El último jueves, en plena sesión del Senado santafesino, y con un aire propio del que se despacha con el pronóstico de una trifecta en las carreras del domingo, el senador peronista Joaquín Gramajo vaticinó que la Corte Suprema de la provincia ratificará la constitucionalidad de los fueros parlamentarios que impiden investigar al senador Armando Traferri. "La Corte no se va a apartar del marco constitucional, no tengo dudas de ello. Y estoy convencido que va a ratificar que es constitucional el artículo 51 de la Constitución de Santa Fe", sostuvo Gramajo. 

Quien recogió el guante de inmediato fue uno de los miembros de la Corte, Daniel Erbetta, quien --consultado por este cronista-- calificó el gesto de Gramajo como "una imprudencia imperdonable ". "La interpretación del alcance de una cláusula constitucional le corresponde a la Corte y al Poder Judicial, nunca a los legisladores" remarcó el cortesano. "Vamos a tener que volver a Montesquieu y volver a estudiar la división de poderes", enfatizó.

--¿Por qué es imprudente?

--La imprudencia radica en que verdaderamente genera o puede generar en la ciudadanía alguna duda sobre si el senador realmente lo que está haciendo es una especulación o si tiene información. Si esta fuera la última hipótesis, bueno, imagínese el alcance y la gravedad institucional que una afirmación de este tipo tiene en boca de un senador que tanto protagonismo tiene en la provincia de Santa Fe. Me parece que habría que ser un poco más prudente, controlarse un poquitito, porque ya estamos jugando en un terreno en donde pareciera que no nos alcanza el tema de ver cómo deterioramos o ponemos en juego la institucionalidad de la provincia de Santa Fe, y precisamente de parte de quien tiene la obligación de preservarla. Esta es mi opinión y lo digo francamente porque me pongo en el lugar de cualquier ciudadano que escuche que un senador puede asegurar los fallos de la Corte. Sobre todo, en el marco de esta sucesión de conflictos que se vienen dando, en un terreno que ya viene bastante pisoteado, en el marco de esta puja que existe, vinculada a la cuestión del Ministerio Público de la Acusación, del ex ministro de Seguridad y ahora el tema del alcance de una cláusula que establece fueros para los legisladores. 

En rigor, envalentonado, el presidente de la Comisión de Asuntos Constitucionales Joaquín Gramajo pidió que su anticipo "conste en la versión taquigráfica", algo que de todos modos iba a suceder. Y así sostuvo que, si cada juez puede interpretar a su gusto la Constitución, "¿quién sabe cuántas constituciones tendríamos en la provincia? Sería un caos". Recordó que el propio texto constitucional fija el mecanismo para su reforma, mediante una ley con una mayoría especial difícil de alcanzar, que fije sus plazos y alcances, y con la elección de diputados constituyentes mediante el sufragio popular. "No por fallos judiciales".

--Erbetta, no quiero hacer que adelante su voto, pero el senador Gramajo argumenta que un juez de grado o un camarista no puede dictaminar sobre la constitucionalidad de un artículo, porque por más que se contradiga con la Constitución nacional, porque si no habría tantas constituciones como jueces hay en la provincia de Santa Fe. ¿Es serio este argumento jurídico?

--No voy a hacer ninguna valoración de tipo jurídico, sólo quiero aclarar que el senador puede hacer la interpretación que él quiera, pero hay que decir que el Senado no es el intérprete de las leyes. El Senado es un poder contramayoritario, no es la cámara de Diputados, es un poder contramayoritario porque no tienen representatividad por la cantidad de votos, sino por el departamento, con lo cual se puede ser senador con una cantidad muy limitada de votos en algún departamento, mientras un senador de departamento Rosario necesita un volumen de votos mucho mayor. Es un órgano representativo importantísimo en la sanción de la ley, pero repito que la interpretación de la ley le corresponde al Poder Judicial .Y en este caso, lo que ha ocurrido es que un juez ha resuelto que una norma es inconstitucional, pero como está en juego el alcance de una cláusula constitucional, corresponde que se pronuncia la Corte y por eso debe conceder el recurso. Esta es la cuestión, ni más ni menos, donde la interpretación de esa norma la va a tener que fijar la Corte Suprema de Justicia de Santa Fe. De modo que es un caso en donde el juez de Cámara, José Luis Mascali no tenía muchas otras opciones que admitirla.

--Gramajo dice que Mascali tuvo que borrar con el codo lo que escribió con la mano al dictar la inconstitucionalidad. ¿Está de acuerdo?

-No, no, no , en absoluto. Bueno, tal vez el senador no conozca bien cómo es el funcionamiento de la ley que regula el recurso extraordinario ante la Corte, pero se lo aclaro para que en todo caso se entienda. Primero digo que Mascali resolvió sobre la admisibilidad de un recurso, no sobre la procedencia, qué es muy distinto. Esto se enseña en la Facultad, de modo que está muy claro. Lo único que ha hecho Mascali es decir hay un caso constitucional y por lo tanto si alguien tiene dudas, la Corte es la que deba establecer cuál es el alcance de la interpretación. Esto no quiere decir que yo esté borrando con el codo lo que escribí con la mano, ni mucho menos que yo no siga diciendo que esta norma es inconstitucional. Esto es muy común, suele pasar muchas veces. Mire, hay muchos casos de recursos que vienen concedidos y que son rechazados después por la Corte de la provincia, y hay casos de recursos que vienen en queja porque el juez de cámara no lo concedió, no lo admitió y después la Corte rechaza el recurso. De modo que en ninguno de estos casos podría decirse que la Corte borró con el codo lo que escribió con la mano. Esto es muy propio del funcionamiento judicial, es una cuestión técnica que conocen ya los estudiantes de abogacía. 

Como telón de fondo en esta discusión, hace solo unos días la Corte Suprema de Justicia de la Nación intervino en un conflicto de constitucionalidad en Chubut y dejó en uno de sus votos lo que para muchos es un gesto indiscutible para una futura discusión en la Corte nacional, si es que la de Santa Fe decide mantenerse en los argumento vertidos por Gramajo. "La imposibilidad de avanzar hacia el juzgamiento y eventual sanción de hechos de corrupción derivaría en el incumplimiento de los compromisos internacionales asumidos por el Estado Argentino en relación con dichas materias", dice Ricardo Lorenzetti en su fallo. Se refería al plazo de seis meses para imputar y acusar a una persona, tiempo después del cual se concluiría la causa. "La fijación de un plazo de “caducidad” tan breve es irrazonable porque sus consecuencias llevarán a la impunidad, contraria a los principios y valores de la Constitución Nacional y tratados internacionales".