La Justicia rechazó el pedido de un hombre que buscaba -mediante un recurso de amparo-, que su ex pareja no interrumpiera un embarazo. El fallo habla de autodeterminación de la persona que cursa el embarazo. Ante la presentación -desestimada en primera instancia y apelada-, la Cámara de Apelaciones Civil y Comercial en feria expresó: “Desde la perspectiva provisional y meramente liminar propia de este tipo de medidas, se observa que el marco de ejercicio de los derechos relativos a la interrupción voluntaria del embarazo regulada por la ley 27.610 corresponde a la gestante, lo que la ley determina que debe garantizarse en un marco de trato digno, privacidad, confidencialidad y autonomía que conforman el núcleo a partir del cual no goza de verosimulitud la distinta visión sobre el embarazo que pretende introducir el accionante”, dice el fallo con votos de Ariel Ariza y Edgar Baracat. En ese sentido, la resolución que rechaza el planteo del demandante agrega que “sin perjuicio de lo que corresponda decidir al emitir el pronunciamiento definitivo, la determinación de contenido de la decisión atañe a la esfera de autodeterminación de la persona que cursa el embarazo". Además, las abogadas de la mujer indicaron que durante la relación existió un contexto de violencia de género, y también se hizo una presentación en feria.