El juez federal Ariel Lijo rechazó el planteo de la defensa de Walter Carmen Roldán, condenado a 23 años de prisión por crímenes de lesa humanidad, para que se realice un nuevo cómputo de la pena de acuerdo al beneficio del 2x1, que habilitó la Corte Suprema la semana pasada. Lijo confirmó que la pena de Roldán debe seguir como está establecida, por lo que el vencimiento de la condena será el 11 de julio de 2025, consideró que no se dan las condiciones para la aplicación de la ley penal más benigna y sumó como argumento la ley votada por el Congreso esta semana. 

En su decisión, Lijo descartó la posibilidad de aplicar el principio de ley más benigna para casos "en los que el delito comienza con la privación ilegítima de la libertad de determinadas personas y se mantiene, mientras se ignore el paradero o destino de la víctima". Y aportó su análisis sobre la aplicación del llamado delito continuado: "Ya que conforme lo referenciado anteriormente, el delito se cometió previo a la entrada en vigencia de la ley 24.390, pero continuó cometiéndose durante su vigencia, como así también, posteriormente a su derogación".  

En otra parte del fallo, el juez federal agregó que "aún cuando no se comparta la interpretación realizada", ya contaba con la promulgación de la ley sancionada el miércoles por el Congreso (27.362) y citó: "En su artículo 1° indica que el artículo 7° de la ley 24.390 no es aplicable a conductas delictivas que encuadren en la categoría de delitos de lesa humanidad, genocidio o crímenes de guerra”.