La Corte de Justicia de Catamarca sancionó con la quita de un 5% de sus haberes y de la jurisdicción de dos causas, al juez Correccional de Segunda Nominación, Diego Chaile Costilla, por mora judicial. Se trata de una sanción sin precedentes en la provincia y que podría ser causal de destitución directa o de Jury de Enjuiciamiento. 

La razón por la que se decidió sancionarlo fue la falta de respuestas a solicitudes de “pronto despacho” en dos causas que estaban por prescribir.

Los “pronto despacho” fueron presentados por el abogado Pedro Vélez, que solicitaba expresamente que se resuelvan rápidamente dos causas en las que él era querellante; una por abuso sexual simple y otra por grooming, ya que estaban prontas a prescribir y urgía que se realizara el juicio. Sin embargo, y pese a que el Código de procedimiento penal de la provincia marca que estos pedidos deben ser respondidos en tres días, el juez cuestionado nunca lo hizo.

En diálogo con Catamarca/12, Vélez explicó que los pedidos a Chaile Costilla fueron presentados a los pocos días de iniciada la pandemia “porque veía que las causas estaban prontas a prescribir”. Ante la falta de respuestas, en julio del año pasado decidió realizar una queja por retardo ante la Corte.

Así, y tras la intervención y quita de jurisdicción de las causas que decidió el máximo Tribunal de Justicia de la provincia, ambos expedientes pasaron a manos del juez Correccional de Tercera nominación, Javier Herrera. Este magistrado finalmente dio curso a los pedidos y realizó los juicios correspondientes.

Los argumentos para la sanción a Chaile Costilla están establecidos en el artículo 217 de la Constitución de Catamarca, que señala: “Los miembros del Poder Judicial, incluso los que integran el Ministerio Público, que no resolvieran o se expidieran dentro de los plazos procesales legalmente fijados, incurrirán automáticamente en una multa que la misma ley fijará, por cada día que transcurra desde que debieron pronunciarse”.

De esta manera, “el juez o tribunal moroso perderá la jurisdicción, pasando el asunto a resolución de un subrogante legal”. La Constitución establece que las sanciones son pecuniarias y que dichas multas “se harán efectivas del sueldo de los magistrados y secretarios en el modo que la ley establezca, debiendo ingresar su producido al fondo escolar”.

En este sentido, desde la Corte de Justicia se resaltó que, en caso de existir tres “quitas de jurisdicción”, lo que significa que el expediente se le pasa a un juez subrogante, como sucedió en este caso, se está frente a una causal de “destitución directa”. En caso de que las quitas sean de una o dos causas, se puede solicitar un Jury de Enjuiciamiento para determinar la posible destitución del sancionado.

El sueldo de un juez Correccional en Catamarca asciende a un promedio de 200 mil pesos. Es decir que, por este retardo en la administración de justicia, a Chaile Costilla le quitaron 10 mil pesos.

Por otra parte, se confirmó que existe una nueva queja por retardo que fue presentada en abril de este año contra el mismo juez por una causa de vejaciones policiales. No obstante, la Corte de Justicia aún no resolvió sobre esta últma presentación.

Antecedentes

El único antecedente de sanciones impuestas por la Corte de Justicia a funcionarios del Poder Judicial de Catamarca data de 2015 y fue contra la jefa de fiscales Milagro Vega, quien fue denunciada penalmente por su ex secretaria, Milagros Santillán, por maltratos físicos y psicológicos.

En lo que respecta a la investigación administrativa, Vega fue sancionada en noviembre de ese año por la Corte de Justicia. La multa impuesta por el máximo tribunal fue el descuento del 20% de un sueldo. La sanción sería la máxima administrativa existente.

Las causas demoradas

La primera causa que estaba demorada en el Juzgado de Chaile Costilla, tenía como imputado a Juan Carlos Bustos, un hombre de 60 años que fue condenado finalmente a fines de junio a la pena de 4 años de prisión efectiva por el delito de grooming. El sujeto le enviaba fotos de sus partes íntimas a una adolescente de 14 años y luego le insistía para que lo acepte como amigo, bajo la advertencia que de no hacerlo continuaría el asedio enviándole esas imágenes. El expediente había sido elevado a juicio en 2017.

La segunda causa tiene como acusado al tío de una nena de 9 años a quien el imputado le tocaba sus partes íntimas de manera continuada. El debate comenzó el viernes de la semana pasada y continuará el lunes próximo.

Si Vélez no hubiera presentado las quejas ante la Corte, ambas causas hubieran prescripto, vulnerando el acceso a la justicia de las víctimas.