En noviembre de 2014 Catamarca sancionó la Ley 5429 por la que se crea el Sistema Provincial de Seguridad Pública, colocando a la provincia a la vanguardia normativa en diseños institucionales en materia de seguridad pública. 

La norma entró en vigencia en abril de 2015, luego de ser publicada en el Boletín Oficial. No obstante, y aunque el texto señalaba que debía ser reglamentada en un plazo de 180 días, aún es una materia pendiente que sigue permitiendo arbitrariedades por parte de las fuerzas de seguridad en cuanto derechos humanos.

Sebastián Vergara, abogado e integrante de la mesa provincial del Comité contra la Tortura, contó a Catamarca/12 que “la ley vieja habilita el arresto de personas por "averiguación de antecedentes y modo de vida", algo que ya fue declarado inconstitucional por diferentes jueces y que la nueva ley lo contempla, pero al no dar el explicativo adecuado deja un vacío legal.

Vergara agregó que la norma, que consta de 184 artículos, “aún no fue reglamentada” y explicó las consecuencias de lo que denominó como “falta de voluntad política”.

En este contexto, mencionó que uno de los principales inconvenientes, en cuanto a la temática que le compete es que, al no haber reglamentación, hay situaciones que chocan con lo establecido en la Ley 4663, sancionada en 1991 durante la intervención provincial y que estipula cómo debe trabajar la policía de la provincia.

“Por ejemplo, analizamos los partes diarios que emite el área de Relaciones con la prensa de la policía. Antes se consignaba que las personas, incluso adolescentes eran arrestados por actitud sospechosa o averiguación de antecedentes, pero desde el último fallo que prohibió este tipo de práctica, que es del año 2016 (la nueva ley ya existía), comenzaron a señalar que fueron arrestados porque agredieron al personal o a esgrimir otros amedrentamientos cuando lo que sucede es que siguen arrestando por estos motivos que fueron prohibidos”, contó Vergara.

“Yo comprendo que tras la sanción de la nueva Ley la 4663 debió quedar automáticamente derogada, pero no es así. La policía sigue cometiendo privaciones ilegitimas de la libertad y no cumple con lo establecido que es informar inmediatamente a un juez o abogado. Es el comisario quien termina decidiendo qué hacer con el arrestado que se ve completamente vulnerado”, explicó y agregó “Si te arrestan por cualquiera otra razón que no fuera flagrancia o por orden de un juez, vos cómo te defendés, es lo que ellos quieren o dicen. Y, si llegas a pedir un abogado quién asegura que te lo permitan”, dijo.

“Entiendo que hubo proyectos que buscan derogar la ley policial, pero para mí es una redundancia y lo que debería hacerse es reglamentar la actual. Se debe hacer una nueva reglamentación que estructure la fuerza policial. Pero, no reditúa políticamente porque se sabe hay mucha gente que está a favor de la mano dura. Hay abusos y no hay una sola medida política, ejemplos abundan y siempre llegan tarde o después de que la causa toma estado público”, señaló.

Necesidad

La ley tiene por objeto regular el Sistema de Seguridad Pública, "estableciendo las bases jurídicas e institucionales fundamentales referentes a su composición, misiones, funciones, organización, dirección, coordinación y funcionamiento, que surjan de las relaciones entre los integrantes del Sistema de Seguridad Pública, las autoridades provinciales y la comunidad".

En su articulado establece que el Poder Ejecutivo, a través de la Secretaría de Seguridad, implementará un Plan Estratégico de Seguridad Pública para la provincia. Incorpora la creación de un Consejo Provincial de Seguridad Pública como órgano de asesoramiento y consulta del Poder Ejecutivo en lo referido a la elaboración, implementación y evaluación de la política.

Además, crea un Observatorio sobre Violencia y Seguridad pública que será responsable del Sistema Unificado de Información y Análisis del Delito y la Violencia, cuyo objetivo consiste en "la investigación, seguimiento, análisis y estudio de acciones, procesos y problemáticas relacionadas con el delito y la violencia en sus diversas manifestaciones".

Otra de las novedades, y por la cual se comprende que deroga la ley 4663, es que debe regular todo el funcionamiento de Policía Provincial y del Sistema Penitenciario. Establece que la Policía está subordinada a las autoridades constitucionales y por lo tanto obedece la Constitución.

En el artículo 33 se fija que el Secretario de Seguridad ejercerá la dirección superior y la administración general de la Policía de la provincia de Catamarca, "debiendo dar las indicaciones generales a la Jefatura General de la Policía".

En el artículo 108 habla de la participación de la ciudadanía en la definición de políticas de seguridad. Y, creo también un Foro Vecinal de Seguridad Pública, que estará integrado por los vecinos o grupos de vecinos interesados por los asuntos de la seguridad pública y las organizaciones o entidades comunitarias no gubernamentales, de participación social, vinculadas a la seguridad pública y que actúen en dicha jurisdicción territorial.

Es la Secretaría de Seguridad Democrática, único organismo creado hasta el momento en el marco de la nueva Ley, es la que establecerá el régimen disciplinario de la Policía y del Servicio Penitenciario, y la que preverá las faltas disciplinarias que se pudieran cometer en el ejercicio de las funciones.