La Cámara de Senadores de la Nación aprobó ayer, y convirtió en ley, un proyecto para modificar el Código Penal e incluir en la tipificación del abuso sexual la “introducción de objetos u otras partes del cuerpo” del victimario en la víctima por vía anal, vaginal u oral. La reforma mantiene la idea de reprimir con reclusión de seis meses a cuatro años al que abuse sexualmente de una persona cuando ésta fuera menor de trece años o cuando medie violencia, amenaza, abuso coactivo o intimidatorio de una relación de dependencia o autoridad. La pena será de cuatro a diez años de prisión cuando el abuso, por su duración o circunstancias, hubiera configurado un sometimiento sexual gravemente ultrajante para la víctima. Cuando en el abuso hubiera acceso por vía anal, vaginal u oral “o se realicen otros actos similares introduciendo objetos o partes del cuerpo por alguna de las dos primeras vías”, la sanción será de entre seis y quince años. En tanto, la pena será de ocho a veinte años si, como resultado del abuso, la víctima recibiera un grave daño a su salud física o mental. La misma pena se aplicará si el hecho fuera cometido por un pariente, un religioso o un encargado de la educación o guarda de la víctima, si el autor tuviera conocimiento de ser portador de una enfermedad de transmisión sexual grave, si el hecho fuera cometido por dos o más personas o con armas o si fuera cometido por personal de fuerzas policiales o de seguridad. En este castigo se incluye a los casos en los que el abuso fuera cometido contra un menor de 18 años que conviviera con el violador.