En el Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Catamarca se comenzará a juzgar hoy el encubrimiento de las desapariciones y privación ilegítima de la libertad de, Griselda Ponce y Genaro Burgos

Se trata del cuarto debate por crímenes de lesa humanidad cometidos durante el último golpe cívico-militar-eclesiástico en el país. El juicio se realizará de manera virtual y sólo con un imputado, el coronel retirado Francisco Gabriel Castañeda, ya que su cómplice, teniente Coronel Juan Daniel Rauzzino falleció el 17 de abril pasado y con su muerte se extinguió la acción penal que pesaba sobre él. 

La audiencia preparatoria se había concretado el 9 de abril. Ahí el Tribunal Federal con todas las partes, designó los jueces que juzgarían a Rauzzino (quien aún estaba vivo) y a Castañeda en el marco de la causa denominada Ponce/Borda III. En ese momento, el tribunal quedó conformado por los jueces federales Enrique Lilljedhal (de Catamarca), Federico Bothamley (de La Rioja) y Mario Eduardo Martínez (de Santiago del Estero). En tanto, la defensa de los imputados quedó a cargo del abogado Lucio Montero, mientras que la querella representada por el fiscal federal Rafael Vehils Ruiz y por la Secretaría de Derechos Humanos de la Nación, Ramiro Fresneda.

Rauzzino, quien había sido condenado a prisión perpetúa en la causa que se llamó Ponce/Borda I, debería haber respondido en este nuevo juicio por la privación ilegítima de la libertad agravada de Nelly Yolanda Borda. Sin embargo, con su muerte, la acción penal se extingue y por esa razón se lo absuelve.

Las diferentes audiencias se realizarán de manera semi-presencial, donde únicamente podrán estar en la sala familiares. Como viene sucediendo desde el inicio de la pandemia, el debate se trasmitirá en directo por el canal de YouTube del Juzgado Federal de Catamarca.

Ayer domingo, la Casa de la Memoria de Catamarca, que agrupa a los familiares de detenidos y desaparecidos en la dictadura, se emitió un comunicado en el que manifestaron que “La lentitud de estos juicios nos hace ver que la justicia que pedimos no es lo que esperamos. Nuestras familias fueron falleciendo sin conocer dónde los llevaron, ni quiénes fueron los autores directos de semejante atrocidad. Los genocidas también se mueren como es el caso de Rauzzino, quien quedó impune a éste nuevo juicio”.

Qué se juzga

A Castañeda se le imputa el encubrimiento agravado de las desapariciones de Griselda Ponce y Burgos. En aquel momento el ahora coronel retirado estaba a cargo de la denominada Jefatura A del Regimiento Aerotransportado 17 con asiento en Catamarca.

Fue el 15 de diciembre de 1976 a las 3 de la mañana cuando un grupo de cinco o seis personas vestidas de civil, encapuchadas y portando armas largas, golpearon la puerta del domicilio de la familia Ponce. En la vivienda, durmiendo, estaban Griselda Chasampi y dos de sus hijas, Felicinda y Griselda Ponce. Además, estaban de visita por las vacaciones, dos sobrinos de la mujer, hijos de otras hermanas, uno de ellos era Julio Burgos.

Según el relato de las mujeres que sobrevivieron a aquella noche, uno de los hombres que ingresaron, "tenía uniforme militar y se había colocado una suerte de antifaz y también peluca para evitar ser identificado". Luego de amenazarlos y levantarlos de las camas, los llevaron al patio. Ahí les pidieron que se identifiquen y cuando Griselda dijo su nombre, el que vestía uniforme militar, la condujo al dormitorio de su madre junto con Julio. Los interrogaron y se llevaron a ambos.

Los juicios anteriores

La primera parte de la causa denominada Ponce/Borda, se juzgó en 2012. En aquel momento, el Tribunal Oral Federal de Catamarca condenó a Carlos Alberto Lucena y a Juan Daniel Rauzzino a 16 y 10 años de prisión, respectivamente, por crímenes de lesa humanidad. El fiscal de la causa, Vehils Ruiz casó la sentencia y logró prisión perpetua para ambos. Se trató de la primera causa en la cual se realizó un debate oral y público por violaciones a los derechos humanos durante la última dictadura militar en Catamarca.

Lucena fue considerado coautor de asociación ilícita en calidad de organizador, autor de privación ilegítima de la libertad agravada en perjuicio de Griselda Ponce, Julio Burgos, Yolanda Borda y Francisco Ponce.

En tanto, Rauzzino fue condenado por ser coautor de asociación ilícita, también como organizador, y autor mediato de los delitos de privación ilegítima de la libertad agravada en perjuicio de Griselda Ponce y Julio Burgos.

En octubre de 2013 los represores Carlos Eduardo del Valle Carrizo Salvadores, Mario Nakagama y Jorge Ezequiel Acosta fueron condenados a prisión perpetua por la denominada Masacre de Capilla del Rosario, perpetrada el 12 de agosto de 1974 en Catamarca, en la que fueron fusilados 14 integrantes del Ejército Revolucionario del Pueblo (ERP), brazo armado del Partido Revolucionario de los Trabajadores (PRT).

En noviembre de 2015 en la causa que se llamó Ponce/Borda II, Enrique Henzi Basso y a Darío Otero Aran fueron condenados a penas de 9 y 12 años de prisión, por las desapariciones y muertes de Francisco Ponce, Julio Burgos, Griselda Ponce y Yolanda Borda.

Todas las sentencias fueron apeladas o casadas por los condenados y ninguna está firme. En el caso de la Masacre de Capilla del Rosario, la Cámara de Apelaciones de Tucumán declaró la nulidad de la condena y dejó libre a los represores. Esta desición fue apelada por la Secretaría de Derechos humanos de la Nación, pero la Corte Suprema de Justicia de la Nación aún no se expide al respecto.