El Gobierno reglamentó el Régimen de Sostenimiento e Inclusión para Pequeños Contribuyentes, que tiene como objetivo alivianar la carga de quienes, al convertirse en autónomos, acumulen deudas fiscales difíciles de afrontar. La iniciativa, reglamentada a través del decreto 337, estimula a que más trabajadores pasen voluntariamente al régimen general de trabajadores autónomos.

Esta reglamentación se enmarca específicamente en la ley 24.977, aprobada en abril del vigente año, que había reformado el régimen del monotributo para ofrecer un conjunto de beneficios fiscales a quienes son excluidos del mismo, teniendo en cuenta las dificultades económicas agravadas por la situación sanitaria. Las modificaciones tienen como objetivo armonizar dicha transición tanto en términos administrativos como en los montos de las obligaciones que deben afrontar los monotributistas. La reforma ofrece reducciones del IVA y Ganancias por tres años para los contribuyentes que cambien de régimen voluntariamente.

Es decir, si un monotributista se encuentra registrado en la categoría H y durante el 2020 superó el límite de facturación en un 20 por ciento, quedaría excluido del monotributo, pero como no superó el tope del 25 por ciento establecido en la ley tiene la opción de permanecer en el monotributo. Para seguir siendo monotributista deberá abonar alrededor de 70.000 pesos en concepto de impuesto integrado y aporte a la seguridad social. 

En cambio, si hubiese sido excluido del monotributo, y en el caso en el que no tuviera facturas de compras realizadas acorde a su tarea, le correspondería ingresar más de 940.000 pesos en concepto de IVA y Ganancias. Por lo tanto, la nueva ley permite un el ahorro fiscal de 870.000 pesos. Ahora bien, si el contribuyente se pasó voluntariamente al régimen general y facturó hasta un 25 por ciento más que el tope puede volver a ser monotributista, lo que premia al contribuyente cumplidor. 

A su vez, la ley resuelve el problema transitorio de actualización del monotributo durante 2021 a través de la suspensión del índice de movilidad previsional subsanando cualquier inconveniente referido a las recategorizaciones de manera automática (alrededor del 35 por ciento). Para eso, en las próximas semanas la AFIP realizará una recategorización de oficio de todos los monotributistas para ubicarlos en la categoría que corresponda.

Sumado a eso establece un régimen permanente que le permite al contribuyente que pasa del monotributo al régimen general a utilizar como crédito fiscal los originados en las compras realizadas en los 12 meses anteriores al momento en el cual suceda dicho pase.

Por último, los contribuyentes que se conviertan en autónomos de manera voluntaria tendrán un beneficio adicional que consiste en una reducción del saldo deudor en el IVA que será: del 50 por ciento el año posterior al pase de régimen, del 30 por ciento el siguiente y del 10 por ciento el siguiente. Así, el contribuyente que pasa voluntariamente tiene 4 años de beneficio, ya que en el primer año puede utilizar el crédito fiscal por las compras de los 12 meses previos. 

Tanto aquellos que gocen de este beneficio como quienes hayan aplicado el Régimen Permanente de Transición recién podrían volver a registrarse como monotributistas después de que transcurra un año calendario completo desde el último período fiscal en el que hayan gozado de forma completa de alguno de estos dos beneficios.