Comunidad Wichi Las Llanas/El Cardonal, y ordenó la construcción de un pozo de agua en una zona con antecedentes de conflicto entre wichís y criollos. En la sentencia que dispone que el pozo de agua potable sea para ambas partes, impuso normas de convivencia para evitar nuevas confrontaciones. 

Aunque los campesinos criollos apelaron la resolución, fuentes judiciales indicaron que la perforación del pozo seguirá vigente. De la audiencia en la que se dio a conocer la decisión, participaron referentes de las partes, y el Defensor General de la provincia, Pedro García Castiella.

Los conflictos iniciaron en 2019 cuando por la perforación de un pozo por aporte de la iglesia evangélica de JC Paz en Buenos Aires para la comunidad, la familia campesina criolla Burgos se opuso a la construcción por contar con la posesión del lugar donde se preveía la perforación.

La familia presentó un recurso y la fiscala de Embarcación, Gabriela Souto, dispuso la suspensión de la perforación en pos de resolver el conflicto.

En el amparo presentado por el cacique de la comunidad, Jaime Roca, se indicó que toman agua de un pozo artesanal de 20 metros de profundidad de donde emana agua salada con niveles de distintas sustancias que están por encima de lo permitido por el Código Alimentario Argentino (CAA). La comunidad está compuesta por 15 familias en las cuales hay 31 niños. Aseguró que los más pequeños sufren diarreas y desarreglos estomacales que los ponen en grave peligro de deshidratación, “la primera causa de mortalidad infantil”, entre los niños del Pueblo Wichi, señaló. Además, en épocas de altas temperaturas la situación se agravaba por lo que es necesario contar con el pozo.

El gestor de la obra, Alejandro Dean (titular de la Fundación Siwok), contaba con los fondos para hacer un pozo de 48 metros de profundidad que permitía conseguir el agua potable.

Se sostuvo que la confrontación sobrevino porque si bien Souto suspendió la perforación del pozo, autorizó a disponer una la bomba de agua en el pozo somero que se había llegado a perforar. “Esto despertó odio y oposición de la familia Burgos y motivó hechos de violencia vividos en la comunidad”, ya que los criollos quisieron llevarse la bomba de agua, según el relato que se volcó durante el proceso. Dean afirmó que “el nuevo pozo de 50 metros producirá 3000 litros de agua por hora de excelente calidad para mejorar la salud de la comunidad, sino además generar el necesitado alimento por la emergencia nutricional generalizada de los niños wichi”.

De las inspecciones oculares surgió que ni la comunidad, ni los Burgos cuentan con agua en condiciones para tomar o para el riego, y por lo tanto, la producción de alimentos. La familia campesina, que reclama los derechos posesorios de las tierras, indicó que la comunidad contaba con un pozo de agua dulce a 600 metros. Sin embargo, las constataciones realizadas en la causa indicaron que si bien la condición del agua en la zona señalada por los Burgos (y que también es de la comunidad de Las Llanas), es menos mala que en la del pozo en conflicto, pero no es óptima.

“Resulta indispensable garantizar a las personas en situación de vulnerabilidad, en especial a las comunidades indígenas, como así también familias criollas, como es la familia Burgos el acceso al agua, por tratarse de un elemento natural Indispensable para la vida y la salud de las personas, un derecho humano esencial, que a mejorará las condiciones de vida y les permitirá sobrellevar los efectos de la emergencia y la pandemia”, indica el fallo. Sin embargo, Dean entendió que ante la conflictividad, era mejor un pozo independiente para cada parte.

A partir del fallo, y ante la necesidad de las autorizaciones que deben ser emitidas por Recursos Hídricos de la provincia, Dean dijo a Salta/12 que la construcción del pozo iniciaría en unos 10 días.

Normas de convivencia

Ante la conflictividad preexistente (en la que los miembros de ambas partes terminaron en algunos casos en el Hospital en 2019), y la posibilidad de nuevos enfrentamientos, Juliá dispuso pautas mínimas de convivencia que deberán ser acompañadas por la Secretaría de Asuntos Indígenas con participación de la dirección de Políticas Territoriales Indígenas, y Acción Social del municipio de Embarcación.

Quienes incumplan las normas podrán ser penalizados por desobediencia judicial. Estas pautas se resumen en cuatro reglas: 1) La comunidad Las Llanas El Cardonal, al igual que los demandados, la familia Burgos, todos sus integrantes y familiares deberán respetarse mutuamente, mantener la convivencia en términos pacíficos, sin agresiones, sin descalificaciones ni destrato, ni hechos de violencia entre sí. 

2) La comunicación entre ambos grupos, deberá ser sólo en caso necesario, y se realizará a través de un representante de la comunidad Las Llanas/El Cardonal, a su elección, al igual que los demandados, a fin de evitar provocaciones, agresiones, siempre en forma cordial y amable. La persona deberá ser designada previamente a la realización de la obra”, y se deberá comunicar a cada representante legal de las partes. 

3) La comunidad deberá facilitar el acceso al suministro de agua del pozo cuya autorización se otorga en esta resolución, para ello, se deberá permitir el tendido de mangueras y/o cañerías, las que serán efectuadas, de acuerdo a lo más conveniente y materialmente posible por la persona que realizará la obra. Para el caso que se requiera fondos deberá la Secretaría de Asuntos Indígenas gestionar ante las autoridades que considere pertinente la ayuda económica. 

4) La Comunidad Las Llanas/el Cardonal, deberá en el lugar que se encuentran ubicados (y en donde ocupan una sola hectárea) evitar desplazamientos que pudieran generar perturbación o incomodidad a la familia Burgos, al igual que estos últimos también deberán evitarlo. Sin perjuicio que ambas partes puedan iniciar las acciones reales o posesorias que consideren les pudieran corresponder”.

El titular registral, ausente

En el lugar donde surgió el conflicto por el pozo de agua, la coexistencia de criollos y originarios se da sobre un terreno cuyo titular registral es la empresa Tranquera del Norte SA. Si bien se convocó a la empresa a comparecer en el proceso, esta no se presentó.

En principio, los Burgos tienen conflictos con los empresarios en Finca La Mina, dado que se encuentran en disputa sus derechos posesorios sobre el reclamo de titularidad registral de la empresa. Es en este contexto que los Burgos sostienen que la conflictividad con las familias wichí es un desprendimiento del conflicto con los titulares registrales. Y es que afirman que parte de las familias wichí se asentaron en el lugar cuando persistía el conflicto con Tranquera del Norte.

Sin embargo, Juliá dejó en claro de que de manera alguna su fallo reconoce la posesión de nadie, en tanto esta situación se debe dirimir en otra instancia. Mientras, ante el reclamo judicial, se impuso a los Burgos el pago de las costas.