El Ministerio de Desarrollo Territorial creó el subprograma Habitar Comunidad, en el marco del Programa Casa Propia–Construir Futur, para impulsar el acceso a la vivienda de la población rural y pueblos originarios en situación de vulnerabilidad socioeconomica.

El objetivo de Habitar Comunidad será “la promoción y el financiamiento de proyectos para la construcción de viviendas, ampliación y refacción de las existentes e infraestructura básica, que permitan el mejoramiento del hábitat de estos sectores, fortaleciendo el arraigo y las condiciones para la generación de trabajo y desarrollo productivo comunitario”, explica la resolución publicada hoy en el boletín oficial.

El subprograma buscará también incorporar mano de obra de los pobladores beneficiarios ya que son los conocedores de los usos y costumbres regionales, con el fin de respetar sus pautas culturales, fortalecer su patrimonio familiar y evitar la migración rural.

El subprograma tiene una perspectiva antropológica por su linea de acción. La misma contempla una política habitacional que tiene como ejes transversales "la perspectiva de género, el mantenimiento del dilema intercultural, entre la igualdad y la diferencia cultural, dejando de lado la idea de “urbanización” de los sectores beneficiarios, mediante la migración de las familias a sectores urbanos, sino que propende a una mejor “ruralización” de los mismos, que permita consolidar la identidad con la tierra, mantener las idiosincrasias, tradiciones y estilos de vida propios, favoreciendo el arraigo sustentable con acceso pleno a derechos y permanencia en su mismo territorio".

Para aprobar el financiamiento de los proyectos, será necesario que  el dominio de los inmuebles donde se construyan las viviendas sea del Ente Ejecutor o del Estado nacional, provincial o municipal, que el Ente haya iniciado con anterioridad a la solicitud de financiamiento, las gestiones necesarias para obtener el dominio de los inmuebles, que el dominio de los inmuebles sea de los beneficiarios de las soluciones habitacionales, o que tengan regularizada la tenencia de la tierra y, por último, que en el caso de los pueblos originarios, será suficiente la certificación de dominio de la tierra en forma comunitaria, ya sea propiedad de la comunidad o bien se encuentre en trámite de obtener el dominio.