¿Por qué fueron absueltos los “hijos del poder” acusados en el caso de La (mal llamada) Manada de Chubut si diez años atrás cuando ocurrió el abuso sexual grupal denunciado,la víctima --que tenía entonces 16 años-- se tuvo que mudar de provincia por el estigma social que pesó sobre ella como “la puta a la que se la habían cogido cuatro”? El lunes 28 se conocieron los fundamentos del fallo. La fiscalía y la querella ya adelantaron que lo recurrirán.

La sentencia, dictada por el tribunal integrado por las juezas Ana Karina Breckle, Marcela Alejandra Pérez y María Laura Martini, benefició a Luciano Mallemaci --que tenía 18 años en aquel momento--, a Marcelo Ezequiel Quintana y a Leandro Villar, ambos de 21 años aquella madrugada del 22 de setiembre de 2012, en la fiesta por el Día de la Primavera que denunciados y denunciante compartieron participaron en una casa del balneario de Playa Unión.

Esta sentencia es consecuencia de un pacto de silencio entre adultos primero y de caballeros luego. No queremos que este fallo desaliente a otras pibas a denunciar. Esto recién empieza, tarde o temprano, se va a revertir porque es insostenible, por el respeto a los derechos humanos de las víctimas”, señaló a Página 12 la abogada querellante Verónica Heredia.

De la lectura del fallo, de 205 páginas, surgen tres elementos controvertidos que fundamentan la absolución:

* Las magistradas interpretan que la denunciante --en adelante D-- no estaba lo suficientemente ebria como para no poder consentir. Puntualmente, sostuvieron que la fiscalía no demostró que estaba muy borracha aunque por las descripciones de varias de las testigos que declararon en el juicio, D caminaba tambaleándose, había vomitado, cuando la intentan sacar de la cama --en un quincho donde habrían sucedido los abusos-- se cae desplomada y luego sale completamente desnuda a un patio donde estaban otros invitados a la fiesta y la tuvieron que ayudar a vestir, todos signos de que estaba con un grado de ebriedad significativo.

* En segundo lugar, las juezas usan en contra de la denunciante que ella no haya prestado declaración como testigo. Lo perverso es que una de las magistradas, María Laura Martini, la primera que emite su voto, destaca que “Tal decisión (soy consciente de ello) encierra una decisión profundamente humana de las partes acusadoras, pues no soy ajena a la repercusión pública del caso y a la afectación que debió padecer “D” en todo este tiempo. Es decir, se buscó resguardarla, preservarla. Tal decisión aplaudible desde el punto de vista humano, encerró un costo no menor para el resultado del pleito, que seguramente las partes acusadoras conocían y por ello lo valorable de la opción por la que se inclinaron. Es decir, no podían querella y fiscalía desconocer que sin el testimonio de la presunta víctima era mucho más difícil arribar a una sentencia de condena. Sin embargo, a sabiendas de ese riesgo optaron por ello”. Es decir, la misma jueza reconoce que el sistema es inhumano. O dicho de otro modo: la propia víctima tiene que pagar --con su salud psíquica-- el costo de una supuesta condena. Al declarar como testigo tenía que someterse a las preguntas de los abogados defensores que, según la querella, fueron muy agresivos con amigas de D que declararon en el juicio.

* El tercer punto significativo y que destaca el tribunal es que dos testigos clave, una pareja de adolescentes que estaban en el mismo quincho al momento de los hechos, mintieron en el juicio, dijeron no recordar, no saber. La chica había declarado ante el fiscal que había intervenido cuando vio la escena de los abusos, incluso, en el momento en que supuestamenteMallemaci le introducía el pene en la boca a D. Como D no le responde cuando ella le habla, le tira del cabello y ella se cae al piso y se golpea. La amiga se asusta y sale del quincho a pedir ayuda.

En setiembre de 2020, las abogadas Verónica Heredia y Florencia Piermarini comenzaron a representar legalmente a D. En diálogo con Página 12, Heredia consideró que la sentencia demuestra que una década después “persisten los prejuicios y la discriminación en el sistema judicial” hacia víctimas de delitos contra la integridad sexual, algo que en el ámbito social --entiende-- se ha ido modificando. “Las adolescentes que eran amigas de D, que en aquel momento creían que un amigo no te podía violar y que para que exista violación tenías que salir golpeada y ensangrentada, entendieron que no es así, a partir de los testimonios de muchas mujeres que empezaron a hablar luego de la denuncia de ThelmaFardin contra Darthés a fines de 2018. Incluso, se comunicaron con ella para pedirle disculpasporque se habían distanciado por este hecho, y le ofrecieron acompañarla en la denuncia”, contó Heredia.

--El tribunal culpabiliza a la víctima, en cierta forma, de la absolución por no haber querido declarar como testigo. ¿Por qué no lo hizo?

--Nosotras le recomendamos que no se sometiera al interrogatorio como testigo, en primer lugar, porque no tiene recuerdo de lo que le pasó. Tiene “amnesia absoluta de los hechos”, dijo la perito oficial, Patricia Fernández, en el juicio. Y en segundo lugar por consejo de Mónica Cuello, que fue la psicóloga de ella durante seis años, frente a la violencia desplegada por los abogados defensores. Se vivió violencia institucional dentro de la sala de audiencias. Cada vez que se hizo un planteo de que se estaba afectando la dignidad de los testigos, las juezas no pusieron freno. Es perverso decir que era necesario escucharla para condenar. ¿Si ella hubiera estado muerta, como Lucía Pérez, no se puede condenar? --respondió Heredia.

Y siguió Piermarini:

--La voz de ella estuvo en el juicio a través de la pediatra María Sara Sánchez que la atendió en setiembre de 2012 y que le hizo el protocolo para la atención de víctimas de violencia sexual de Chubut; de la psicóloga Analía Medici, que la acompañó inmediatamente y con quien trabajó la posibilidad de irse de Puerto Madryn, donde vivía; de Celeste Di Camilo, que la atendió cuando llegó a la nueva ciudad --en otra provincia--donde se instaló a vivir desde fines de 2012 hasta 2015 y luego, de Mónica Cuello, que es su terapeuta desde ese momento hasta diciembre de 2021. Todas dijeron que ella manifestó que había sido violada pero que no podía volver a ese relato. La valentía de ella fue trabajar esa falta de memoria y poder en enero de 2019 hacer el posteo, contando los hechos, volver con sus amigas y reconstruirlos. Ella tiene síntomas de estrés postraumático: vivencias de vacío, rigidez muscular, sueños en los que siente que se ahoga, pesadillas.

Las juezas del tribunal consideraron que faltaron pruebas para condenar. Absolvieron por "falta de pruebas" y por el beneficio del principio de inocencia. En total declararon 56 testigos, entre ellos, como expertos lo hicieron los psicólogos expertos en violencia sexual Enrique Stola --quien acompañó a víctimas del cura pedófilo Julio César Grassi-- y Marcelo della Mora.

“No es verdad que haya orfandad de probatoria”, señaló Piermarini. Varias de las amigas declararon como testigos en el juicio. “Todo eso que pasó aquella noche son las amigas las que lo pudieron reconstruir y también declaró una persona que no estuvo en la fiesta pero que escuchó a uno de los involucrados contarlo. Para D fue un antes y un después en su vida. Pero para sus amigas también. Y que después de tanto tiempo, esta sea la respuesta que da el sistema judicial, es un horror”, agregó Piermarini.

Sobre el discernimiento para poder consentir, la abogada Alejandra Tolosa, delComité de Latinoamérica y el Caribe para la Defensa de los Derechos de la Mujer (CLADEM), red de ONG internacional de organizaciones y activistas de mujeres, que se presentó como amicus curiae en la causa, dijo a este diario: “El consentimiento debe ser dado libremente, sin presiones, sin manipulación o sin la influencia de las drogas o el alcohol. Debe ser informado, específico y reversible. En el juicio no se probó a través de evidencia clara y específica para todas y cada una de las conductas investigadas en cabeza de cada imputado. Pareciera que se entendió dado libremente, en un momento inicial del relato de los hechos pero brindado para adelante y de modo general para todo tipo de conductas abusivas, en relación con distintas personas y de manera irreversible. Se atendió al estado de dudosa consciencia o semiinconsciencia de un primer momento, sin considerar el cambio de estado y cada conducta abusiva”. D había mantenido una relación afectiva con uno de los imputados, Mallemaci. El hecho de que se hubiera besando con él en distintos momentos, apunta Tolosa, no habilita a que él y los demás acusados pudieran tener luego con ella conductas abusivas.

La denunciante ya tiene 26 años y se graduó en una carrera universitaria. La causa se inició luego de que el 20 de enero de 2019 --como efecto de la denuncia de ThelmaFardin contra Juan Darthés-- D publicara en Facebook los abusos que había sufrido cuando tenía 16 años en una casa del balneario Playa Unión, en 2012, en una fiesta por el Día de la Primavera. Era un secreto a voces. El fiscal Fernando Rivarola abrió la investigación de oficio. Y D luego ratificó la denuncia. La casa de la fiesta pertenecía a la familia del ex gobernador radical Atilio Viglione, ya fallecido: un nieto suyo, RobertinoViglione, fue el anfitrión.

Los acusados que llegaron al juicio oral fueron Luciano Mallemaci --su padre es dueño de una inmobiliaria--, Leandro del Villar --es nieto de un exsenador radical ya fallecido y su familia tiene una empresa de transporte portuario en Puerto Madryn-- y Marcelo Ezequiel Quintana, abogado, oriundo de Santa Cruz. Todos llegaron en libertad al juicio. Viglione y Tomás Soriano --que también fueron involucrados en la denuncia-- fueron rápidamente absueltos: en 2012 eran menores de edad.

La calificación jurídica de la querella fue para los tres imputados de abuso sexual con acceso carnal agravado por la participación de más de dos personas y graves daños a la salud de la víctima; a uno de ellos (Mallemaci) además, abuso sexual agravado. Pidió entre 20 y 25 años de pena para ellos. Había una diferencia con la acusación de la fiscalía: no incluía el acceso carnal y pidió penas de 12 a 15 años. La querella y la fiscalía consideraron que por su estado de ebriedad D no estaba en condiciones de dar un consentimiento válido.

A partir de la apelación, puede suceder que se anule la sentencia y se ordene hacer otro juicio. Lo que no puede hacer el Superior Tribunal de Justicia de Chubut es condenar.