Vimos un tweet que reproducía una conversación entre una persona que quería ver un departamento y la inmobiliaria que lo alquilaba, en donde la persona de la inmobiliaria informa que no le alquilaban a personas con DNI extranjero, sino solo con el argentino. En los comentarios, vemos que muchas personas opinaban que, si bien era controversial, el dueño podía establecer las reglas que quisiera en tanto “mi casa, mis reglas”. Nada más errado que esto.

El principio de igualdad y no discriminación es un pilar del sistema democrático, y se aplica tanto a las decisiones reguladas por el Estado, como a las relaciones entre los particulares. En estos últimos casos, se puede distinguir entre diversos grados de cercanía de la relación que se trate. Por ejemplo, no es lo mismo los criterios que debo utilizar para contratar un trabajador o trabajadora, que los criterios con los que elijo a mis amistades o parejas. Así, una persona podría utilizar criterios discriminatorios para elegir a sus amistades, pero no podría hacerlo para elegir a su personal. Como regla general, en los contratos, no pueden establecerse criterios discriminatorios.

Y esto será así, excepto que exista un requisito de buena fe para exigir a determinada clase de trabajador con criterios discriminatorios. Por ejemplo, un restaurante de comida oriental que solo contrate mozos orientales, para darle cierta atmósfera al local. O un club que solo contrate mujeres para limpiar los vestuarios de mujeres. Pero estos casos deben estar perfectamente justificados, y su interpretación es restrictiva.

En el resto de los casos los criterios deben ser estrictamente funcionales: relación de medios y fines. Si lo que quiero es alquilar un departamento y obtener una renta por ello, debo asegurarme únicamente que el inquilino no rompa el inmueble y pueda pagar el alquiler. No importa su religión, ni su orientación sexual, ni –como en este caso-- su nacionalidad. Esas categorías son tan irrelevantes como el club de futbol del cuál es hincha, o su color preferido, o si le gustan las novelas románticas o las de ciencia ficción.

Lamentablemente aún vemos que esto no siempre sucede así. Aún existen locales que pretenden no dejar ingresar a determinado tipo de clientes en razón de estereotipos discriminatorios: o por cómo está vestida la persona, o por su aspecto físico, color de piel, etc. Todos estos criterios son discriminatorios y no existe en nuestro país un derecho a discriminar. Por el contrario, existe un derecho a no ser discriminado.

Hace poco vimos como un club social tradicional de la ciudad de Buenos Aires modificó su estatuto para permitir socias mujeres, pero sin embargo aún existen otros que no lo permiten. Recientemente nos enteramos de una Aerolínea que no contrata personas por su aspecto físico. En este caso de los alquileres, existen fallos judiciales que prohíben no alquilar una vivienda en razón de la religión de los inquilinos. Desde el Instituto Nacional contra la Discriminación, la Xenofobia y el Racismo (INADI) trabajamos para que estas conductas no se produzcan más en la sociedad, al recibir y dictaminar sobre este tipo de casos y concientizar sobre su ilegalidad.

Si te discriminan, podés denunciar ante el INADI. Éstas son las vías por las que podés comunicarte: https://www.argentina.gob.ar/inadi/asistencia


* Director de Asistencia a la Víctima del Instituto Nacional contra la Discriminación, la Xenofobia y el Racismo (INADI)